REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Noviembre de 2009.
199º y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Decisión N° 01413 2009. Causa Penal N° CO1.18041 .2009

Siendo las Doce horas de la tarde del día de hoy, se constituyo el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en virtud del escrito que obra bajo el folio Uno (01) del expediente, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos ESTIN WILSON PEREZ VILLAFAÑE, JOSE DE LOS SANTOS JIMENES MONROY y LUIS EDUARDOJIMENES AMARIS, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor NEURO VILLALOBOS, declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos ESTIN WILSON PEREZ VILLAFAÑE, JOSE DE LOS SANTOS JIMENES MONROY y LUIS EDUARDOJIMENES AMARIS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colón de la Policía Regional, el día 20 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, en la Urbanización La Gloria, Km. 5, de la carretera Santa Bárbara-El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, esto en virtud que los funcionarios actuantes observaron a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto, color negro, y el acompañante no portaba camisa, quienes al pasar frente al Despacho policial optaron por acelerar su marcha, transitado a exceso de velocidad, en función de lo cual los funcionarios actuantes les hicieron un seguimiento dándoles alcance a la altura de la escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana, ubicada en el Km. 4 de esta localidad, estos hacienda caso omiso a la voz de alto, acelerando nuevamente con el propositote eludir su llamado de atención, lo cual hizo general la presunción de que ocultaban algún objeto de carácter ilícito adherido a su cuero, dándoles alcance nuevamente el Km. 3 de esta localidad, adelantándolos e interpusieron las unidades moto policiales en la vía a modo de barricada, lo que obligó a los ciudadanos a detenerse, por lo que de inmediato y tomando previsiones del caso, le solicitaron a los tres ciudadanos que descendieran de los vehículos tipo moto, indicándoles que cual era el motivo de la activa evasiva, para el momento que les iban a practicarles una revisión corporal, pero los mismos reaccionaron con frases amenazantes tratando de intimidar a los funcionarios policiales, para que desistieran de actuación policial, argumentando que los mismos trabajaban por personas influyentes y que podrían comprometer sus estabilidades laborales dentro de la institución policial, y en medio de sus reclamaciones el ciudadano que vestía un suéter de color rosa, arrojó un equipo de telefonía celular Marca Nokia, Modelo XpressMusic, de fabricación China, serial 0577218CQ10R25, por lo que lo que le practicaron una revisión corporal, logrando detectar en la pretina del pantalón del lado derecho del ciudadano que vestía el suéter de color rosa, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, cacha de madera, marca Smith & Wesson, pavon negro, serial de cacha D614438, serial de tambor 96166, con cuatro cartuchos insertos de color dorado, marca Cavin, calibre 38 en estado original, y dos conchas percutidas de la misma marca, color y calibre, por lo que de inmediato fu identificado con el nombre de ESTIN WILSON PEREZ VIFAÑE, no presentando el respectivo porte de arma, del mismo modo fueron identificados los demás acompañantes como JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ MONRROY, y LUIS EDUARDO JIMENZ AMARIS, siendo aprehendidos dichos ciudadanos y puestos a la orden del Ministerio Público. En tal sentido, este representante de la Vindicta Pública, precalifica e imputad en este acto la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo considera el Ministerio Público, que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, solicito se acuerde a los ciudadanos ESTIN WILSON PEREZ VILLAFAÑE, JOSE DE LOS SANTOS JIMENES MONROY y LUIS EDUARDOJIMENES AMARIS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito antes señalado, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir a los imputados ESTIN WILSON PEREZ VILLAFAÑE, JOSE DE LOS SANTOS JIMENES MONROY y LUIS EDUARDOJIMENES AMARIS, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: ESTIN WILSON PEREZ VILLAFAÑE, Venezolano, Natural de San Carlos de Zulia, fecha de nacimiento 01/07/1979, de 30 años de edad, soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.963.859, Alfabeto, Hijo de LLEOVIGILDO PEREZ y de ELOINBA VILLAFAÑE y residenciado en la Hacienda Santa Rosa, Kilómetro 5, vía Guaimaral, Municipio Colón del Estado Zulia, JOSE DE LOS SANTOS JIMENES MONROY, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, fecha de nacimiento 17/08/1978, de 31 años de edad, soltera, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.845.339, hijo de JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ y de MARIA MONRROY y residenciado en la Hacienda Santa Rosa, Kilómetro 5, vía Guaimaral, Municipio Colón del Estado Zulia y LUIS EDUARDO JIMENES AMARIS, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, fecha de nacimiento 11/04/1990, de 19 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.224.801, hijo de LOUIS AREVALO y de JULIANA JIMENEZ y residenciado en la Hacienda Santa Rosa, Kilómetro 5, vía Guaimaral, Municipio Colón del Estado Zulia, cediéndole la palabra a su abogado Defensor. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, quien expuso: “La Defensa en esta acto, considera a ajustada a derecho la petición planteada por el Representante del Ministerio Público, de que se decrete a favor de mis defendidos, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las previstas en el artículo 256, en sus numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica por ante este Tribunal, con el derecho a garantizar el libre tránsito por el territorio nacional de mis defendidos, es todo. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dio lugar a la presente investigación el día 20 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche, en la Urbanización La Gloria, Km. 5, de la carretera Santa Bárbara-El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud que los funcionarios actuantes observaron a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de un vehículo tipo moto, color negro, y el acompañante no portaba camisa, quienes al pasar frente al Despacho policial optaron por acelerar su marcha, transitado a exceso de velocidad, en función de lo cual los funcionarios actuantes les hicieron un seguimiento dándoles alcance a la altura de la escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana, ubicada en el Km. 4 de esta localidad, estos hacienda caso omiso a la voz de alto, acelerando nuevamente con el propositote eludir su llamado de atención, lo cual hizo general la presunción de que ocultaban algún objeto de carácter ilícito adherido a su cuero, dándoles alcance nuevamente el Km. 3 de esta localidad, adelantándolos e interpusieron las unidades moto policiales en la vía a modo de barricada, lo que obligó a los ciudadanos a detenerse, por lo que de inmediato y tomando previsiones del caso, le solicitaron a los tres ciudadanos que descendieran de los vehículos tipo moto, indicándoles que cual era el motivo de la activa evasiva, para el momento que les iban a practicarles una revisión corporal, pero los mismos reaccionaron con frases amenazantes tratando de intimidar a los funcionarios policiales, para que desistieran de actuación policial, argumentando que los mismos trabajaban por personas influyentes y que podrían comprometer sus estabilidades laborales dentro de la institución policial, y en medio de sus reclamaciones el ciudadano que vestía un suéter de color rosa, arrojó un equipo de telefonía celular Marca Nokia, Modelo XpressMusic, de fabricación China, serial 0577218CQ10R25, por lo que lo que le practicaron una revisión corporal, logrando detectar en la pretina del pantalón del lado derecho del ciudadano que vestía el suéter de color rosa, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, cacha de madera, marca Smith & Wesson, pavon negro, serial de cacha D614438, serial de tambor 96166, con cuatro cartuchos insertos de color dorado, marca Cavin, calibre 38 en estado original, y dos conchas percutidas de la misma marca, color y calibre, por lo que de inmediato fu identificado con el nombre de ESTIN WILSON PEREZ VIFAÑE, no presentando el respectivo porte de arma, del mismo modo fueron identificados los demás acompañantes como JOSE DE LOS SANTOS JIMENEZ MONRROY, y LUIS EDUARDO JIMENZ AMARIS, siendo aprehendidos dichos ciudadanos y puestos a la orden del Ministerio Público. Con base a los hechos antes planteados, el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye a los ciudadanos ESTIN WILSON PEREZ VILLAFAÑE, JOSE DE LOS SANTOS JIMENES MONROY y LUIS EDUARDOJIMENES AMARIS, la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, y solicita se le imponga a los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. Los imputados de auto se abstuvieron de rendir declaración. La defensa por su parte, consideró ajustado a derecho la pericón Fiscal. Ahora bien, por cuanto en actas surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ESTIN WILSON PEREZ VILLAFAÑE, JOSE DE LOS SANTOS JIMENES MONROY y LUIS EDUARDOJIMENES AMARIS, son presuntos autores o partícipes de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, los cuales merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritos, se declara ha lugar la solicitud fiscal, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 eiusdem. En consecuencia, se acuerda medida cautelar sustitutiva a los imputados de autos, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto los imputados de autos deberán presentarse por ante este Despacho, una vez por cada Treinta (30) días y cuantas veces fuere convocado y a no salir del país sin autorización. Y así se decide. Así se Decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos ESTIN WILSON PEREZ VILLAFAÑE, JOSE DE LOS SANTOS JIMENES MONROY y LUIS EDUARDO JIMENES AMARIS, plenamente identificados, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Se decreta el procedimiento ordinario. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de Diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Doce y Cuarenta minutos de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

El Fiscal,

Abg. Israel Enrique Vargas.

Los Imputados, Estin Wilson Pérez Villlafañe


José de los Santos Jimenes Monrroy Luis Eduardo Jimenes Amaris


El Defensor,

Abg. Luis Cárdenas Zambrano.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.