REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Noviembre de 2009.
199º y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Decisión N° 01443- 2009. Causa Penal N° CO1.18223 .2009

Siendo las Once y Diez horas de la mañana del día de hoy, se constituyo el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en virtud del escrito que obra bajo el folio Ocho (08) del expediente, mediante el cual la ciudadana LISBETH DAVILA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor NEURO VILLALOBOS, declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra a la ciudadana LISBETH DAVILA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, quien fue aprehendidos por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el día 27 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 02:40 minutos de la tarde, en el Barrio Rincón Boscán, calle 02, casa sin numero de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, esto en virtud de haber sido denunciado por el ciudadano ALIDO ALBERTO SANCHEZ, en su condición de progenitor del mencionado imputado, quien entre otras cosas manifestó que su hijo de nombre JESUS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, llegó en estado de ebriedad en su residencia, asimismo lo agredió verbalmente, sacándolo de sus su casa a empujones, encerrando este sujeto en la misma y amenazó a los niños que se encontraba dentro de dicha residencia; por lo que se trasladó hasta la sede del organismo policial en busca de ayuda, saliendo una comisión hacia dicha dirección, cuando llegaron a esta visualizaron a un ciudadano que vestía un Jean de color azul, camisa a rayas de color verde, gris, celeste y amarillo, el cual portaba en su mano un arma blanca tipo machete, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a realzar un dialogo mediador y persuasivo ya que el ciudadano agresor al percatarse de la presencia policial, obtó por tomar una actitud agresiva y violencia en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas contra los oficial, y les decían que si ingresaban a la residencia los matarías con el machete, dándole al arma blanca contra el suelo, en señal de amenazas, al cabo de un rato pudieron apaciguar al ciudadano agresor y con previa autorización del propietario del inmueble, los funcionarios ingresaron al inmueble, siendo aprehendido dicho ciudadano y puesto a la orden del ministerio Público. En tal sentido, este representante de la Vindicta Pública, precalifica e imputa en este acto la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222, numeral 2, eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo considera el Ministerio Público, que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, solicito se acuerde al ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito antes señalado, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al imputado JESUS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JESUS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Encontrados, fecha de nacimiento 14/07/1969, de 40 años de edad, soltero, pescador, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.011.775, Hijo de ALIDO ALBERTO SANCHEZ y de FELICITA GONZALEZ y residenciado en EL Barrio Rincón Boscán, Calle 02, casa sin numero, Encontrados, Municipio Catatutmbo del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su abogado Defensor. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Abogada PATRICIA ESPINOZA, quien expuso: “.Esta defensa Técnica en este acto considera ajustada a derecho la petición planteada por la Representante del Ministerio Público, y solicita a este digno Tribunal se aparte de la medida cautelar sustitutiva planteada por la vindicta pública, como lo es la establecida en el numeral 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicito otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, de inmediato cumplimiento, alego a favor de mi defendido la presunción de inocencia, todo lo fundamento en los principios garantistas que ampara el Código Orgánico Procesal Penal, como son, la afirmación de Libertad, presunción de inocencia y proporcionalidad de la pena, establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por último solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dio lugar a la presente investigación el día 27 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 02:40 minutos de la tarde, en el Barrio Rincón Boscan, calle 02, casa sin numero de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en virtud de haber sido denunciado por el ciudadano ALIDO ALBERTO SANCHEZ, en su condición de progenitor del mencionado imputado, quien entre otras cosas manifestó que su hijo de nombre JESUS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, llegó en estado de ebriedad en su residencia, asimismo lo agredió verbalmente, sacándolo de sus su casa a empujones, encerrando este sujeto en la misma y amenazó a los niños que se encontraba dentro de dicha residencia; por lo que se trasladó hasta la sede del organismo policial en busca de ayuda, saliendo una comisión hacia dicha dirección, cuando llegaron a esta visualizaron a un ciudadano que vestía un Jean de color azul, camisa a rayas de color verde, gris, celeste y amarillo, el cual portaba en su mano un arma blanca tipo machete, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a realzar un dialogo mediador y persuasivo ya que el ciudadano agresor al percatarse de la presencia policial, obtó por tomar una actitud agresiva y violencia en contra de l a comisión policial, vociferando palabras obscenas contra los oficial, y les decían que si ingresaban a la residencia los matarías con el machete, dándole al arma blanca contra el suelo, en señal de amenazas, al cabo de un rato pudieron apaciguar al ciudadano agresor y con previa autorización del propietario del inmueble, los funcionarios ingresaron al inmueble, siendo aprehendido dicho ciudadano y puesto a la orden del ministerio Público. Con base a los hechos antes planteados, la ciudadana LISBETH DAVILA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye al ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222, numeral 2, eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, y solicita se le imponga al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de auto se abstuvo de rendir declaración. La defensa por su parte, consideró ajustado a derecho la pericón Fiscal. Ahora bien, por cuanto en actas surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, es presunto autor o partícipe de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, los cuales merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritos, se declara ha lugar la solicitud fiscal, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 eiusdem. En consecuencia, se acuerda medida cautelar sustitutiva a los imputados de autos, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el imputado de autos deberá presentarse por ante este Despacho, una vez por cada Treinta (30) días y cuantas veces fuere convocado y a no salir del país sin autorización. Y así se decide. Así se Decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, plenamente identificados, por los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222, numeral 2, eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se decreta el procedimiento ordinario. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de Diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.

La Fiscal XVI,

Abg. Lisbeth Davila.

El Imputado,

Jesús Antonio Sánchez González.

La Defensora Técnica N° 06,

Abg. Patricia Espinoza Olivo.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.