REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Noviembre de 2009.
199º y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 01407 -2009. Causa Penal N° CO1.18034 .2009.

Siendo las Once y Cinco de la mañana del día de hoy, se constituyo el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en virtud del escrito que obra bajo el folio dieciséis (16) del expediente, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos JOSE ENRIQUE CASTILLO AVILA, WILKING DE JESUS PARRA MORAN, JHONATHAN ENRIQUE IBAÑEZ, ENYERVER DAYNY PARRA y JOHANDRY JESUS GONZALEZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor NEURO VILLALOBOS, declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSE ENRIQUE CASTILLO AVILA, WILKING DE JESUS PARRA MORAN, JHONATHAN ENRIQUE IBAÑEZ, ENYERVER DAYNY PARRA y JOHANDRY JESUS GONZALEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, el día 18 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente la 01:15 horas de la madrugada, en el sector Altos de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de que funcionarios adscritos a dicho Departamento Policial se encontraban realizando patrullajes de rutina, recibiendo reporte radial por parte de la Central de Comunicaciones de dicho Departamento Policial, informando que en el Sector Altos de Santa Bárbara, un grupo de personas estaban arremetiendo con piedras en contra de un vehículo que estaba realzando labores de fumigación, perteneciente a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón, de inmediato procedieron los funcionarios actuantes a pasar al sitio, con el fin de verificar la información aportada, y una vez en la referida dirección lograron avistar un vehículo marca Ford, color Blanco, por lo que se entrevistaron con el ciudadano que conducía dicho vehículo quedando identificado con el nombre de DANNY ENRIQUE MENDEZ RINCON, manifestándole a la comisión policial que un grupo de personas habían arremetido con piedras en contra del vehículo, causándole abolladuras por la parte del chofer, siendo aprehendido los mismos y pasados a la orden del Ministerio Público, por lo que en este acto el Ministerio Público solicita la libertad plena e inmediata de los ciudadanos JOSE ENRIQUE CASTILLO AVILA, WILKING DE JESUS PARRA MORAN, JHONATHAN ENRIQUE IBAÑEZ, ENYERVER DAYNY PARRA y JOHANDRY JESUS GONZALEZ, toda vez que los hechos configuran el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, no obstante dicho tipo penal conforme a los establecido en el Código Penal debe ser ventilado a instancia de parte agraviada, por lo que aunado al hecho, se encuentra vencido el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas establecidas por el legislador en la norma suprema, siendo lo procedente y ajustado a derecho que se acuerde las libertad inmediata de los prenombrados ciudadanos. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir a los ciudadanos JOSE ENRIQUE CASTILLO AVILA, WILKING DE JESUS PARRA MORAN, JHONATHAN ENRIQUE IBAÑEZ, ENYERVER DAYNY PARRA y JOHANDRY JESUS GONZALEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125, numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron no querer rendir declaración, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ENRIQUE CASTILLO AVILA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 27/12/1988, de 20 años de edad, soltero, Estudiante, alfabeta, titular de la cédula de identidad N° V- 23.889.105, hijo de JOSE ENRIQUE CASTILLO RAMOS y de IRIXA DEL VALLE AVILA BRAVO, y residenciado en el Sector Las Torres, Calle Principal, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, WILKING DE JESUS PARRA MORAN, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 15/10/1988, de 21 años de edad, soltero, Estudiante, alfabeta, titular de la cédula de identidad N° V- 21.225.919, hijo de LENNIS PARRA IBAÑEZ y de MARLENIS MORAN MORAN, y residenciado en el Sector Altos de Santa Bárbara, diagonal a la Bloquera del Chino, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, JHONATHAN ENRIQUE IBAÑEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento (La Desconoce), de 18 años de edad, soltero, Obrero, alfabeta, Indocumentado, hijo de CHINO PANTOJA IBAÑEZ y de MARIA IBAÑEZ, y residenciado en el Sector Altos de Santa Bárbara, diagonal a la Bloquera del Chino, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, ENYERVER DAYNY PARRA MORA, venezolano, natural de El Vigía, fecha de nacimiento 25/11/1990, de 18 años de edad, soltero, obrero, alfabeta, titular de la cédula de identidad N° V- 24.267.961, hijo de BLANCA ROSA PARRA y de padre Desconocido, y residenciado en la Calle Principal de la Invasión, al lado del Hogar San José, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, JOHANDRY JESUS MONSALVE, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, (Desconoce su fecha de nacimiento), de 20 años de edad, soltero, obrero, Indocumentado, hijo de EUCLIDES IBAÑEZ IABEÑEZ y de CECILIA MONSALVE, y residenciado en la Avenida Universidad, específicamente en la Platanera que está situada después de la empresa de nombre Colona, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cediendo la palabra a su Abogada Defensora. