República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Decisión N° 01383-2009 Causa Penal N° CO1-6716 -2008
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensora Pública Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de la ciudadana KARELIS MARTINEZ SULBARAN, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 eiusdem, decidiendo el tribunal a favor de la misma medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, como lo es la presentación periódica, cada quince (15) días, decidiendo el Tribunal a favor de la misma, medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 eiusdem, para resolver el tribunal observa.
El Doctor OSCAR LOSSADA ALMARZA, con el carácter antes indicado, solicita se le extienda las presentaciones de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días, en virtud de los derechos y garantías que le asisten a su representado, fundamentando dicha solicitud en los artículos 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articuelos 26, 49, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta, y que han transcurrido Once (11) meses y trece (13) días, desde que le acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de su defendida, y que a la misma se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, en virtud de que los constantes permisos entorpecen su desempeño laboral, por tal situación, solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendida de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 01167-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, se acordó a la ciudadana KARELIS MARTINEZ SULBARAN, medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 eiusdem, por los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 eiusdem.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de Diciembre de 2008, que la ciudadana KARELIS MARTINEZ SULBARAN, se obligó mediante acta firmada de fecha 16 de Diciembre de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada Quince (15) días y cuantas veces fuera convocada y a no salir sin autorización del País.
TERCERO: consta en el acta de audiencia de presentación de la imputada KARELIS MARTINEZ SULBARAN, manifestó que tienen fijada su residencia en el Barrio Juan de Dios González, Avenida 10,casa N° 5-117, San Carlos de Zulia.
CUARTO: consta en el libro de control de presentación periódica de la ciudadana KARELIS MARTINEZ SULBARAN, que dicha ciudadana ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana KARELIS MARTINEZ SULBARAN, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligó mediante acta firmada en fecha 16 de Diciembre de 2008, que la mencionada KARELIS MARTINEZ SULBARAN, tienen fijada su residencia en la ciudad antes indicada, lo que indubitablemente implica que trasladarse hasta este Tribunal una vez por cada quince días le resulte oneroso, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por el Doctor OSCAR LOSSADA ALMARZA. En consecuencia, se amplia a una vez por cada Sesenta (60) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por el doctor OSCAR LOSSADA ALMARZA, en su condición de defensa de la ciudadana KARELIS MARTINEZ SULBARAN, ampliándose a una vez por cada Sesenta (60) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 01383-2009 y se ofició bajo el N° 03146-2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
|