REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004666
ASUNTO : VP11-P-2009-004666
AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
Resolución N° 4C-1687-09
En el día de hoy, lunes nueve (09) de noviembre de 2009, siendo las doce y quince horas de la tarde (12:15 PM.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, en virtud de la acusación en contra del imputado JOARWIN MIGUEL SILVA BELIS, identificado en actas; como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte de articulo 80 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana JOSELYS COROMOTO CHIRINOS NAVEA, presentada por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público; seguidamente encontrándose presentes en este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la Juez del Despacho Dr. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, la Secretaria Suplente Abogada. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público Abogado DOMINGO ROMERO, la Defensa Publica Cuarta (e) Abogada. AURISBELL LA RIVA, el imputado JOARWIN MIGUEL SILVA BELIS, previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas, y de la ciudadana JOSELYS COROMOTO CHIRINOS NAVEA, en su condición de victima. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano JOARWIN MIGUEL SILVA BELIS, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado oportunamente en fecha 08 de Octubre de 2009, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, asimismo el escrito de ampliación de la acusación presentada en fecha 29 de Octubre de 2009, en contra del ciudadano JOARWIN MIGUEL SILVA BELIS, identificado en actas; la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte de articulo 80 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana JOSELYS COROMOTO CHIRINOS NAVEA, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día 06 de Septiembre del 2009, descritos en los escritos de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas útiles y pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del imputado, los cuales serán presentados en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se lleva, se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado JHOALWIN MIGUEL SILVA VELE, y se mantenga la medida d privación judicial preventiva de libertad, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JOARWIN MIGUEL SILVA BELIS, quien expuso: “Mi nombre es JOARWIN MIGUEL SILVA BELIS, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, en fecha 29-09-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de José Silva Campos y Carolina Belis, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.006.871, con domicilio en barrio Villa Feliz, calle el triunfo, casa s/n, caserío, al lado de la casa de la junta comunal un nuevo comienzo, Cabimas, Estado Zulia, y no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al Defensa, quien expuso: “ Ciudadano Juez, de alguna manera hablando previamente con mi defendido, una vez explicada las formulas alternativas a la prosecución del proceso, me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles la obligaciones que bien considere este Tribunal que deba cumplir, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima JOSELYS CHIRINOS NAVEA, quien expone: “Yo una noche antes estaba bebiendo, el vive conmigo sale conmigo discutiendo del cuarto era tanta la rabia que yo tenia yo le caí a golpes, entonces fue cuando agarro el cuchillo y me golpeo, es todo.” Una vez escuchada la exposición de la victima se procede a preguntar al Ministerio Público, su opinión al respeto, y expone:”Ciudadano Juez vista la declaración de la denunciante y analizado el resultado del examen medico legal, el cual prevé que el tiempo de curación será a partir de diez días, de la fecha de las lesiones y apreciándose un buen estado de salud de la victima, este Representante del Ministerio Público considera ajustado en derecho el cambio de calificación DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRSUTRACION a LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, es todo.” Escuchadas las exposiciones de la partes, relacionado con el cambio de calificación por parte del Ministerio Público, este Tribunal luego de analizar el contenido integro de la Acusación, concluye, que el referido Acto Conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado, su domicilio, la identificación de la Defensa; Asimismo, contiene dicho escrito una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, contiene igualmente dicho escrito, la descripción de los preceptos legales provisionales que a criterio de la representación fiscal son los subsumibles en los hechos objeto del proceso, precalificación jurídica, la cual considera este juzgador acertada siendo esta la de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Por otra parte cuenta el escrito acusatorio, con una descripción de los fundamentos de convicción que conllevaron a la vindicta pública a presentar el acto conclusivo de acusación, conteniendo además la solicitud de enjuiciamiento del acusado de autos y ofreciendo los medios de prueba que presentará en la eventual audiencia oral y pública, los cuales ha propuesto señalando su pertinencia y necesidad, razón por la cual es procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE la Acusación en contra del ciudadano JOARWIN MIGUEL SILVA BELIS, identificado en actas; como AUTOR en la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSELYS COROMOTO CHIRINOS NAVEA: asimismo, se Admiten todos los medios de prueba promovidos por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran descritas en el particular descrito como “CAPITULO V. DE LOS MEDIOS PROBATORIO”, toda vez que el Ministerio Público ha señalado su necesidad y pertinencia, las cuales hace suya la defensa en virtud del principio de comunidad de las pruebas. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informo al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto al Acusado JOARWIN MIGUEL SILVA BELIS, a los fines de que informe al Tribunal sobre su deseo o no de acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. En este estado, el tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del texto adjetivo penal a instruir al imputado acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como de la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el artículo 42 ejusdem, concediéndosele la palabra al imputado JOARWIN MIGUEL SILVA BELIS, quien expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal del Ministerio Publico y solicito la suspensión condicional del proceso para lo cual me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el tribunal, asimismo, es todo”. De inmediato se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Este representante fiscal no tiene objeción alguna en que le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso, y solicita le sean colocadas obligaciones en beneficio de la comunidad, como parte del ofrecimiento que debe realizar para la reparación de daño, toda vez que la víctima me ha manifestado no querer recibir nada del mismo, es todo”. Seguidamente la víctima de autos señala: “Estoy de acuerdo con que se otorgue la suspensión, es todo”. Ahora bien, teniendo en cuenta la solicitud realizada por la defensa y el acusado este juzgador pasa a verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, observando así que los delitos por los cuales se acusa al acusado, no exceden de cinco años en su conjunto en su límite máximo; asimismo, no consta en actas que el mismo haya sido sometido previamente a este tipo de fórmula alternativa a la prosecución del proceso o que cuente con conducta predelictual previa, para lo cual se verificó el Sistema de Información y Gestión IURIS 2000. Por otra parte, el acusado de actas ha admitido en presencia del tribunal y de las partes de forma total y a viva voz los hechos que le atribuye el Ministerio Público en su escrito de acusación, razones por las cuales considera este Juzgador que es procedente en derecho, con la anuencia de la representación fiscal y de la víctima, acordar, como en efecto se hace la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado JOARWIN MIGUEL SILVA BELIS, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando como Régimen de Prueba el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem, se le impone las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado, el cual está fijado en el domiciliio aportado por el acusado en este acto. 2. Presentarse ante el Delegado de Prueba en la Ciudad de Maracaibo, cada Sesenta (60) días. 3.- La Prohibición de acercarse a la victima en su residencia, lugar de trabajo y de estudio; y ejercer actos de intimidación que afecten la integridad física, psicológica e intelectual de la ciudadana JOSELYS COROMOTO CHIRINOS NAVEZ, y sus familiares. 4.- Realizar trabajo comunitario, en la Iglesia San José, por el periodo de un mes, realizando labores de mantenimiento, una vez a la semana en medio turno. Así mismo se advierte al acusado que cumplido que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, en contra del acusado, JOARWIN MIGUEL SILVA BELIS, por la comisión del delito de de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOSELYS CHIRINOS NAVEA. SEGUNDO: ADMITEN las pruebas ofrecidas, por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra del acusado JOARWIN MIGUEL SILVA BELIS, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, en fecha 29-09-1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de José Silva Campos y Carolina Belis, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.006.871, con domicilio en barrio Villa Feliz, calle el triunfo, casa s/n, caserío, al lado de la casa de la junta comunal un nuevo comienzo, Cabimas, Estado Zulia, por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem, se le impone las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado, el cual está fijado en el domiciliio aportado por el acusado en este acto. 2. Presentarse ante el Delegado de Prueba en la Ciudad de Maracaibo, cada Sesenta (60) días. 3.- La Prohibición de acercarse a la victima en su residencia, lugar de trabajo y de estudio; y ejercer actos de intimidación que afecten la integridad física, psicológica e intelectual de la ciudadana JOSELYS COROMOTO CHIRINOS NAVEZ, y sus familiares. 4.- Realizar trabajo comunitario, en la Iglesia San José, por el periodo de un mes, realizando labores de mantenimiento, una vez a la semana en medio turno. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sean el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese oficio al Párroco de la Iglesia San José, informando de lo aquí decidido; así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a objeto de que sea designado el correspondiente Delegado de Pruebas. QUINTO: Se acuerda la inmediata libertad del acusado de autos, para lo cual deberá oficiarse al Retén de Cabimas. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el acusado JOARWIN MIGUEL SILVA BELIS: "Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Es todo". Y ASÍ SE DECIDE. Culminó el acto siendo las 12:30 de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Dr. RÓMULO GARCÍA RUIZ
EL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
Abogado. DOMINGO ROMERO
LA VICTIMA
JOSELYS COROMOTO CHIRINOS NAVEA
EL ACUSADO
JOARWIN MIGUEL SILVA VELEZ
LA DEFENSORA PUBLICA CUARTA (E)
Abogado AURISBELL LA RIVA
LA SECRETARIA DE SALA No. 4
Abogada. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA
En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1687-09-
SECRETARIA DE SALA No. 4
Abogada. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA
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