REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006678
ASUNTO : VP11-P-2009-006678

RESOLUCION N°. 4C-1768-09

Por cuanto en esta misma fecha, fueron recibidas actuaciones complementarias relacionadas con la detención del ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ MORALES, titular de la cédula de identidad No. 14.084.062, la cual fuera practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 26-11-2009 y la cual atiende, a una Orden de Captura, librada por este Juzgado Cuarto de Control, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, siendo presentado ante este tribunal por la Fiscalía 15 del Ministerio Público, quien solicita a este despacho, dicte la medida pertinente al caso, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

I.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR:


Una vez recibidas las presentes actuaciones, este Juzgado, procedió a revisar los libros manuales, llevados por este despacho antes de la instauración del Sistema de gestión, Tramitación y Distribución Iuris 2000, siendo que, de los mismos, no se evidencia la existencia de alguna orden de captura dictada por este despacho en contra del referido ciudadano; sin embargo, se procedió seguidamente a revisar el Sistema Informático IURiS 2000, resultando de dicha búsqueda que aparece causa reseñada en contra del mismo, por ante el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual, previo proceso especial por admisión de hechos, dicto sentencia condenatoria en contra del mismo, en fecha 09-02-2004, imponiéndole la pena de Ocho (8) años de presidio mas las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Asimismo, en fecha 12-02-2004, el penado de autos, fue notificado de dicha sentencia, siendo remitida la referida causa, distinguida bajo el No. VJ11-P-2003-000105, al Juzgado de Ejecución que por distribución le correspondiera conocer, en fecha 14-12-2004. Por tal motivo, se procedió a realizar llamada telefónica al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de indagar acerca de a cuál tribunal de ejecución correspondió el conocimiento de la precitada causa, siendo atendido por el ciudadano TSU. NELIO PORTILLO, Coordinador del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien informó, que la causa correspondiente al imputado ALIRIO ANTONIO PEREZ MORALES, fue distribuida en fecha 17-12-2004, al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no existiendo en sistema reflejada alguna otra causa.
Seguidamente, se procedió a realizar llamada telefónica al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo atendida por la Abg. JENNIFER MORENO, Secretaria de dicho tribunal, quien indicó, que efectivamente, dicho tribunal conoció de la causa iniciada en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ, y donde el Juzgado Tercero de Control, le decretara sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de JHONNY ENRIQUE MOSQUERA, la cual mediante decisión de fecha 10-07-2008, se declaró extinguida en cuanto a su pena se refiere, por cumplimiento de la misma, ordenándose la libertad inmediata del precitado penado.
Ahora bien, por cuanto se evidencia, que la detención del ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ MORALES, no corresponde a circunstancias actuales, siendo que el mismo en la actualidad no presenta por esta Extensión alguna otra solicitud distinta a la antes referida, es por lo que lo procedente en este caso específico es decretar la inmediata libertad del mismo. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ MORALES, titular de la cédula de identidad No. 14.084.062. En tal sentido se acuerda librar el correspondiente oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Cúmplase.-
Registre, y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONZON

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión y se registró bajo el N°. 4C-1768-09.-
LA SECRETARIA

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONZON