REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005478
ASUNTO : VP11-P-2009-005478

RESOLUCIÓN N° 4C-1685-09

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público ABG. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, mediante el cual solicita a este tribunal proceda a decretar Medida de Protección (Rondas de patrullaje Permanente), de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a favor del ciudadana JENNYS DEL VALLE FERNANDEZ DE MANZUR, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.248.534, residenciada en la calle Córdova con Buenos Aires calle Jon Monte Rey, casa sin número, detrás de lo antes era Asado Tío Cheo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas; tel. 0414-6763198/ 0424-6794816/ 0424-6279594; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

I.- DE LA SOLICITUD DELMINISTERIO PÚBLICO

Mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el Fiscal Superior del Ministerio Público ABG. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, solicita a este tribunal proceda a decretar Medida de Protección (Rondas de patrullaje Permanente), de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, a favor del ciudadana JENNYS DEL VALLE FERNANDEZ DE MANZUR, en los siguientes términos:

“Por cuanto este Representante Fiscal, verificó que la(s) referida(s) persona(s)es(son) destinataria(s) de la protección prevista en la dictada ley; así como la existencia de un inminente peligro de acuerdo a lo expuesto por la víctima en la causa que se lleva por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, es por lo que solicito respetuosamente a Usted, que, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable al caso de autos, con carácter de urgencia, tome la medida extra proceso establecida en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistentes en Rondas de Patrullaje Permanente por la residencia de la nombrada ciudadana y su entorno familiar y por el sitio de Trabajo de La solicitante ubicado en la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Trabajo en Campo Ayacucho de Lagunillas, y en el sitio de trabajo de su familia la cual labora en el Hospital de Ciudad Ojeda, y Clínicas de la Localidad sean tomadas las medidas del caso a los fines de salvaguardar su integridad física y su vida; para de esta manera garantizar la protección que se solicita; y en consecuencia, los derechos e intereses de la víctimas (así como de los sujetos procesales), la cual, en el caso concreto de la ciudadana )ENNYS DEL VALLE FERNANDEZ DE MANZUR y su entorno familiar, sugiere sea cumplida por funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Lagunillas ( IMPOL) del Estado Zulia.
Solicito que el presente escrito, al igual como se ha hecho en el Ministerio Público, sea sustanciado ante ese órgano judicial en un legajo de carácter reservado, conforme al artículo 29 de la mencionada Ley de tal manera que todo lo actuado forme parte del referido legajo reservado; y asimismo, solicito del tribunal a su digno cargo, establecer, en conformidad con lo peticionado por esta representación del Ministerio Público, según el artículo 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutará dicha medida, por lo que sugiero, sea acordada por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del pronunciamiento de ese tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la tantas veces mencionada Ley.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, remito en sobre cerrado, constante de cinco (05) folios útiles anexos al presente escrito, actuaciones relacionadas con la causa para su mejor apreciación de lo expuesto al momento de su pronunciamiento, el cual solicito sea emitido con la celeridad del caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, devolviéndose a esta Fiscalía Superior también en sobre cerrado, las actuaciones correspondientes”.

II.- DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente solicitud, observa este Juzgador que ante la Fiscalía 7 del Ministerio Público, se ventila investigación No. 24-F19-1423-09, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, donde el ciudadana JENNYS DEL VALLE FERNANDEZ DE MANZUR, resulta ser testigo de los hechos investigados, en el presente caso, donde la misma, mediante solicitud de protección explanada ante la señalada Fiscalía, solicita una medida de protección para ella y su entorno familiar, quedando evidenciada en actas, la necesidad de la aplicación de la misma, a los fines de resguardar la integridad y la vida tanto de la propia testigo como de su familia, la cual se ve amenazada, por las razones señaladas ut supra.
En tal sentido, es procedente en el caso que nos ocupa declarar con lugar la solicitud incoada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en tal sentido, acordar la Medida de Protección relativa a Rondas de Patrullaje Permanente, en la residencia de la ciudadana JENNYS DEL VALLE FERNANDEZ DE MANZUR y su entorno familiar, ubicada en la calle Córdova con Buenos Aires calle Jon Monte Rey, casa sin número, detrás de lo antes era Asado Tío Cheo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas; tel. 0414-6763198/ 0424-6794816/ 0424-6279594, y por el sitio de Trabajo de La solicitante ubicado en la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Trabajo en Campo Ayacucho de Lagunillas, y en el sitio de trabajo de su familia la cual labora en el Hospital de Dudad Ojeda, y Clínicas de la Localidad sean tomadas las medidas del caso a los fines de salvaguardar su integridad física y su vida, medida que será ejecutada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Y así se decide.
DECISION.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida de Protección, relativa a Rondas de Patrullaje Permanente, en la residencia de la ciudadana JENNYS DEL VALLE FERNANDEZ DE MANZUR y su entorno familiar, ubicada en la calle Córdova con Buenos Aires calle Jon Monte Rey, casa sin número, detrás de lo antes era Asado Tío Cheo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas; tel. 0414-6763198/ 0424-6794816/ 0424-6279594, y por el sitio de Trabajo de La solicitante ubicado en la Procuraduría de Trabajadores del Ministerio del Trabajo en Campo Ayacucho de Lagunillas, y en el sitio de trabajo de su familia la cual labora en el Hospital de Dudad Ojeda, y Clínicas de la Localidad sean tomadas las medidas del caso a los fines de salvaguardar su integridad física y su vida, medida que será ejecutada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. A tales efectos líbrese oficio al Cuerpo Policial Comisionado y remítase junto con las presentes actuaciones y oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en sobre cerrado.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1685-09
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDESFERMIN