REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 7 de Noviembre de 2009
199º y 190º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005476
ASUNTO : VP11-P-2009-005476

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION NO. 4C-1682-09

En el día de hoy, sábado siete (7) de noviembre del año 2.009, siendo las 2:20 de la tarde, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABOG. MERCEDES FERMIN, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de los imputados, con motivo de la aprehensión de los imputados OSCAR ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, YASMANI ANTONIO CASTRO MOSQUERA Y CRISANTO DE JESUS MARTINEZ DIAZ, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte del ciudadano Abog. DOMINGO ROMERO GUIÑAN, Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, de los precitados imputados quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse incursos presuntamente en la comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y castigado en el artículo 222, numeral 1, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473, ordinal 1, en concordancia con el artículo 75 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ZAMBRANO, JOSE QUERO, GERARDO GONZÁLEZ, ALEJANDRO GONZALEZ y PASTROS VARGAS, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 5 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadano Abog. DOMINGO ROMERO GUIÑAN, Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición a los ciudadanos OSCAR ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, YASMANI ANTONIO CASTRO MOSQUERA Y CRISANTO DE JESUS MARTINEZ DIAZ, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, reflejados en el Acta de Investigación Penal que reposa en las actuaciones de investigación incoadas por esta Representación, Ahora bien esta representación Fiscal a cargo Precalifica el presente delito como ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y castigado en el artículo 222, numeral 1, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473, ordinal 1, en concordancia con el artículo 75 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ZAMBRANO, JOSE QUERO, GERARDO GONZÁLEZ, ALEJANDRO GONZALEZ y PASTROS VARGAS, razón por la cual se solicita sea impuesta las Medidas Cautelares Sustitutiva, de la establecidas en el artículo 256 Ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aplicación de Medida de Presentación periódica la prohibición de acercarse a las víctimas, y finalmente que el presente proceso sea tramitado de conformidad con las reglas establecidas para el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 280 ejusdem, y sea decretada la flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”.

DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer a los imputados del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le indica que en este acto tienen el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza indicándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expuso cada uno por separado: OSCAR ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, YASMANI ANTONIO CASTRO MOSQUERA Y CRISANTO DE JESUS MARTINEZ DIAZ: “No cuento con defensor privado, solicito se me designe uno público, es todo”. Seguidamente el tribunal procede a requerir la presencia de la defensora pública de guardia, siendo la misma la Abg. JANETH PRIETO, Defensora pública Primera Penal ordinaria, quien expuso: “En este acto me doy por notificada de la designación que de oficio realizara este tribunal a favor de los imputados: OSCAR ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, YASMANI ANTONIO CASTRO MOSQUERA Y CRISANTO DE JESUS MARTINEZ DIAZ y en tal sentido asumo sus defensas. Es todo”. Seguidamente la defensa en compañía de los imputados procedieron a imponerse del contenido de las actas de investigación. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que no están obligados a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensora, indicándole además que sus declaraciones servirán como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se les interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo los mismos lo siguiente: 1) “Mi nombre es YASMANI ANTONIO CASTRO MOSQUERA, de nacionalidad venezolano, natural de Mene grande, Municipio Baralt, , Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio ordeñador, titular de la cédula de identidad No. V- 19.120.123, con residencia en el Venado, vía Lara Zulia, calle El Estadio, casa sin número, la primera casa que está en el Estadio Club Deportivo La Pelota Sayo Sarrasola, sector El Estadio, telf. 0416-2687930 (hermano de nombre Gilbert), quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,75 de estatura, de contextura regular, de aproximadamente 70 kilos de peso, de cabello negro, ojos color marrones oscuros, cejas gruezas, orejas grandes abiertas, no presenta tatuajes, no presenta cicatriz notable, quien siendo las 02:25 p.m., es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando el mismo: “NO VOY A DECLARAR me acojo al precepto constitucional, es todo” 2) CRISANTO DE JESÚS MARTINEZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Francisco, Estado Lara de 44 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 12.692.713, con residencia en: el Venado, sector San Antonio, calle Primavera, casa sin número, a trescientos metros a mano izquierda del Restaurante Enchivo Asado, Municipo Baralt, Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,65 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 60 kilos de peso, de cabello negro con canas ondulado, ojos color marrones oscuros, cejas gruesas de pelo escazo, orejas pequeñas abiertas, no presenta tatuajes, no presenta cicatriz notable, quien siendo las 02:30 de la tarde, es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando el mismo: “NO VOY A DECLARAR me acojo al precepto constitucional, es todo” 3) OSCAR ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, natural de bachaquero, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.746.849, con residencia en: el Venado, sector Invasión María Acurero, calle y casa sin número, detrás del Centro Clínico Ambulatorio Dr. Govea, tel. 0426-6015165, manifestó ser analfabeta, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,72 de estatura, de contextura regular, de aproximadamente 84 kilos de peso, de cabello negro, ojos color marrones oscuros, cejas gruesas, orejas grandes, boca pequeña, labios finos, piel color trigueña oscura, no presenta tatuaje, presenta cicatriz de tres centímetros en antebrazo, quien siendo las 02:40 de la tarde, es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando el mismo: “NO VOY A DECLARAR me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. JANETH PRIETO, quien en su condición de Defensora de los imputados de actas expuso: “Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Publico y tomando en consideración que los hechos que hoy se le imputan a mis defendidos deben ser investigados durante el proceso a los fines de determinar la inocencia o culpabilidad de mis defendidos, esta defensa se acoge a lo planteado por el Ministerio Publico y solicita que sea impuesta una Medida cautelar Sustitutiva, de las contempladas en el Código Orgánico Procesal penal articulo 256 ordinal 3 Y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copia simple de la presente acta, Es todo”.

DE LA MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención de los ciudadanos OSCAR ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, YASMANI ANTONIO CASTRO MOSQUERA Y CRISANTO DE JESUS MARTINEZ DIAZ, se produjo bajo los efectos de la flagrancia real prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que su detención se efectuó por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de La guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el mismo momento de estarse ejecutando el delito, en fecha 06-11-2009 a las 08:00 a.m. horas de la madrugada. Por lo que han sido presentados dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro de una de las excepciones previstas en dicha norma. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un concurso real de hechos punibles, enjuiciables de oficio, que merecen penas corporales, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cuales son los delitos de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y castigado en el artículo 222, numeral 1, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473, ordinal 1, en concordancia con el artículo 75 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ZAMBRANO, JOSE QUERO, GERARDO GONZÁLEZ, ALEJANDRO GONZALEZ y PASTROS VARGAS, asimismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos OSCAR ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, YASMANI ANTONIO CASTRO MOSQUERA Y CRISANTO DE JESUS MARTINEZ DIAZ, se encuentran incursos en el hecho punible que se les atribuye; tales elementos surgen en primer lugar, del 1.- Acta de investigación de fecha 06-11-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia del tiempo, Modo y lugar de los hechos, de la siguiente forma: “…SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA VIERNES 06 DE NOVIEMBRE DE AÑO EN CURSO, QUIENES SUSCRIBEN CUMPLIENDO FUNCIONES INSTITUCIONALES, NOS ENCONTRÁBAMOS REALIZADO FUNCIONES DE CUSTODIA Y SEGURIDAD, A UN CIUDADANO IDENTIFICADO COMO RAMÍREZ ALEXÍS ISLANDI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTI DAD NRO. - 4.925.924, DE 51 AÑOS DE EDAD CONDUCTOR DEL VEHÍCULO MARCA MACK, MODELO R611, TIPO GANDOLA, COLOR AMARILLO, PLACAS 227-VBS, PERTENECIENTE A LA EMPRESA DE TRASPORTE DE CARGA HERMANOS GOMEZ QUE FUE VOLCADO EL SECTOR CONOCIDO COMO LA BAJADA DE LA AREPA SECTOR EL VENADO DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA, CUANDO LLEVABA EN LA ZONA DE CARGA (REMOLQUE,) UNA CARGA DE TREINTA MIL (30.000KLS) KILOS DE MAÍZ AMARILLO. PARA LA FECHA ANTES INDICADA. YA AL SITIO SE HABÍA ESTADO PRESENTADO VARIAS PERSONA, QUIENES EN UN NUMERO APROXIMADO DE CIENTO CINCUENTA (150) PERSONA, COMENZARON A INTENTAR VIOLENTAR LA CUSTODIA MILITAR Y TOMAR POR LA FUERZA LA CARGA MAIZ ANTES REFERIDA, SITUACIÓN ESTA QUE MOTIVO UNAS PALABRAS DE ORIENTACION A LA PERSONAS AUJ PRESENTE, CON EL PROPÓSITO DE QUE ESTA DEPUSIERA SU ACTITUD HOSTIL Y AGRESIVA SIN EMBARGO VARIAS DE LA PERSONAS ALLÍ PRESENTE ANTE LA NEGATIVA DE LOS SUSCRITOS A PERMITIRLES EL SAQUEO DEL PRODUCTO EN CUESTIÓN COMENZARON A VOCIFERAR IMPROPERIOS CONTRA LOS EFECTIVOS MILITARES YA INTENTAR POR LA FUERZA LA TOMA DEL PRODUCTO TRASPORTADO EN EL VEHÍCULO AL MOMENTO DE ESTE VOLCARSE, ESTA SITUACIÓN PROPICIO LA DETENCIÓN POR INCITAR A LA WOLENCIA AGAVILLAMIENTO Y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICO E INTENTO DE HURTO, A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: SÁNCHEZ GUTIÉRREZ OSCAR ANTONIO CI-V- 13.746.849. DE 36 DE EDAD CASTRO MOSQUERA VASMANI ANTONIO CI-V- 19.120.12 DE 22 DE EDAD Y MARTÍNEZ DÍAZ CORISANTO DE JESÚS CI-V- 12.692.713 DE 44 DE EDAD. ESTOS CIUDADANO SE ENCUENTRA SINDICADO DE HABER LANZADO PIEDRAS A LOS EFECTIVOS MILITARES Y AL VEHÍCULO MILITAR DONDE RESULTO LA EL IMPACTO DE UN OBJETO CONTUDENTE (PIEDRA EN EL VIDRIO PARABRISA DE VEHÍCULO MILITAR…”. 2.- Denuncia interpuesta por el ciudadano ALEXISISLANDI RAMIREZ (folio 3.- Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional inserta al folio No 05. 4.- fijaciones fotográficas insertas a los folios 9, 10, 11. Ahora bien, observa este Juzgador que el delito objeto del proceso, a saber, el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y castigado en el artículo 222, numeral 1, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473, ordinal 1, en concordancia con el artículo 75 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ZAMBRANO, JOSE QUERO, GERARDO GONZÁLEZ, ALEJANDRO GONZALEZ y PASTROS VARGAS, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, siendo que los imputados de autos, han suministrado a este despacho sus datos filiatorios y dirección de domicilio procesal exacta, es por lo que considera este juzgador la aplicación de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del texto adjetivo penal son suficientes para garantizar las resultas del proceso, no existiendo en el presente caso peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, por lo cual es procedente acordar la medida antes referida imponiéndole a los imputados antes identificados, la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada treinta (30) días, y la prohibición de acercarse a la víctima, de todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° y 6 Código Orgánico Procesal Penal; declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud interpuesta por la defensa. Igualmente es procedente en el presente caso la orientación de la investigación por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados 1) YASMANI ANTONIO CASTRO MOSQUERA, de nacionalidad venezolano, natural de Mene grande, Municipio Baralt, , Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio ordeñador, titular de la cédula de identidad No. V- 19.120.123, con residencia en el Venado, vía Lara Zulia, calle El Estadio, casa sin número, la primera casa que está en el Estadio Club Deportivo La Pelota Sayo Sarrasola, sector El Estadio, telf. 0416-2687930 (hermano de nombre Gilbert), 2) CRISANTO DE JESÚS MARTINEZ DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de San Francisco, Estado Lara de 44 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 12.692.713, con residencia en: el Venado, sector San Antonio, calle Primavera, casa sin número, a trescientos metros a mano izquierda del Restaurante Enchivo Asado, Municipio Baralt, Estado Zulia, y 3) OSCAR ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, natural de bachaquero, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06-01-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 13.746.849, con residencia en: el Venado, sector Invasión María Acurero, calle y casa sin número, detrás del Centro Clínico Ambulatorio Dr. Govea, tel. 0426-6015165, manifestó ser analfabeta todo ello de conformidad con lo establecido en el numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las obligaciones de presentación periódica ante la Oficina de Atención al Público del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Penal Extensión Cabimas, cada TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a las víctimas; declarando Con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y castigado en el artículo 222, numeral 1, en concordancia con el artículo 223 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473, ordinal 1, en concordancia con el artículo 75 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JORGE ZAMBRANO, JOSE QUERO, GERARDO GONZÁLEZ, ALEJANDRO GONZALEZ y PASTROS VARGAS. TERCERO: Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 del texto adjetivo penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Destacamento 33 de la Guardia Nacional, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 3:20 de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
EL FISCAL 19 AUXILIAR


Abogado. DOMINGO ROMERO GUIÑAN
LOS IMPUTADOS

OSCAR ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ,


YASMANI ANTONIO CASTRO MOSQUERA


CRISANTO DE JESUS MARTINEZ DIAZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. JANETH PRIETO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1682-09.-

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. MERCEDES FERMIN