REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de noviembre de 2009.-
199º y 150º

DECISION N° 1406 - 2009.- CAUSA N° CO1-9311 - 2009.-


De una revisión realizada al expediente contentivo de la presente causa, observa el Juzgador que en fecha 05 de agosto de 2009, se recibió escrito de acusación presentado por los Abogados NEYLA ESTHER BERBECI e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, representantes de la Fiscalía XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, contra la ciudadana MARIA CONSUELO JATIVA PAREDES, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 DE LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 05 de agosto de 2009, y una vez provisto la ciudadana MARIA CONSUELO JATIVA PAREDES, de abogado defensor, se procedió a la fijación de la Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), la cual quedó pautada para el día 01 de octubre de 2009, a las once de la mañana. Ahora bien, para esta fecha, en la cual se encontraba fijada la celebración de la referida Audiencia Preliminar, la ciudadana MARIA CONSUELO JATIVA PAREDES, no se hizo presente, no constando en actas su convocatoria, defiriéndose la audiencia en varias oportunidades 21-10-2009, 10-11-2009 y 10-11-2009, librándose siempre dicha boleta con el Departamento de alguacilazgo de esta Extensión Penal y según exposiciones realizadas por los ciudadanos YIMMY MUÑOZ, JHONNY RAMIREZ y MOLINA en su condición de Alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, al dorso de las boletas de convocatorias libradas a la referida ciudadana las cuales rielan en el expediente, los mismos manifestaron que no pudieron localizar a la referida ciudadana, ya que al llegar a la dirección indicada se entrevistaron con el señor Javier Alexander Quintero y Rosa de Quintero quienes son los propietarios de la vivienda desde hace mas de 18 años, expresando ambos no conocer a dicha ciudadana, lo que está ocasionando forzosamente la paralización del presente proceso penal, ya que su presencia es vital para el mismo, estimando el Tribunal que se encuentra evadiendo la justicia, toda vez que tiene conocimiento de que en su contra existe una investigación penal. Ahora bien, por cuanto la presente causa no puede ser continuada hasta tanto la ciudadana MARIA CONSUELO JATIVA PAREDES, comparezca por ante este Despacho, para la celebración de la Audiencia Preliminar, y por cuanto se presume que la mencionada MARIA CONSUELO JATIVA PAREDES, se encuentra evadiendo la justicia venezolana, y siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena su captura, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA la captura de la ciudadana MARIA CONSUELO JATIVA PAREDES, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Departamento del Valle del Cauca República Colombia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1983, soltera, estilista, indocumentada, hija de Hugo Jativa y de Olga Paredes, residenciada en la calle El Progreso, A-02, El Valle Capacho Estado Táchira, en contra de quien el Ministerio Público presentó acusación, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ordena oficiar a los diferentes órganos de policía de investigación policial, con la finalidad de que ubiquen y procedan a su captura. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. NEURO ANTONIO VILLALOBOS.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 1406 – 2009, y se ofició bajo los No. 3212 y 3213 - 2009.-


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-