REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 Noviembre de 2009.-
199º y 150º
Decisión N° 1416 - 2009. Solicitud N° CO1.18044.2009.-
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policía Colón, para ser practicada en una vivienda de dos plantas, conocida como la casa del difunto Ender, donde habitan dos (02) ciudadanas conocidas como Las Morochas, ubicada en la calle 09, sector Andrés Eloy Blanco de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, frente al poste de tendido eléctrico signado con los dígitos alfanuméricos 1L14E25, con fachada pintada en su planta baja de color amarillo, y en su parte superior de color blanco, elaborada en material de bloques y cemento, y en cuto frente destacan del lado izquierdo unas rejas de metal pintadas de color blanco, y del lado derecho un local donde pueden leerse las palabras “Carne, Queso, Pollo”, y dibujos alusivos a productos comestibles de origen animal, al mismo se accede a través de un portón metálico de color blanco y dadas sus características se presume que en algún momento haya tenido actividad comercial una carnicería, en el lado izquierdo hay una vivienda pintada de color rosado elaborada en material de bloques y cemento, y del lado derecho una vivienda pintada de colores verde y ocre con rejas de color blanco elaborada en material de bloques y cemento. Solicitud que se hace con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico y donde se presume la existencia de sustancia y derivados propios de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionada con la investigación N° 24-F16-2457-2009, que adelante el Ministerio Público. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro del referido inmueble, la cual será practicada por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1416 y se expide las respectivas Orden bajo Oficio N° 3223-2009.-

La Secretaria,
Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.