REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004777
ASUNTO : VP11-P-2009-004777

DECISIÓN No. 4C-1735-09

Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 16-09-2009, por el ciudadano BELLAHERUMA LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. V-17.006.808, Abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado Bajo el No. 128.656, obrando con el carácter acreditado en actas de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS RAFAEL ALVARADO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 4.135-805, documento que riela inserto a la presente causa y que quedó asentado bajo el No. 17, tomo 63, del Libro de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 14-08-2009, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca Dodge; modelo Aspen; año 1978; color Beige; placas AMA849; serial de carrocería P8117934; serial del motor 2251010021332, este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:

En fecha 16-09-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por la ciudadana Abg. BELLAHERUMA LAGUNA, mediante el cual entre otras cosas solicitó:
“…Mi representado es propietario de un vehículo cuyas características son las siguientes (…) el cualle pertenece a mi representado según título de propiedad de Vehículos Automotores, el cual está anexado al expediente marcado con el No. 24-F19-0638-09, en la Fiscalía 19 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal.
Es el caso ciudadano Juez, por cuanto la Fiscalía no se ha pronunciado en lo referente a la entregadle vehículo es por lo que solicito a su competente autoridad, se sirva solicitar la remisión del expediente antes nombrado a este tribunal, con el fin de autorizar la ENTREGA DEL VEHÍCULO, anteriormente identificado. Por cuanto el vehículo en referencia es el único medio de transporte para mi representado y previendo el estado de deterioro en el que esta (sic) sometido en el estacionamiento judicial mencionado en actas …”


II. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Fueron recibidas, procedentes de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F19-638-09, mediante la cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente investigación fue negado al solicitante en cuanto a su entrega se refiere, del cual entre otras cosas se evidencian los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación Policial de fecha 23-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03, Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en Cabimas, inserta al folio (03) mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…El día Jueves 23 de Abril del presente año, a las 09:30 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en comisión en materia de Seguridad Ciudadana con el fin controlar el robo y hurto de vehículos automotores, cuando transitábamos por la carretera “Y’, específicamente frente al colegio de Abogados de Cabimas, visualizamos que se acercaba un vehículo DODGE, ASPEN, COLOR: VINO TINTO, el cual al pasar frente a la unidad se pudo observar que las placas matriculas son de seis números PLACAS: 625-075, las mas usuales para alterar y suplantar vehículos, se procedió a indicarle al conductor se estacionara al lado derecho de la vía que seria objeto de una inspección, una vez estacionado se le solicito la identificación personal y la documentación del vehículo, presentando su cedula de identidad y se identifico como RIXCI MIGUEL MARTINEZ GONZÁLEZ, cedula de identidad Nro. V- 17.190.912, de 23 años de edad, profesión u oficio chofer, natural de Cabimas y residenciado actualmente en la Urbanización Nueva Cabimas, sector 01 vereda 10, casa 16 entrando por el balancín, así mismo presento como documento de propiedad del vehículo un registro del vehículo (M-3) signada con el Nro. 068461, el cual presenta características no originales del ente emisor por lo que se presume sea Falsa, Seguidamente se procedió a inspeccionar e ídentificar el vehículo y presenta las siguientes características MARCA:
DODGE, MODELO: ASPEN, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: VINO TINTO, PLACAS: 625-075, SERIAL DE CARROCERÍA: P8 117939 Observando la irregularidad que presenta el vehículo en el Registro del Vehículo M-3, se procedió a verificar el señal de carrocería: P8 117939, al Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional (SICODA) y nos informo el operador de guardia que el mismo no registra ante el sistema, así mismo se verifico la placa matricula 625-075, y nos informo el operador que las misma pertenecen a un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: MARRON, AÑO: 1974, SERIAL DE CARROCERIA: 1N39RDV108809, al ver que las placas matriculas registran a otro carro se procedió a retenérsele preventivamente y trasladarlo junto con su conductor hasta la sede del destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional de Cabimas, donde se le informo vía telefónica a la ABOG. YENNYS MARTINEZ, fiscal Décima Novena de Guardia por el ministerio publico, del procedimiento realizado quien manifestó se realizaran las actas respectivas y se enviaran a su despacho. Es todo cuanto por escrito tenemos que infbrmar, se termino, se leyó y conforme firman...”

2.- Acta de Inspección Técnica de fecha 23-04-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se deja constancia de las condiciones ambientales y físicas del lugar donde se practicó la retención del vehículo.
3.- Documento de Registro de Vehículo M3,expedida presuntamente por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Director General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL MEJIAS, el cual le acredita la propiedad del vehículo marca Dodge, modelo Aspen, color vino tinto, año: 1978, placa 625-075, seriadle carrocería PB117939, serial del motor 22510110021332.
4.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo, practicado en fecha 23-04-2009 por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Dodge; modelo Aspen; año 1978; color Beige; placas AMA849; serial de carrocería P8117934; serial del motor 2251010021332, (folios 8 y 9), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:

“…C.- OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN
1-. Los caracteres alfanuméricos: P8 117939 que identifican el serial de carrocería VIN, los cuales se encuentran estampados en una lamina de metal, ubicada en parte superior del lado izquierdo del panel de instrumento o tablero, Se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo es original en cuanto al material lamina, sistema de impresión alto relieve y su sistema fijación remaches, no apreciando características o signos físicos de remoción, por lo que se determina Original
2-. Los caracteres alfanuméricos: P8 117939, que identifican el serial de Seguridad, los cuales se encuentran estampados en una lamina de metal y ubicada a un lado de los parlantes de sonido, parte trasera lado izquierdo o del conductor, Se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo es original en cuanto al material lamina, sistema de impresión alto relieve y su sistema fijación electropuntos, no apreciando características o signos físicos de remoción, por lo que se determina Original.
3.- Los caracteres alfanuméricos: TO8Z6SBJ-1ER110390, que identifican el serial de MOTOR, los cuales se encuentran estampados en una pestaña del block del motor, a un lado del alternador, Se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mismo es original en cuanto a dígitos y sistema de impresión troquel bajo relieve, no apreciando características o signos físicos de alteración en el área del estampado, por lo que se determina Original.
NOTA: Se procedió a verificar ante el Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional de Venezuela (SICODA) el serial de carrocería P8 117939, y nos informo el operador de guardia que el mismo no registra ante el sistema, así mismo se verifico las placas matriculas 625-075, y nos informo el operador que las mismas pertenece a un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Capnce, Color: Marrón, Año: 1974, Clase: Automóvil, Tipo: sedan, Serial de Carrocería: 1n39rdv108809.
D-. CONCLUSIONES:
Basándonos en los estudios técnicos realizados al vehículo podemos concluir.
1.- Que el serial de carrocería VIN se determina. Original. ‘
2-. Que el serial de SEGURIDAD se determina Original
3-. Que el serial de MOTOR. Se determina Original…”.

5.- Copia certificada del documento de compra venta, suscrito entre los ciudadanos MARCOS RAFAEL ALVARADO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-4.135.805 (vendedor) y MIGUEL DEL VALLE MARTINEZ URRIETA, titular de la cédula de identidad No. V-4.704.478 (comprador), cuyo objeto de dicha actividad negocial lo fue el vehículo clase automóvil; tipo sedan; marca Dodge; uso particular; modelo Aspen; año 1978; color beige; placa AMA-849; serial de carrocería PB117934; serial del motor 2251010021332, documento que quedó asentado bajo el No. 81, Tomo 50 del libro de autenticaciones llevado por la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 18-12-2008.
6.- Experticia de Reconocimiento al Certificado de Registro de Vehículo No. P8117934-01-01, emitido por el (MTC-RAP) a nombre de MARCOS RAFAEL CORDERO, titular de la cédula de identidad No. V-4135805, practicada en fecha 09-07-2009, por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 del Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en el cual se acredita la propiedad del vehículo marca Dodge; modelo Aspen, serial de carrocería P8117934; SERIALDEL MOTOR 2251010021332; placas ANA-849 (folio 31), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:
“…A)La evidencia recibida para el estudio en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL, del organismo emisor (MTC-RAP) MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES – DIRECCIÓN GENERALSECTORIAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE DELAÑO 1986.
B.) El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.
C.) El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL.

7.- Acta levantada en fecha 21-07-2009, por la funcionaria SANDRA JIMENEZ, Secretaria adscrita a la Fiscalía 19 del Ministerio Público, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy Veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve, siento las 10:30 am, se efectuó llamada a la Notaria Publica Segunda de Cabimas teléfono 0264-371.86.79, a los fines de verificar el documento autenticado bajo el N° 81, Tomo 50, de fecha 18/12/08, dejándose constancia que la llamada fue atendida por la ciudadana INELDA CALDERA, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.703.097 Escribiente 1, quien informo que el documento registrado en esa notaria asentado en el numero, tomo y fecha indicada, pertenecía a un documento de arrendamiento. Por lo que este Despacho Fiscal deja constancia que el documento consignado por el ciudadano Miguel Martínez es FALSO.

8.- Original del título de Propiedad de Vehículos Automotores, Vehículo No. P8117934-01-01, emitido por el (MTC-RAP) a nombre de MARCOS RAFAEL CORDERO, titular de la cédula de identidad No. V-4135805, en el cual se le acredita la propiedad del vehículo marca Dodge; modelo Aspen, serial de carrocería P8117934; SERIAL DEL MOTOR 2251010021332; placas ANA-849 (folio 34).
9.- Comunicación No. 1742-09, de fecha 27-07-2009, emitida por la Notaría Pública Segunda del Municipio Cabimas, mediante la cual informan lo siguiente:
“…sirva la presente para dar respuesta a oficio requisitorio emanado de su Despacho signado bajo el ZUL-19-3228-09 de fecha 22-07-2009 recibido en este Despacho en fecha 27-07-2009, e informándole que le remito anexo copia certificada fotostática de documento otorgado por ante este Despacho Notarial anotado bajo el numero 81 tomo 50 de fecha 15 de Mayo de 2008, otorgado por los ciudadanos MAIRA RINCON LUGO y ALBERTO JOSE VELASQUEZ SANDREA, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.839.576 y V-16.633.734 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; actuando la primera en su carácter de Administrador Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES, S.A., y el segundo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TINTER VEL, C.A., respectivamente, proveyéndose según lo solicitado, y la cual guarda relación con investigación signada con el numero 24F19-0638-09
Es de acolarle, que los datos de asiento notarial indicados en el oficio requisitorio coinciden por lo que respecta al numero y tomo asignado al documento, siendo que en lo referente a la fecha cierta de otorgamiento, la misma aparece en nuestros Libros de Autenticaciones como de 15-05-2008 y no con fecha de 18-12-2008 como fuere solicitado por su Órgano...”.
Consignando así dicha notaría Copia Certificada del Documento asentado bajo el No. 81, Tomo 50, el cual fuera autenticado en fecha 15-05-2008, conteniendo este un contratote arrendamiento de inmueble entre los ciudadanos MAIRARINCÓN LUGO, en su carácter de administradora de la compañía DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES (DISLUSA) y la Sociedad Mercantil TINTERVEL C.A.

III.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa, observa este tribunal que en primer lugar; no se evidencia la existencia en actas, de elemento alguno, que permita establecer que el vehículo requerido por el ciudadano MARCOS RAFAEL ALVARADO CORDERO, sea el mismo queaparece reflejado en la Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, toda vez que si bien dicha experticia dentro de las conclusiones que contiene la misma expresa que: 1.- Que el serial de carrocería VIN se determina. Original. 2-. Que el serial de SEGURIDAD se determina Original. 3-. Que el serial de MOTOR. Se determina Original…”. No es menos cierto, que los seriales que constan tanto en la supra citada experticia, como en las improntas tomadas y agregadas a las mismas, difieren en su totalidad de la documentación aportada en actas.
Dentro de este contexto, es menester para este juzgador señalar, que el vehículo objeto de la presente investigación, y cuya identificación queda plenamente demostrada toda vez que sus seriales resultaron ser originales, guarda las siguientes descripciones:
1) El serial de carrocería VIN, el cual se encuentra estampado en una lamina de metal, ubicada en parte superior del lado izquierdo del panel de instrumento o tablero, porta los siguientes caracteres alfanuméricos: P8117939;
2) El serial de Seguridad, que se encuentra estampado en una lamina de metal y ubicada a un lado de los parlantes de sonido, parte trasera lado izquierdo o del conductor presenta los caracteres alfanuméricos: P8117939, y;
3) El serial de motor presenta los caracteres alfanuméricos: TO8Z6SBJ-1ER110390;
4) Placas 625-075, las cuales resultaron pertenecer a un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, color marrón, año 1974,clase automóvil; es decir, a un vehículo distinto al cual las portaba.
Mientras que el documento de propiedad que resultara ser original, señala los siguientes datos: 1) Serial de carrocería P8117934; 2) Serial del motor 2251010021332; placas ANA-849, difiriendo así todos y cada uno de los seriales, señalados en dicho documentos, con los que porta el vehículo
Determinándose así, que no existe coincidencia entre el bien requerido y la documentación aportada a tales fines, por lo que a luz de las evidencias reveladas por las Experticias de Reconocimiento y demás documentos de investigación, no existe elemento alguno que permita establecer que el vehículo requerido por el accionante, es el que aparece señalado en la documentación aportada en la investigación, sin poder determinar de manera exacta y definitiva quien es su legítimo propietario, toda vez que si bien es cierto, que existe un documento M3, que efectivamente coincide en cuanto a sus datos se refiere, con el serial de carrocería y seguridad, éste legitima como propietario del mismo al ciudadano VICTOR MANUEL MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. 2.130.673, persona distinta a aquellos que han solicitado el vehículo, tanto por fiscalía como por este despacho, quedando además establecido, que dicho documento se encuentra cuestionado en cuento a su originalidad se refiere sin que haya sido concluida su falsedad mediante la experticia conclusiva correspondiente.
Es así, como al no poderse constatar, mediante la debida documentación, la legitimidad de la propiedad sobre el referido bien, impidiendo ello determinar su origen y procedencia, no pudiéndose estimar que dicho vehículo sea el descrito en la documentación aportada por el solicitante, es por lo que apegado a la Jurisprudencia patria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que nos dicta las pautas a los Jueces Penales para que podamos hacer la Entrega de un Vehículo entre las cuales se destaca que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y si del análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…” (vid. Sentencia del 6 de Julio de 2001, Caso: Carlos Enrique Leiva).
Dicho lo anterior y dado a que del contenido de las actas se desprende que los datos contenidos en la documentación aportada por el solicitante, difieren con los datos con que cuenta el vehículo, no pudiéndose establecer quién o quienes son sus legítimos propietarios, es por lo que no puede hacerse efectiva la entrega, sin que medie ninguna duda, a quien no demuestre la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre el bien solicitado.
Por todo lo antes mencionado, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Declarar sin Lugar la Solicitud de efectuada por la ciudadana BELLAHERUMA LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. V-17.006.808, Abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado Bajo el No. 128.656, obrando con el carácter acreditado en actas de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS RAFAEL ALVARADO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 4.135-805, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca Dodge; modelo Aspen; año 1978; color Beige; placas AMA849; serial de carrocería P8117934; serial del motor 2251010021332. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar Sin Lugar la Solicitud efectuada por la ciudadana BELLAHERUMA LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. V-17.006.808, Abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado Bajo el No. 128.656, obrando con el carácter acreditado en actas de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS RAFAEL ALVARADO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 4.135-805, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca Dodge; modelo Aspen; año 1978; color Beige; placas AMA849; serial de carrocería P8117934; serial del motor 2251010021332, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA BENITEZ

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1735-09.

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ELENA BENITEZ