REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002996
ASUNTO : VP11-P-2009-002996
DECISIÓN No. 4C-1754-09
Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 30-04-2009, por la ciudadana ENDRINA ESNEIDA MARTINEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-14.112.917, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca Ford; modelo Fairmont; año 1978; clase automóvil; tipo sedan; Serial de Carrocería AJ92UT38466; serial del motor 6 cilindros; color azul; placa BV300C, este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:
I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:
En fecha 30-04-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por la ciudadana Abg. ENDRINA ESNEIDA MARTINEZ BARRIOS, mediante el cual entre otras cosas solicitó:
“…YO, ENDRINA ESNEIDE MARTINEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V- 14.112.917. domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia Urb. Santa María Sector 2 Vereda 31-18 Casa 09 Parroquia Pueblo Nuevo, me dirijo a usted en la oportunidades para solicitar ante su despacho la entrega de un Vehículo de mi propiedad, signado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; ANO: 1978; MODELO: FAIRMOMONT; SERIAL DE CARROCERIA: AJ92UT38466; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, COLOR: AZUL; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACA: BV300C. El cual se encuentra a la orden por parte de la FISCALIA CUADRAGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CABIMAS EDO. ZULIA, ASIGNADO BAJO NUMERO DE EXPEDIENTE F24-F42-1472-08, del cual me fue denegada la entrega por parte de ese organismo el cual le solícito a través de ustedes me hagan la entrega del mismo…”
II. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Mediante oficio No. 3661-089, fueron recibidas, procedentes de la Fiscalía 42 del Ministerio Público, las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F42-1472-08, mediante la cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente investigación fue negado al solicitante en cuanto a su entrega se refiere, señalando además la vindicta pública que el mismo es imprescindible para la investigación, omitiendo las razones de dicha imprescindibilidad, del cual entre otras cosas se evidencian los siguientes elementos:
1.- Acta Policial de fecha 17-10-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03, Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en Mene Grande, inserta al folio (03) mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:
“…En esta misma fecha siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Punto de Control Móvil, Ubicado en el frente Tercera Compañía del Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional Nro.3, Ubicada en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, , cuando observarnos un vehículo con las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: BV300C, procedimos a indicarle al ciudadano conductor que estacionara al lado derecho de la vía, para efectuarle una revisión a su documentación personal y verificar si el vehiculo que conducía es de su propiedad, seguidamente se procedió a identificar al ciudadano conductor del vehículo quien dijo ser y llamarse: MENDOZA FRANCISCO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. C.LV.- 10.508.119, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en el sector Santa Bárbara, Ay- principal Frente a la Escuela Santa Bárbara, Casa Sin Numero, Municipio Baralt del Estado Zulia, Teléfono, 02 16-56327687, quien para el momento de la revisión presento la siguiente documentación: (01) Una Copia Fotostático de un Certificado de Circulación Signado con el nro. 23255642, a nombre de la ciudadana: BETTY DEL CARMEN MOGOLLON DE PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V.- 4.060.103, donde se describe un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FAIRMONT, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1.978, PLACAS: BV300C, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UT38466, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, seguidamente procedimos a efectuarle un chequeo al serial de carrocería de mencionado vehiculo detectando lo siguiente: (01) que el serial de carrocería (VIN) el cual se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicada panel de instrumentos o tablero frente al conductor, del vehiculo objeto de estudio se encuentra SUPLANTADO/motivo por el cual se le informo al ciudadano conductor sobre la anomalía que presenta dicho vehiculo y la presunción de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, previsto y Sancionado en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores Vigente, .Seguidamente nos trasladamos al estacionamiento de la Tercera Compañía del Destacamento del Nro33 del Comando Regional Nro 3. de la Guardia Nacional de Venezuela, Ubicado es el Mene Grande, del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde se procedió a efectuar llamada telefónica al DR: FERNANDO LOZADA, Fiscal Cuadragésimo segundo del Ministerio Publico, del circuito judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a quien se le informo sobre el procedimiento efectuado, seguidamente se elaboro la respectiva boleta de retención del referido vehículo y la notificación para que su propietario se presente ante dicha Fiscalía para que aclare la situación que presenta referido vehículo, Es todo cuanto por escrito nos corresponde informar, se termino, se leyó y conforme firman:...”
