República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Decisión N° 1431 - 2009 Causa Penal N° C.01-14709 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 43 del expediente, planteado por la Abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el sujeto activo a quien se le abrió la investigación es ininputable, es decir, hay una causal de inculpabilidad, por carecer de capacidad penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien el hecho ocurrido en fecha 30 de mayo de 1995, en horas de la madrugada, en el Barrio La Victoria, Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando YOXY JOHEN CARRILLO RINCON, hurtó una máquina de soldar, un equipo de acetileno, una pulidora, entre otras, propiedad del ciudadano ANTONIO JOSE RUJANO, constituye uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, no obstante, YOXY JOHEN CARRILLO RINCON, era un sujeto INIMPUTABLE, para la fecha en que sucedieron los hechos por ser menor de edad, por lo tanto, existe una causal de inculpabilidad, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano YOXY JOHEN CARRILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-14.651.829 y residenciado en la calle 03, casa sin número, Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE RUJANO, toda vez que el mencionado YOXY JOHEN CARRILLO RINCON, era un sujeto INIMPUTABLE, para la fecha en que sucedieron los hechos, es decir, existe una causal de inculpabilidad. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1431 - 2009 y se ofició bajo el No. 3267 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.