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Tercera Abogada REINA LA CRUZ, quien expuso: “Esta Defensa Técnica Pública, considera ajustada a derecho la solicitud efectuada por el Ministerio Público, en cuanto a que se le otorgue la libertad plena e inmediata a mis defendidos ciudadanos JOSE ENRIQUE CASTILLO AVILA, WILKING DE JESUS PARRA MORAN, JHONATHAN ENRIQUE IBAÑEZ, ENYERVER DAYNY PARRA y JOHANDRY JESUS GONZALEZ, ya que de actas se evidencia que no se encuentra cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al vencimiento de las 48 horas, para ser presentado ante el Juez de Control, y por último solicito copia simples de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se inició la presente investigación el día 18 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente la 01:15 horas de la madrugada, en el sector Altos de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de que funcionarios adscritos a dicho Departamento Policial se encontraban realizando patrullajes de rutina, recibiendo reporte radial por parte de la Central de Comunicaciones de dicho Departamento Policial, informando que en el Sector Altos de Santa Bárbara, un grupo de personas estaban arremetiendo con piedras en contra de un vehículo que estaba realzando labores de fumigación, perteneciente a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colón, de inmediato procedieron los funcionarios actuantes a pasar al sitio, con el fin de verificar la información aportada, y una vez en la referida dirección lograron avistar un vehículo marca Ford, color Blanco, por lo que se entrevistaron con el ciudadano que conducía dicho vehículo quedando identificado con el nombre de DANNY ENRIQUE MENDEZ RINCON, manifestándole a la comisión policial que un grupo de personas habían arremetido con piedras en contra del vehículo, causándole abolladuras por la parte del chofer, siendo aprehendidos los mismos y puestos a la orden del Ministerio Público, solicitando la vindicta Pública en este acto, la libertad plena e inmediata de los ciudadanos JOSE ENRIQUE CASTILLO AVILA, WILKING DE JESUS PARRA MORAN, JHONATHAN ENRIQUE IBAÑEZ, ENYERVER DAYNY PARRA y JOHANDRY JESUS GONZALEZ, toda vez que los hechos antes narrados son a instancia de parte agraviada, aunado al hecho que se encuentra vencido el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas establecidas por el legislador en la norma suprema. Con base a los hechos antes planteados, el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, a los ciudadanos JOSE ENRIQUE CASTILLO AVILA, WILKING DE JESUS PARRA MORAN, JHONATHAN ENRIQUE IBAÑEZ, ENYERVER DAYNY PARRA y JOHANDRY JESUS GONZALEZ. Los imputados de autos se abstuvieron de rendir declaración, cediéndole la palabra a su abogada defensora. La defensa por su parte, solicito la libertad plena de su defendido, al considerar que no se encontraban cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictarse una medida cautelar sustitutiva, se requiere que se encuentren cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación. En el caso de autos, el Ministerio Público, solicita la libertad plena, por lo que mal puede este juzgador agravarle la situación a los imputados mas allá de lo solicitado por el Ministerio Público, por lo que lo ajustado a derecho es ordenar la inmediata libertad de los ciudadanos JOSE ENRIQUE CASTILLO AVILA, WILKING DE JESUS PARRA MORAN, JHONATHAN ENRIQUE IBAÑEZ, ENYERVER DAYNY PARRA y JOHANDRY JESUS GONZALEZ, todo de conformidad con los articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la inmediata libertad de los ciudadanos JOSE ENRIQUE CASTILLO AVILA, WILKING DE JESUS PARRA MORAN, JHONATHAN ENRIQUE IBAÑEZ, ENYERVER DAYNY PARRA y JOHANDRY JESUS GONZALEZ, por no encontrarse cubiertos los extremos establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa técnica. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de Diez minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Once y Cuarenta Minutos de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
El Fiscal,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena.

Los Imputados,

Jose Enrique Castillo Avila, Wilking de Jesús parra Moran



Jhonathan Enrique Ibáñez, Enyerber Dayny Parra,


Johandry Jesús González,

La Defensora Pública N° 03,

Abg. Reina La Cruz.
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.