REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2009-000033
ASUNTO : VJ11-P-2009-000033
DECISIÓN No. 1637-09
Visto el contenido de la solicitud incoada por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0133-09, la cual se encuentra relacionada con el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sustancia que fue incautada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el procedimiento iniciado en contra de la imputada MARGARITA JOSEFINA VILCHEZ CRESPO; este tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Mediante oficio No. 1356-09, interpuesto en fecha 22-10-2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Cabimas, y notificado a este Juzgador en fecha 26-10-2009, la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitar su autorización para la destrucción de Sustancias incautadas en la causa, llevada por ante este Despacho signada bajo el Nro. 24-F44-0133-09, con asunto penal No. 4C-036-09, de conformidad a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidencia incautada por el Comando Motorizado de Cabimas y donde aparece como imputada la ciudadana VILCHEZ CRESPO MARGARITA JOSEFINA.
En tal sentido se remite adjunto a la presente comunicación resultados de Experticia realizada a dicha sustancia…”.
Escrito que efectivamente acompaña la representación fiscal, de resultado de Experticia Química No. 09/0025, de fecha 01-10-2009, practicada a: Una bolsa de material sintético de color amarillo, en la cual se encontraban veintiún (21) envoltorios de material sintético de color amarillo atados con hilo de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color beige, identificadas con los números del 1 al 21,con u8n peso total actual de 11,7 gramos, porciones que resultaron positivas para COCAINA CLORHIDRATO, con un 27% de pureza, muestras que se encuentran en el Comando Motorizado de Cabimas, de la Policía regional del Estado Zulia.
II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este tribunal que el artículo 119 de la ley especial establece:
Artículo 119. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
Ahora bien, una vez constatada por este tribunal la preexistencia de la droga, mediante la Experticia Química No. 09/0025, de fecha 01-10-2009, practicada a: Una bolsa de material sintético de color amarillo, en la cual se encontraban veintiún (21) envoltorios de material sintético de color amarillo atados con hilo de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color beige, identificadas con los números del 1 al 21,con u8n peso total actual de 11,7 gramos, porciones que resultaron positivas para COCAINA CLORHIDRATO, con un 27% de pureza, muestras que se encuentran en el Comando Motorizado de Cabimas, de la Policía regional del Estado Zulia, evidenciándose que nos encontramos en presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya destrucción, tal y como lo dispone el artículo 119 de la ley especial transcrito ut supra, debe practicarse dentro de los treinta días siguientes a su comiso, razón por la cual, es procedente en derecho declarar con lugar, como en efecto se hace, la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0133-09. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0133-09. SEGUNDO: Autoriza a la representante del Ministerio Público a la destrucción de: (21) envoltorios de material sintético de color amarillo atados con hilo de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color beige, identificadas con los números del 1 al 21,con un peso total actual de 11,7 gramos, porciones que resultaron positivas para COCAINA CLORHIDRATO, con un 27% de pureza, muestras que se encuentran en el Comando Motorizado de Cabimas, de la Policía regional del Estado Zulia, y las cuales se encuentran reflejadas en la Experticia Química No. 09/0025, de fecha 01-10-2009, practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio Regional No. 3 del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo ellas incautadas en el procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Comando de Patrulla Motorizada de la Policía Regional del Estado Zulia,, en el procedimiento iniciado en contra de la imputada MARGARITA JOSEFINA VILCHEZ CRESPO. Regístrese esta decisión y ofíciese a la Fiscalía 44 del Ministerio Público, autorizando a la destrucción de la droga antes referida. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;
ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ LA SECRETARIA;
ABG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se asentó la presente decisión en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal quedando anotado bajo el No. 4C-1637-09.-
LA SECRETARIA;
ABG. MERCEDES FERMIN
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