REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000841
ASUNTO : VP11-P-2009-000841
ACTA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
RESOLUCION N° 4C-1750-09.-
En el día de hoy, lunes , veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera para efectuar la audiencia preliminar en el asunto seguido en contra del ciudadano EUCLIDES ANTONIO OLIVERO CUENCA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, EGNIS NARCISA HERNANDEZ. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del ABOG. ROMULO GARCIA RUIZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 47° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVERO CUENCA, presente la Defensora Pública No. 8, Abogada ELIETH MATA GARCIA, presente la Fiscal 47° del Ministerio Publico, ABG. GISELAL OPEZ, presente la víctima ciudadana EGNIS NARCISA HERNANDEZ. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado en fecha 27 de octubre del 2009, en contra del imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVERO CUENCA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, EGNIS NARCISA HERNANDEZ, por los hechos ocurridos el día 13 de febrero del año 2009 (relató los hechos contenidos en el escrito acusatorio). Ahora bien ciudadano Juez, en razón de los argumentos y fundamentos expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal como Sujeto Procesal Legitimado solicita que el Escrito de Acusación sea Admitido con todos los objetos de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el Juicio Oral y Público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación, para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público, los cuales son pertinentes y necesarios, expresando los motivos por los cuales tienen ese carácter. Igualmente solicito en este Acto la Apertura a Juicio, así como que se Decrete el Enjuiciamiento Oral y Público del hoy Acusado, se solicita se mantenga las medidas de protección y seguridad y se solicita se le cancele una indemnización a la víctima de 300 bolívares, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia para ser depositado en la cuenta de ahorro 01080089740200037281 del Banco Provincial, para el día 23-12-09. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado previa explicación de los hechos que se le atribuye y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, en este sentido el imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVERO CUENCA, expuso libre de presión, apremio y sin juramento alguno: “Se identificó como EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de Nacimiento 31-03-64, de 44 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio marinero, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.205.629, hijo de DENMA de Oliveros y Elmiro Rafael Oliveros, y domiciliado en el barrio libertad calle MAX García número de casa 44 cerca del CDI lagunillas, Estado Zulia, teléfono: 0424-6126517, No deseo declarar en este momento, le concedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abogada ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: “En conversaciones sostenida con el me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos en la presente audiencia y siendo la oportunidad legal solicito muy respetuosamente se proceda a decretar la suspensión condicional del proceso, prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le aplique la parte in fine del régimen de prueba, por cuanto la pena que se le ha de aplicar no excede de los tres (03) años, Es todo”. Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y por cuanto la misma cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal Admite Totalmente la Acusación presentada por la Ciudadana Fiscal 47° del Ministerio Público, contra el acusado imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVERO CUENCA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, EGNIS NARCISA HERNANDEZ, escuchada la exposición de La Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa, del Imputado, y la Victima en esta audiencia, revisados minuciosamente el escrito acusatorio, considera este Juzgador que el mismo contiene una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos ocurridos el 13 de febrero del año 2009, y asimismo contiene los elementos de convicción que la motivan, conteniendo igualmente el precepto jurídico imputable el cual encuadra el Fiscal del Ministerio Público como imputado del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, EGNIS NARCISA HERNANDEZ. Asimismo contiene el escrito acusatorio los elementos de prueba que se pretenden hacer valer en el Juicio Oral y Público, con indicación de su pertinencia y necesidad tal como lo exige el legislador y así mismo la solicitud expresa de enjuiciamiento al ciudadano imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVERO CUENCA, considerando esta Juzgador que la Fiscal del Ministerio Público ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en Derecho admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo es procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas a las cuales se ha adherido la defensa en virtud del principio de comunidad de las pruebas. Admitida como ha sido la acusación se procede a informar al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente le cede la palabra al Imputado quien expone: “Admito los hechos por la cual me acusa el fiscal del Ministerio Publico y me comprometo a cancelar la indemnización de trescientos bolívares fuertes, es todo”. De inmediato se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Esta representante fiscal no tiene objeción alguna sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: “estoy de acuerdo con las obligaciones impuestas y con la indemnización solicitada por la Fiscal, es todo”. Ahora bien, teniendo en cuanta la solicitud realizada por la defensa y el imputado teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo los delitos por los cuales se le acusa al Imputado, cuya pena sumatoria en virtud de existir concurrencia por concurso real de delitos, no excede de tres años en su límite máximo, considera este Juzgador que si bien la Suspensión Condicional del Proceso, es un derecho del imputado en esta fase intermedia, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la ley, por lo que escuchada la opinión de la Victima, no obstante el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas, observa este Juzgador, que el mismo ha tenido una buena conducta predelictual, por lo que teniendo en cuenta la naturaleza del delito por el cual se le acusa, considera este Juzgador procedente la solicitud planteada por la defensa y solicitada por el Imputado, por lo que cumplidos como han sido los requisitos de ley, lo procedente en derecho es acordar la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a someter al imputado por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y se somete a las siguientes condiciones: 1.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuesta al inicio del proceso contempladas en el articulo 87 numerarles 3 y 5 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vide libre de violencia; 2)Presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, cada NOVENTA (90) días; 3) prohibición expresa de acercarse al a víctima o a su domicilio, o de comunicarse con la misma por cualquier vía; 4) De igual modo se establece la entrega al acusado EUCLIDES ANTONIO OLIVERO CUENCA de una indemnización de trescientos bolívares (300,oo) a la víctima EGNIS NARCISA HERNANDEZ, para ser depositado en la cuenta de ahorro 01080089740200037281 del Banco Provincial en un solo pago, el día 23-12-09; de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vide libre de violencia, para ser cancelado en el lapso de tres meses contados a partir del día de hoy. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado de autos quien expuso: “Me comprometo en este acto a cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las obligaciones que me ha impuesto el tribunal, es todo”. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVERO CUENCA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numerales 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana, EGNIS NARCISA HERNANDEZ. SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas, por el ministerio público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del texto adjetivo penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado EUCLIDES ANTONIO OLIVEROS CUENCA, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de Nacimiento 31-03-64, de 44 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio marinero, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.205.629, hijo de DENMA de Oliveros y Elmiro Rafael Oliveros, y domiciliado en el barrio libertad calle MAX García número de casa 44 cerca del CDI lagunillas, Estado Zulia, teléfono: 0424-6126517, por el lapso de un (01) año de conformidad. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se somete a las siguientes condiciones: 1.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuesta al inicio del proceso contempladas en el articulo 87 numerarles 3 y 5 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vide libre de violencia; 2)Presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, cada NOVENTA (90) días; 3) prohibición expresa de acercarse al a víctima o a su domicilio, o de comunicarse con la misma por cualquier vía; 4) De igual modo se establece la entrega al acusado EUCLIDES ANTONIO OLIVERO CUENCA de una indemnización de trescientos bolívares (300,oo) a la víctima EGNIS NARCISA HERNANDEZ, para ser depositado en la cuenta de ahorro 01080089740200037281 del Banco Provincial en un solo pago, el día 23-12-09, Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Y ASÍ SE DECIDE. Siendo las 11:17 minutos de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. ROMULO GARCIA RUIZ
LA FISCAL 47º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GISELA PARRA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 8
ABG. ELIETH MATA GARCIA
EL ACUSADO
EUCLIDES ANTONIO OLIVERO CUENCA
LA VICTIMA
EGNIS NARCISA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
Se dictó resolución y se publico bajo el No. 4.C.-1750-09
LA SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
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