2.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo, practicado en fecha 21-10-2008 por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Ford; modelo Fairmont; año 1978; clase automóvil; tipo sedan; Serial de Carrocería AJ92UT38466; serial del motor T0503UBC; color azul; placa BV300C, (folios 7 y 8), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:
“…DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO
A- OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN
1.-Que el serial AJ92UT38466, que identifica el serial de la carrocería denominado (VIN), el cual se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicada en el panel de de instrumentos o tablero frente al conductor del, vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que la misma presenta características propias de estampado en cuanto a material (lamina)’sistema de impresión troquel (alto relieve), pero su sistema de fijación (remaches) difieren de los utilizados por la planta ensambladora FORD MOTOR DE VENEZUELA, por lo que Se determina que mencionado serial SUPLANTADO.
2.-Que el serial AJ92UT38466, que identifica el serial de la carrocería denominado (DASH PANEL), el cual se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicada en el paral de puerta lado conductor del vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma presenta características propias de estampado en cuanto a material (lamina), sistema de impresión troquel (alto relieve), pero su sistema de fijación (remaches) difieren de los utilizados por la planta ensambladora FORD MOTOR DE VENEZUELA, por lo que se determina que mencionado serial SUPLANTADO.
3.-Que el serial 38466, que identifica el serial de la carrocería denominado (BODY), el cual se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicada en el panel de del corta fuego, compartimiento del motor, del, vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma presenta características propias de estampado en cuanto a material (lamina), sistema de impresión troquel (alto relieve), y su sistema de fijación (electro puntos), por lo que se determina que mencionado serial ORIGINAL.
4.-Que el serial AJ92UT38466, que identifica el serial de la carrocería denominado (COMPACTO), el cual se encuentra estampado en una pestaña que sobresale del mismo, del vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma presenta características propias de estampado en cuanto dígitos y sistema de impresión troquel (alto relieve), por lo que se determina que mencionado serial ORIGINAL.
5.- Que el serial del MOTOR, signado con los caracteres alfanuméricos: TO5O3UBC, el cual se encuentra estampado en una pestaña que sobresale del blok, del vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que el mismo presenta características propias en cuanto a (dígitos) y sistema de impresión troquel (bajo relieve) por lo que se determina que mencionado seria ORIGINAL.
NOTA: A MENCIONADO VEHICULO SE LE SOLICITO AL (S.I.P.O.L) LAS PLACAS MATRICULAS QUE PORTA MENCIONADO VEHICULO Y LAS MISMAS NO PRESENTAN SOLICITUD ANTE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
CONCLUSIONES:
Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio podemos cconcluir .
1.- Que el Serial (VIN) se determina SUPLANTADO
2.- Que el serial (DASH PANEL) se determina SUPLANTADO
3-. Que el serial (BODY) se determina ORIGINAL
4.- Que el serial (COMPACTO) ORIGINAL
5.- Que el serial (MOTOR se determina ORIGINAL
3.- Copia certificada del documento de compra venta, suscrito entre los ciudadanos BETTY DEL CARMEN MOGOLLON DE PINTO, titular de la cédula de identidad No. V-4.060.103 (vendedora) y ENDRINA ESNEIDE MARTINEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-14.112.917 (compradora), cuyo objeto de dicha actividad negocial lo fue el vehículo clase automóvil; tipo sedan; marca Ford; modelo Fairmont; año 1978; color azul; placa BV300C; serial de carrocería AJ92UT38466; serial del motor 6 cilindros; uso transporte público; documento que quedó asentado bajo el No. 43, Tomo 11 del libro de autenticaciones llevado por la Notaría Pública De Mene Grande, en fecha 30-04-2008.
4.- Experticia de Reconocimiento al Certificado de Registro de Vehículo No. 22255642, emitido por el (MINFRA) a nombre de BETTY DEL CARMEN MOGOLLON DE PINTO, titular de la cédula de identidad No. V-4.060.103, practicada en fecha 13-11-2008, por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 del Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en el cual se acredita la propiedad del vehículo Marca Ford; modelo Fairmont; año 1978; clase automóvil; tipo sedan; Serial de Carrocería AJ92UT38466; serial del motor 6 cilindros; color azul; placa BV300C (folio 31), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:
“…A)La evidencia recibida para el estudio en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL, del organismo emisor (MINFRA INTTT) MINISTERIO DE INFRAESTRUCURA – INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL AÑO 2005.
B.) El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.
C.) El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL.
5.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo y Avalúo real, practicado en fecha 12-09-2008 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, al vehículo Marca Ford; modelo Fairmont; año 1978; clase automóvil; tipo sedan; Serial de Carrocería AJ92UT38466; serial del motor T0503UBC; color azul; placa BV300C, (folios 7 y 8), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:
“…PERITACIÓN: be conformidad con el pedimento formulado, se procedió a la revisión del vehículo logrando constatar que: El Serial de Carrocería, Ubicado en la parte superior del tablero. Lado del conductor, Identificado con los caracteres alfanuméricos: AJ92UT38466, el mismo se encuentra Original. El Serial de carrocería, denominado Body, Ubicado en la parte frontal del Corta Fuego, Identificado con los caracteres alfanuméricos: 38466, El mismo se encuentra Original. El Serial de Compacto, Ubicado en la parte delantera del mismo lado del conductor, identificado con los caracteres alfanuméricos: A392UT38466, e1 mismo encuentra Original. El Serial de carrocería, Ubicada en el accesorio Puerta lado del Conductor, la misma de acuerdo al material (Lamina) y Troquel bajo relieve se encuentra original Pero la misma se encuentra REMOVIDA ya que su sistema de fijación Remaches difieren de los utilizados por el fabricante Ford de Venezuela.! El Serial de Motor. Identificada con los caracteres alfanuméricos: T0503UBC/CGB206524, el mismo se encuentra Original.-
CONCLUSION:
01).- Presenta el Serial de Carrocería: Original-
02).- Presenta el Serial denominado Body Original.
03).- Presenta el Serial de Compacto Original.-
04).- Presenta el Serial del Accesorio Puerta se encuentra Removida.
05).- Presenta e1 Serial de Motor: Original.-)
06).- Se Verificó por el Sistema Computarizado de SIIPOL., el vehículo sometido a estudio y el mismo arrojó que No Presenta Solicitud Policial alguna y por el enlace SETRA-CICPC, aparece Registrado como propietario el ciudadano: MOGOLLON Betty. Cédula de Identidad Nro V-4.060.103.-
6.- Acta levantada en fecha 28-01-2009, por el Abogado FERNANDO LOSSADA, Fiscal 42 del Ministerio Público, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:
“…En el día de Hoy, veintiocho (28) de enero del año Dos Mil nueve (2009), esta Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-01- 2009, el mensajero 1, Leandro Trejo, realizo llamada telefónica (0414-6008283), a la Notarla Publica Sexta de Maracaibo Estado- Zulia, entablando conversación con el (la) ciudadano (a) Leandro Reda, quien se desempeña como escribiente, donde se le solicito información sobre el documento N° 56, Tomo 44, de fecha 27-09- 2002, manifestando que se trataba de la venta pura y simple entre los ciudadanos BETTY DEL CARMEN MOGOLLON DE PINTO Y ENDREINA ESNEIDE MARTINEZ BARRIOS. De un vehiculo Marca FORD Modelo FAIRMONT Placa BV3-00C..
7.- Acta levantada en fecha 28-01-2009, por el Abogado FERNANDO LOSSADA, Fiscal 42 del Ministerio Público, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:
“En el día de Hoy, veintiocho (28) de enero del año Dos Mil nueve (2009), esta Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en esta misma fecha, el Mensajero Leandro Trejo realizo llamada telefónica (0414-7260940) ALFREDO RAMON BRAVO L” Carretera Panamericana Sector Minas de Monay, Monay Estado Trujillo, entablando conversación con el(la) ciudadano(a) Alfredo Bravo, quien se desempeña como dueño, donde se le solicito información sobre la factura N° 1013 de fecha 04-08-2006, manifestando que se trataba de la venta a la ciudadana Betty de Pinto, un Motor Chevrolet con caja Serial: T0503UBC.
8.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo, practicado en fecha 31-03-2009 por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Ford; modelo Fairmont; año 1978; clase automóvil; tipo sedan; Serial de Carrocería AJ92UT38466; serial del motor T0503UBC; color azul; placa BV300C, (folios 38 y 39), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:
“…DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO.
A- OBSERVACIÓN MACROSCOPICA DE LOS SERJALES DE IDENTIFICACIÓN
1.- El Serial AJ92UT38466, que identifica al Serial carrocería VIN, y se encuentra ubicado en la parte superior del tablero, lado izquierdo o del conductor( Es original en cuanto a su material (lamina), y su sistema de impresión (troquel bajo relieve), pero en cuanto a su sistema de fijación (remaches), presenta signos físicos de remoción. Por lo que se determina SUPLANTADO.
2-. El Serial AJ92UT38466, que identifica el Serial de Carrocería DASH PANEL, y se encuentra ubicado en la puerta izquierda, o del conductor Es original en cuanto en cuanto a su material (lamina), y su sistema de impresión (troquel bajo relieve), pero en cuanto a su sistema de fijación (remaches), presenta signos físicos de remoción por lo que se determina SUPLANTADO./
3-. El Serial 38466’que identifica al Serial de carrocería BODY, y se encuentra ubicado en la pared del cortafuego lado izquierdo o del conductor. Es original en cuanto a su material (lamina), y su sistema de impresión (troquel bajo relieve), pero en cuanto a su sistema de fijación presenta dos puntos de soldadura electromecánica, procedimiento no usual de La Planta Ensambladora Ford Motors De Venezuela. Por lo que se determina SUPLANTADO.
4-. El Serial AJ92UT38466 que identifica al Serial de COMPACTO, se encuentra estampado en la parte superior del guardafangos izquierdo o del conductor. Es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión (Troquel bajo relieve). Observándose durante la experticia de reconocimiento un cordón de soldadura electromecánica alrededor del área de ubicación de dicho serial . Determinándose la desincorporación del serial original y la incorporación del serial actual Por lo que se determina SUPLANTADO.
5-. El serial es 6 cilindros.
-. SE SOLICITO INFORMACIÓN AL SISTEMA SICODA DE LA GUARDIA NACIONAL SOBRE EL VEHICULO OBJETO DE ESTUDIO DESDE DONDE SE NOS INDICA QUE EL MISMO NO PRESENTA SOLICITUD ANTE EL CICPC Y PRESENTA REGISTRO ANTE EL INTTT A NOMBRE DE. LA CIUDADANA: MOGOLLON DE PINTO BETTY DEL CARMEN, CIV: 4.060.103.
SE ANEXAN RESEÑAS FOTOGRÁFICAS.
CONCLUSIONES:
Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio podemos concluir.
1.- Que el Serial de carrocería VIN se determina SUPLANTADO
2.- Que el serial de carrocería (DASH PANEL) se determina SUPLANTADO
3-. Que el serial de carrocería BODY se determina SUPLANTADO.
4.- Que el serial COMPACTO se determina SUPLANTADO
5.- Que el serial MOTOR se determina 6 CILINDROS.
9.- Original del Certificado de Registro de Vehículo , Vehículo No. 23255642, emitido por el (MINFRA-INTTT) a nombre de BETTY DEL CARMEN MOGOLLON DE PINTO, titular de la cédula de identidad No. V-4060103, en el cual se le acredita la propiedad del vehículo marca Ford; modelo Fairmont; año 1978; clase automóvil; tipo sedan; Serial de Carrocería AJ92UT38466; serial del motor 6 cilindros; color azul; placa BV300C (folio 46).
III.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa, observa este tribunal que en primer lugar; no se evidencia la existencia en actas, de elemento alguno, que permita establecer que el vehículo requerido por la ciudadana ENDRINA ESNEIDA MARTINEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-14.112.917, toda vez que si bien es cierto que existe en actas, tres experticias de reconocimiento practicadas al vehículo objeto de la presente decisión, dos de las cuales (las correspondientes a fechas 21-10-2009 y 12-09-2009, practicadas por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ojeda respectivamente), son discordantes en cuanto a algunas de sus conclusiones y coincidentes en otras; es decir, son coincidentes en indicar que los seriales de carrocería Body y Compacto, así como el serial del motor, se encuentran originales; y discordantes en cuanto a las conclusiones emitidas para los seriales de carrocería denominados VIN y DASH PANEL, ya que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señala que el primero de los mencionados seriales se encuentra original, mientras que el segundo se encuentra “removido”; señalando por su parte el informe pericial de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, indica que el serial de carrocería VIN, se encuentra suplantado al igual que el serial de carrocería Dash Panel, razón por la cual se ordenó practicar una tercera experticia por parte del Ministerio Público, siendo esta la practicada en fecha 31-03-2009, por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, distintos a los que practicaran la primera revisión.
Tal experticia de reconocimiento, arrojó como conclusiones: “1.- Que el Serial de carrocería VIN se determina SUPLANTADO; 2.- Que el serial de carrocería (DASH PANEL) se determina SUPLANTADO; 3-. Que el serial de carrocería BODY se determina SUPLANTADO. 4.- Que el serial COMPACTO se determina SUPLANTADO; 5.- Que el serial MOTOR se determina 6 CILINDROS”. Elementos estos totalmente disímiles a los aportados por las dos experticias previas, toda vez que aún cuando en algunos aspectos conclusivos concuerda con la Experticia de Reconocimiento de fecha 21-10-2008, difiere en los aspectos técnicos para llegar a dichas conclusiones, como es el caso del señalamiento del tipo de troquel utilizado por la planta ensambladora, siendo que en la primera se refleja que es de alto relieve, mientras que en la última se señala que por el contrario es de bajo relieve, lo cual se puede evidenciar en las fijaciones fotográficas aportadas por la Experticia de fecha 02-04-2009 y en las improntas aportadas como anexo a la misma, de allí que sea esta experticia, la que merezca certeza a este juzgador y sobre la base de la cual dictamine su decisión, toda vez que además aporta abundantemente elementos que por si solos certifican la actuación de los funcionarios Expertos Reconocedores.
Dicho lo anterior, y determinada como se encuentra la suplantación de todos y cada uno de los seriales (a excepción del de motor) de identificación del vehículo solicitado, por lo que a luz de las evidencias reveladas por la Experticia de Reconocimiento y demás documentos de investigación, no existe elemento alguno que permita establecer que el vehículo requerido por el accionante, es el que aparece señalado en la documentación aportada en la investigación, sin poder determinar de manera exacta y definitiva quien es su legítimo propietario, toda vez que si bien es cierto, que la solicitante ha aportado documentación original, que efectivamente coincide en cuanto a sus datos se refiere, con los seriales que actualmente porta el vehículo, no es menos cierto que todos ellos se encuentran suplantados, evidencia física de la comisión por parte de persona aún no identificada, del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuyo objeto delictual lo constituye el vehículo requerido.
Es así, como al no poderse constatar, la legitimidad de la propiedad sobre el referido bien, impidiendo ello determinar su origen y procedencia, no pudiéndose estimar que dicho vehículo sea el descrito en la documentación aportada por el solicitante, es por lo que apegado a la Jurisprudencia patria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que nos dicta las pautas a los Jueces Penales para que podamos hacer la Entrega de un Vehículo entre las cuales se destaca que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y si del análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…” (vid. Sentencia del 6 de Julio de 2001, Caso: Carlos Enrique Leiva).
Por todo lo antes mencionado, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Declarar sin Lugar la Solicitud de efectuada por la ciudadana ENDRINA ESNEIDA MARTINEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-14.112.917, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca Ford; modelo Fairmont; año 1978; clase automóvil; tipo sedan; Serial de Carrocería AJ92UT38466; serial del motor 6 cilindros; color azul; placa BV300C. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar Sin Lugar la Solicitud efectuada por la ciudadana ENDRINA ESNEIDA MARTINEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-14.112.917, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca Ford; modelo Fairmont; año 1978; clase automóvil; tipo sedan; Serial de Carrocería AJ92UT38466; serial del motor 6 cilindros; color azul; placa BV300C, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA
ABOG. DANNA MACHO
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1754-09.
LA SECRETARIA
ABOG. DANNA MACHO
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