REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006686
ASUNTO : VP11-P-2009-006686


RESOLUCION N°. 4C-1772-09

Por cuanto en esta misma fecha, fueron recibidas actuaciones complementarias relacionadas con la detención del ciudadano ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.562.476, la cual fuera practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 24-11-2009 y la cual atiende, a una Orden de Captura, librada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO, siendo presentado ante este tribunal por la Fiscalía 15 del Ministerio Público, quien solicita a este despacho, dicte la libertad inmediata del mismo, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

I.- DE LA SOLICITUD EXPLANADA POR EL MISNISTERIO PÚBLICO:

La ciudadana Dra. SOLANGE JIMENEZ MAZZEY, en su carácter de Fiscal Auxiliar 15 del Ministerio Público, solicito lo siguiente:
“Siendo que el ciudadano ANDRYS ANTONIO SANDOVAL, se encuentra solicitado por estar incurso por el delito de HURTO CALIFICADO, de fecha 09-10-1997, habiendo transcurrido doceavo, se presume que es tiempo suficiente para que hubiese operado la prescripción judicial de la acción penal, en virtud de ello se solicita a su competente autoridad otorgue la libertad inmediata y de igual forma sea instado dicho ciudadano a que comparezca por ante la sede del Ministerio Público a que solucione su situación jurídica.-

II.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Una vez recibidas las presentes actuaciones, este Juzgado, observa efectivamente, desde el momento en que fuera librada la orden de captura por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de doce años, sin evidenciarse que ante el SIIPOL, se encuentre vigente alguna orden de captura de más reciente data; por lo que tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, y no contando la representación fiscal con las actas, pertenecientes al proceso instaurado en contra del ciudadano ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.562.476, es procedente en el presente caso, declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público.
En tal sentido, se acuerda la inmediata libertad del ciudadano ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.562.476, quien deberá ser instado a objeto de comparecer por ante el Ministerio Público, con la finalidad de resolver su situación jurídica y así poder dejar sin efecto la solicitud que ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pesa en contra del mismo. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano ANDRYS ANTONIO SANDOVAL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.562.476. Asimismo, se insta al referido ciudadano, a que comparezca ante el Ministerio Público, con la finalidad de resolver su situación jurídica y así poder dejar sin efecto la solicitud que ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pesa en contra del mismo, para lo cual deberá librársele Boleta de Notificación a tales fines. En tal sentido se acuerda librar el correspondiente oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas. Cúmplase.- Registre, y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONZON

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión y se registró bajo el N°. 4C-1772-09.-
LA SECRETARIA

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONZON