REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006670
ASUNTO : VP11-P-2009-006670

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION NO. 4C-1766 -09

En el día de hoy, Viernes, veintisiete (27) de Noviembre del año 2009, siendo las 01:00 de la tarde, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia la ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la Fiscal Cuadragésima Cuarta (A) del Ministerio Publico, ABOG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, a este Tribunal de Control al ciudadano EUDO RAMON SANCHEZ, quienes fueron aprehendidos en forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, por encontrarse incurso presuntamente incurso el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal en la Sala de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencia la Fiscal Cuadragésima Cuarta (A) del Ministerio Publico, ABOG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, quien expone: “Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano EUDO RAMON SANCHEZ, quien fue aprehendidos de forma flagrante por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, el día 26 de Noviembre de 2009, siendo las 09:30 de la noche, quienes se encontraban en el sitio Sector Caño la O, Avenida Intercomunal, con Carretera O, vía publica, Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas, cuando avistaron a un ciudadano, quien a ver la comisión policial mostró una aptitud nerviosa, y una vez interceptado por los funcionarios policiales, solicito mostrara algún objeto adherido a su cuerpo, manifestando no llevar nada, por lo que de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una inspección corporal, no sin antes hacerse acompañar de un ciudadano, a los fines de que sirviera como testigo del presente procedimiento policial, siendo identificado dicho ciudadano como JOSE GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 10.493.004, de inmediato al ciudadano se le fue incautado específicamente en el interior de la parte delantera del bolsillo del pantalón tipo mono, de color azul, la cantidad de siete (07) envoltorios de material sintético transparentare, contentivos de un polvo blanco, presenta droga. Por lo antes expuesto, en este acto esta Representación Fiscal imputa al ciudadano EUDO RAMON SANCHEZ, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito en este acto la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los Ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, porque es un delito que no se encuentra evidentemente prescrito, por encontrar suficientes elementos de convicción son acta policial, acta de inspección técnica y acta de resguardo de evidencia, del mismo modo solicito que el presente procedimiento sea sustanciado conforme a las reglas establecidas en el Procedimiento Ordinario consagradas en el articulo 373 Ejusdem, es todo”.

DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer a los Imputados del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les indica que en este acto tienen el derecho de estar asistidos de un defensor de su confianza exponiendo el ciudadano EUDO RAMON SANCHEZ: “Solicito se me designe un Defensor Público. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 y encontrándose presente en esta sala la Defensora Pública No. 5 ABOG. BELKIS MARIBEL GONZALEZ COLINA, se procede a notificar verbalmente sobre la designación recaída en su persona y requiriéndole manifieste su aceptación o excusa al cargo, manifestando: “acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”.-
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo lo siguiente: “Me llamo EUDO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-13.035.967, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Seguidamente el tribunal, dando cumplimiento a la norma establecida en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la descripción del imputado: EUDO RAMON SANCHEZ, de la siguiente manera: de estatura aproximada 1.65 mts de estatura, de 54 kilos, cabello castaño oscuro, con entradas prominentes, ojos negros, labios finos, orejas grandes, presenta barba y bigotes, no presenta tatuaje. Seguidamente, el ciudadano Juez de este Tribunal le impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado: EUDO RAMON SANCHEZ, libres de coacción, apremio y sin juramento alguno, expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.-

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Abogado BELKIS GONZALEZ COLINA, Defensora Pública Quinta, quien expuso: “Revisadas como fueron las actuaciones, y oída la imputación fiscal, y tomando en cuanta que apenas la causa comienza la investigación, la defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público. Así mismo solicito se ordena la práctica de exámenes psiquiátricos, psicológicos y toxicológicos. Es todo”

DE LA MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del imputado EUDO RAMON SANCHEZ, se produjo bajo los efectos de la flagrancia prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, toda vez que su aprehensión se ejecutó por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, en fecha 26-11-2009, a las nueve horas con treinta minutos de la noche, en el preciso momento de estar ejecutando el delito y ante la presencia de evidencias de interés criminalístico, por lo que ha sido presentado dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Por otra parte, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos que surgen toda vez que la presente investigación fue iniciada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, “ El día 26 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente 09:30 horas de la noche, dejando constancia de la siguiente actuación, “…Siendo las Nueve horas con treinta minutos de la Noche del día de hoy, encontrándome en labores de Investigación, a bordo de la Unidad P-255, en compañía de los Funcionarios Inspector José González, en Sector Caño la O, Avenida Intercomunal con Carretera O, Vía Pública, Parroquia Alonzo de Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, avistamos un ciudadano, quien al notar nuestra presencia, mostró una actitud nerviosa Tratando de ocultar algo que llevaba en sus manos en uno de sus bolsillos e intento evadir la comisión emprendiendo veloz huida, siendo interceptado y haciéndonos acompañar para ese momento de un ciudadano quien pasaba por el sitio a quien le solicitamos la colaboración a fin de que sirviera como testigo quien quedo identificado como JOSE GUTIERREZ Cedula de Identidad V- 10.493.004 y al ciudadano interceptado le solicitamos que mostrara lo que llevaba oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo manifestándonos este no llevar nada por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal incautándosele en el interior de la parte delantera del bolsillo del pantalón tipo mono de color azul la cantidad de siete (07) envoltorios elaboras de material sintético transparente contentivos de un polvo blanco presunta droga y quedando identificado de la siguiente manera: EUDO RAMON SANCHEZ, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-68, soltero, obrero, residenciado en Barrio Falcón, Avenida 42, Casa Sin Numero, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Portador de la Cedula de Identidad V- 11.248.207, motivo por el cual se le practico su detención, no si antes siendo las diez horas de la noche imponerlo y leerle sus derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en los Artículos 125, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente se traslado al detenido conjuntamente con el testigo hasta este Despacho, donde se inicio averiguación Penal, signada con el número 1-290.558, por uno de los Delitos Previstos y Sancionados en. la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se verificaron ante el sistema de información Policial, los posibles antecedentes y solicitudes que pudieran presentar dichos ciudadanos, informando el Funcionario, IDALIRIS FLEIRES, Credencial 32.406, que los ciudadanos en cuestión no presentan ni antecedentes ni solicitudes. De todo lo antes señalado se le hizo de conocimiento a la Superioridad de esta Sub-delegación, como de igual manera se le participó a la Ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público de estc Circuito Judicial del Estado Zulia, Abogado Mirtha Lugo, quien ordenó que al testigo se le tomara entrevista manuscritQ. Se deja constancia que se practicó la correspondiente inspección técnica en el lugar de los hechos. Así mismo utilizando una balanza electrónica se procedió a pesar 105 mencionados pitillos arrojando como resultado un peso de ocho (08) Gramos…”; circunstancias estas que crean una presunción razonable para considerar la presunta participación del ciudadano EUDO RAMON SANCHEZ, en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, circunstancias estas que se concatenan además con: 1.- Acta de Notificación de Derechos inserta al folio 03 y su vuelto. 2.- Acta de Inspección técnica inserta al folio cuatro y su vuelto 3.- Acta de Investigación de fecha 26 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, inserta al folio No 05 y su vuelto. 4.- Acta de Entrevista inserta al folio seis (06) y su vuelto. 5.- Acta de Prueba Manuscrita inserta al folio siete y su vuelto, 6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, inserta al folio No 08 y su vuelto. Es oportuno para este Juzgador señalar además, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se desprende que estos se subsumen indefectiblemente en el tipo penal POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Evidenciándose así la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos utilizados como precalificación delictiva por el Ministerio Público, circunstancia a la que atiende este tribunal única y exclusivamente para determinar el cumplimiento del principio de legalidad material previsto en el artículo 49.6 de la Carta Magna. Lo cual así se verifica, con fines de establecer lo acertado o no de la medida requerida por la representante fiscal, estableciéndose así que el presente proceso, se encuentra apegado a derecho. Por otra parte, el delito materia del presente proceso, contiene una pena que en su límite superior no excede de diez años, no evidenciándose en el presente caso el peligro de fuga que hace referencia el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente a simple vista no surge del contenido de las actas procesales peligro de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad, tomando en consideración este Tribunal el arraigo de los imputados definido por su lugar de residencia y familiaridad, por lo que considera prudente aplicar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica por ante este Tribunal una vez cada Treinta (30) días, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad. ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EUDO RAMON SANCHEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 41 años de edad, nacido en fecha 10/06/1968, Soltero, de profesión u Oficio Albañil, portador de la Cedula de Identidad No. V-13.035.967, residenciado en la Avenida No. 42, Barrio Falcón, entrando por la esquina donde se encuentra situado el balancín, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia deberá el mencionado ciudadano presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal, de conformidad con lo previsto en los numerales 3ª y 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: A los fines de que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 280 ejusdem. CUARTO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas atención departamento de psicología, Psiquiatría y Toxicología, a los fines de que se practiquen los exámenes psicológicos, psiquiátricos y toxicológicos al imputado de autos. QUINTO: Se ordena Oficiar al Reten Policial de Cabimas, a los fines informarles de lo aquí decidido. Se ordena remitir las actuaciones el Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 02:00 p.m. de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

FISCAL 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ

DEFENSORA PUBLICO NO. 05


ABOG. BELKIS GONZALEZ COLINA


EL IMPUTADO:

EUDO RAMON SANCHEZ

LA SECRETARIA;

ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

En la misma fecha quedó registrada la anterior decisión bajo el No. 4C-1766 -09.-

LA SECRETARIA;

ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON