REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004634
ASUNTO : VP11-P-2009-004634
SENTENCIA DEFINITIVA No. 4c-s-31-09
LAS PARTES
IMPUTADO: JOEL AGUSTIN MAUREIRA LEAL, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 25-06-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Hilda Leal y de Agustin Maureira, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.831.437, con domicilio en Barrio Paraíso, calle Independencia, casa sin número, diagonal al Super Mercado Los Peruanos, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, tel. 0424-6668622 (Carmen Rodríguez novia),
DEFENSA: Defensora Publica No. 1 Abogada AURISBELL LARIVA
FISCAL: ABG. NADIESKA MARRUFO, Fiscal Auxiliar 15 del Ministerio Público.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código penal.
VICTIMA: JHON EDWIN MORIN CLEMONS.
DE LOS HECHOS:
El día cuatro de septiembre del año 2009 siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, llega el hoy imputado JOEL AGUSTÍN MAUREIRA LEAL, vestido de franela de colores azul y rojas con pantalón de Jean de color azul, al local comercial dedicado a la distribución de Charcutería y Víveres de nombre SHALOM, ubicado en la avenida 41 con esquina Nueva Lagunillas sector, Barrio Obrero Ciudad Ojeda, y solicita la venta de jamón, adoptando una actitud sospechosa, acto seguido la ciudadana INDRIAGO CARBALLO FRENDDY KARINA, esposa del ciudadano MORIN CLEMONS JHON EDWIN, victima y propietario de la charcutería llega al sitio, en compañía de sus tres hijos, la cual previamente había sido alertada por una amiga de nombre LEYDY MARIAM IBANEZ, quien había observado a unos sujetos en actitud sospechosa, vigilando la actividad del local por sus inmediaciones Ahora bien, el ciudadano MORIN CLEMONS JHON EDWIN le indica mediante gestos a su esposa que no acceda al establecimiento con los niños, que se quede en la parte de afuera y es allí cuando ella, observa que el imputado de autos sale del establecimiento y se retira del lugar y comienza a dialogar con otro sujeto -aun por identificar-, el cual se encontraba montado en una bicicleta en las adyacencias del local, acto seguido llega la ciudadana LEYDY MARIAM IBANEZ con la finalidad de informarle al encargado de la charcutería lo que estaba ocurriendo, una vez en el sitio pasado un lapso aproximado de diez minutos, encontrándose presente en la parte de afuera del Local comercial las ciudadanas INDRIAGO CARBALLO FRENDDY KARINA en compañía de sus hijos y la ciudadana LEYDY MARIAM IBÁÑEZ, las referidas ciudadanas le informan a la victima, que el imputado regresaba en una actitud violenta, por lo que de inmediato este se coloco en la puerta de la charcutería y es en ese momento que el imputado de autos con voz fuerte le manifiesta “MALDITO DALE PARA ADENTRO” y saca de su ropa un arma de fuego —facsímil-, tipo revolver, modelo no visible, marca COIBEL, la cual no posee serial, del tipo recreativo, y lo constriñe para que le haga entrega del dinero de la venta, como puede la víctima se defiende en un intento por salvar su vida y las de los presentes, así como de defender su patrimonio golpeando al imputado en las manos, y es cuando este suelta el arma y cae sobre el suelo iniciándose un forcejeo por un lapso aproximado de veinte minutos, por lo que la ciudadana INDRIAGO CARBALLO FRENDDY KARINA, sale corriendo, gritando y llevándose consigo a sus hijos, para minutos después hacer acto de presencia una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, y se percatan de lo estaba ocurriendo, practicando en ese mismo momento la aprehensión del referido ciudadano quien quedo identificado como JOEL AGUSTIN MAUREIRA LEAL, obteniendo los funcionarios de manos de la víctima el arma de fuego que había utilizado su agresor para infundir temor y despojarlo de sus pertenencias.”
DE LA IMPUTACIÓN FISCAL
En el acto de Audiencia Preliminar llevada a efecto en el día de hoy 17-11-2009, la Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acusó formalmente al imputado JOEL AGUSTIN MAUREIRA LEAL, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 25-06-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Hilda Leal y de Agustin Maureira, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.831.437, con domicilio en Barrio Paraíso, calle Independencia, casa sin número, diagonal al Super Mercado Los Peruanos, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, tel. 0424-6668622 (Carmen Rodríguez novia), por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JHON EDWIN MORIN CLEMONS, solicitando así al tribunal la admisión de todas y cada una de las partes del escrito acusatorio, y de los medios de prueba promovidos, requiriendo el enjuiciamiento del imputado de autos.
DE LA EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU DEFENSA
Luego de pronunciarse este tribunal, de conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procediendo así a ADMITIR TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano JOEL AGUSTIN MAUREIRA LEAL, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JHON EDWIN MORIN CLEMONS Seguidamente, se le pregunto al Acusado JOEL AGUSTIN MAUREIRA LEAL, a los fines de que informe al Tribunal sobre su deseo o no de acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas, a lo cual expuso el imputado JOEL AGUSTIN MAUREIRA LEAL: “Sí admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público, es todo”.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN AUDIENCIA
El tribunal, luego de escuchadas las partes decidió entre otros aspectos lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra deL ciudadano JOEL AGUSTIN MAUREIRA LEAL, identificado en actas; como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JHON EDWIN MORIN CLEMONS; por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, las cuales ha hecho también suyas la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal, al ciudadano JOEL AGUSTIN MAUREIRA LEAL, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 25-06-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Hilda Leal y de Agustin Maureira, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.831.437, con domicilio en Barrio Paraíso, calle Independencia, casa sin número, diagonal al Super Mercado Los Peruanos, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, tel. 0424-6668622 (Carmen Rodriguez novia) a cumplir la pena de cuatro (04) años y cinco (05) meses de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JHON EDWIN MORIN CLEMONS.
DE LOS FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN:
Una vez admitidos los hechos por el acusado de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador, que dicha admisión demuestra plenamente la responsabilidad penal del imputado en el hecho punible que se le atribuye, sustentado además en los siguientes elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.
1.- Acta Policial de fecha 04/09/09, suscrita por los funcionarios O.S.C SANCHEZ JOSÉ y O.S.C DUNO ELIO, adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, donde dejan constancia lo siguiente:
“Siendo la cinco y treinta y cinco (05:35) horas do la tarde encontrándonos en labores de patrullaje rutinario a bordo de la unidad radio patrullera R-22, por la avenida Bolívar frente a la Plaza Bolívar, cuando escuchamos un reporte radiofónico por parte de nuestra central de comunicaciones, indicando que se recibió llamada telefónica, solicitando el apoyo de una comisión Policial para que se trasladaran a la entrada de la urbanización de la Nueva Lagunilla, un ciudadano dueño de una charcutería había aprehendido a un sujeto, quien había intentado robarle en su establecimiento, nos trasladamos al sitio para verificar dicha información y al llegar al sitio, visualizamos una multitud de personas, que señalaba e indicaban a dos personas sobre el suelo y una de ella es el propietario de la charcutería y otro sujeto era el agresor que portaba un arma de fuego y lo amenazo de muerte a él y a los clientes que se encontraban dentro del establecimiento, con la finalidad cometer un robo en la Charcutería de nombre SHALON, a bajar de la unidad radio patrullera, visualizamos lo indicado, la víctima se encontraba en el suelo forcejeando con otro sujeto, procedimos a solventar la situación, indicándonos el ciudadano de nombre JOHN LDWUIN MORIN, a viva vos que es la victima y manifiesta que minutos antes dicho sujeto sometido por el y esta sobre el suelo, de características de piel de color morena de contextura delgada, cabello de color negro con bigote y vestimenta de suerte de colores azul y rojas con pantalón de jean de color azul,” lo amenazo de muerte y apunto con un arma de fuego, tipo revolver, para robarle el dinero de la venta de su charcutería”, posterior a esto el agraviado nos hace entrega del arma de fuego que utilizo al momento para someterlo en el hecho, se le informo al sujeto señalado quien dijo ser y llamarse de nombre JOEL LEAL, del delito en que se encontraba incurso y señalado sin manifestar nada en contra de lo ante expuesto, se le leyeron sus derecho constitucionales basados en lo artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el articulo 125 del Código Orgánica Procesal Penal, a su vez se le efectuó la inspección de persona de acuerdo al artículo 205 del código orgánico procesal penal no encontrando ninguna evidencia de interés criminalística adheridos o dentro de su vestimenta, de inmediato la víctima nos hace entrega de un arma de fuego de facsímil, tipo revolver, de color plateado, con cacha de color negra y las siglas “COMANDO, al momento de trasladarlo hasta nuestra sede policía se apersonaron varias personas dando fe de todo lo mencionado por los agraviado, se nos acerca un ciudadano agraviado quien dijo ser y llamarse de nombre: GARCIA QUIJADA, JUAN CARLOS, portador de la cedula de identidad numero V.- 11.863.155. Venezolano, natural de Maracaibo y residenciado en el barrio paraíso calle 35 casa numero 24, ciudad Ojeda estado Zulia, manifestando y señalando a viva vos que el día lunes 31 de agosto el mismo ciudadano aprehendido en cuestión había entrado a su establecimiento portando en sus manos un arma de fuego, tipo revolver presentando las misma características antes mencionada, amenazándolo y despojo de la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000 Bs) en mercancía tales como: lentes de sol, gorras deportivas y suéter de caballeros, así mismo se nos acerca la ciudadana de nombre LEIDY, MARIAM IBANEZ, portadora de la cedula de identidad numero V.- 15.402.890 de 26 años de edad y residenciada en la avenida 41, entrando a la urbanización nueva lagunillas casa numero 16, donde funciona la charcutería SHALOM, la misma expone y da fe del robo frustrado por la víctima en la Charcutería, por que ella se encontraba dentro del establecimiento en el momento de los hechos y de igual forma es victima. Se deja constancia que se le realizo llamada telefónica a la Abogada Solange Jiménez, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, el cual se les informo del procedimiento realizado, es todo. Este elemento demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se realizo la aprehensión del imputado de autos.
2.- Acta de inspección Técnica N° 3476, de fecha 04/09/2009, suscrita por funcionarios O.S.C SANCHEZ JOSE y O.S.C DUNO ELIO, adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas, practicada en la entrada del sector nueva Lagunillas, en la vía pública, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, donde dejan constancia de lo siguiente:
Tratase de un lugar del Suceso Abierto, correspondiente a un tramo que funge como avenida, revestido de asfalto, con aceras y brocales, que permiten el paso peatonal y vehicular, postes de alumbrado público, iluminación natural clara y temperatura acorde a la hora, con vista al observador del lado derecho se puede verificar una edificación elaborada con paredes de cemento revestido de color amarillo a, dicho local funge como negocio de interés comercial el mismo de nombre Distribuidora SHALOM, a los laterales de dicha edificación se observan varias viviendas unifamiliares; se procedió a realizar un rastreo con la finalidad de colectar algún tipo de evidencias de interés Criminalístico, siendo infructuosa la misma. Es todo. Este elemento de convicción demuestra la existencia del lugar en donde ocurrieron los hechos.
3.- Resultado de la experticia de reconocimiento N° 385, de fecha 24/09/2009, suscrita por los funcionarios agentes JESUS PEREZ y ROGELIO GONZALEZ, adscritos al área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada a lo siguiente: un (01) arma de fuego tipo facsimil, tipo revolver, modelo no visible, marca COIBEL, no posee serial, calibre: capsulas fulminantes del tipo recreativo, material de fabricación: Metal Hierro y material sintético, recubrimiento: Niquelada con notables signos de sulfatación, fabricación industrial, capacidad de almacenaje: 12 capsulas fulminantes, cacha conformada por dos piezas tipo empuñadura elaborada en material sintético, color marrón, la cual se observa en regular estado de uso y conservación respectivamente, mecanismo: Sistema de percusión: Presenta martillo percutor, tambor rotatorio, mecanismo liberador del tambor, gatillo ni sistema de accionamiento o percusión, se le observa un guardamonte en mal estado de conservación, condición: El referido Facsímil se encuentran en mal estado de uso y conservación. CONCLUSION: El facsimil suministrado en su estado y uso original, sirven para el recreación personal, estas pueden causar lesiones de tipo quemaduras, por efecto de la deflagración de la pólvora, cuyo carácter de gravedad va a depender de la región del cuerpo afectada, y usada como arma u objeto contundente pueden causar lesiones de este tipo, donde el carácter de gravedad va a depender de la zona del cuerpo afectada y la fuerza empleada para tal fin. Este elemento de convicción demuestra la existencia de arma (tipo facsímil) usada por el imputado de autos en la comisión del tipo penal imputado, que si bien es cierto de su peritaje se desprende que es para el uso recreativo, también queda determinado que la misma puede causar lesiones de tipo quemaduras, cuya gravedad va a depender del área del cuerpo afectada, aunado al hecho de que dicho facsímil resulto suficiente apara lograr el objetivo del sujeto activo a la hora de infundir temor, capaz de hacer constreñir a la victima para despojarla de sus pertenencias.
4.- Acta de denuncia tomada en fecha 04/09/2009, ante la Policía Municipal de Lagunillas, al ciudadano JOHN EDWIN MORIN CLEMONS, titular de la cédula de identidad N° V-12.845.497, quien expuso:
Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar o ocurrido en la tarde de hoy dentro de mi negocio de Charcutería, entra un sujeto de vestimenta de franela de colores azul y rojas con pantalón de Jaén de color azul, y solicita la venta de un jamón y queso, pero observo una aptitud sospechosa, como hay personas dentro del negocio ( no hace nada y se retira en compañía de otras persona que se encuentra en la parte de afuera y mi esposa lo esta observando y yo le hago seña con mi rostro de las sospechas, en pocos minutos que no había personas dentro de la Charcutería, mi esposa de nombre FRENDDY INDRIAGO y una amiga de nombre LEIDI (BANES, y me informa que el sujeto que minutos ante se había retirado y tenia aptitud sospechosa regresaba, yo me coloco en la puerta y con voz fuerte me indica “MALDITO DALE PARA ADENTRO” Y saca de la ropa un arma de fuego tipo revolver y nos apunta con el revolver para matamos o robamos el dinero de la venta, como puedo yo lo golpeo en las manos y suelta el arma y cae sobre el suelo y comenzamos a forcejear y a pelear entre ambos, yo por mi vida y el por escapar y así tuvimos como veinte minutos hasta que se apersono una comisión de la policía municipal de Lagunillas e indique lo sucedido y le hice entrega del arma de fuego que era de juguete. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de lo Narrado? CONTESTO:”Eso fue el día de hoy en hora de la tarde aproximadamente las (05:20) cinco y veinte minutos, de fecha 04/09/2009, en mi negocio de nombre SHALOM que es una distribuidora de Charcutería y víveres, ubicado Avenidas 41 con esquina Nueva Lagunillas Sector Barrio Obrero, Ciudad Ojeda”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características fisonómicas y vestimenta del agresor en el presento hecho? CONTESTO: “ El sujeto es de tez morena, de cejas abundante de color negras. Cabellos de color negro, con bigotes de color negra, contextura delgada, de estatura de un metro setenta (1,70) metros de alto, y vestía de suéter de colores azul y rojas con pantalón de Jean de color azul.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego utilizada en los hechos narrados? CONTESTO: “Un arma de fuego tipo revolver, de color plateado, de cañón corto, con cacha de color negra, pero de juguete pero muy parecida a una de verdad, la cual entregue a la comisión policial de IMPOL.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el sujeto le pudo despojar alguna pertenencia de valor o dinero en efectivo en los hechos que narra? CONTESTO: “No, me robo nada por que no lo deje, pero se fuera llevado mil bolívares en efectivo aproximadamente y los jamones y víveres del negocio QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encuentran lesionadas en el presente hecho? CONTESTO: “mi personas tengo fuerte dolor en el brazo izquierdo y pierna izquierda y un fuerte dolor en el pecho y mas nadie” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presente en los hechos que narra? CONTESTO: “Se encontraban mi esposa de nombre FRENDDY INDRIAGO, mi amiga LEIDI IBAÑEZ, mis hijas y el hijo de mi amiga” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo a la presente denuncia? CONTESTO: “Si, en el momento cuando estaban ocurriendo el robo yo temía por a salud de mis hijas, mi esposa y mis vecinos que estaban dwJIJu dl local, 3obro todo cuando nos apunto con el arma y amenazo de muerte, por eso pido todo la fuerza de la ley y de nuestro Dios.” Es todo.
Este elemento de convicción sirve para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se produjeron los hechos objeto de la presente investigación.
5.- Acta de entrevista tomada en fecha 04/09/2009, ante la Policía Municipal de Lagunillas, a la ciudadana LEYDY MARIAM IBAÑEZ, Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, portadora de la cédula de identidad N° V-15.402.890, de 26 años de edad, de estado civil soltera, profesión del hogar, residenciada en la avenida 41, esquina entrada a la urbanización Nueva Lagunillas, casa N° 16, donde funciona la charcutería “SHALOM”, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, donde expuso:
“…Yo venia caminando por la avenida 41, a la altura de la entrada a la Urbanización Nueva lagunillas, cuando observé a unos chamo raros que estaban frente a la charcutería, y corrí a avisarle al encargado, pora que estuviera atento. porque la semana anterior, habían atracado, fue entonces cuando el tipo se puso violento y saco un arma de fuego, me apunto a mi y a mi bebe de tres años, que yo lo tenía cargado, y me golpeo y empujo hasta el interior del negocio, gritándonos Malditos métanse adentro que esto es un atraco, y John que es el encargado de la charcutería, estaba a mi lado, y se lanzo sobre el tipo, y forcejearon, y después de veinte minutos de pelea, logro quitarle el arma, darle golpee y entregárselo a la policía. Es todo.”
6.- Acta de entrevista tomada en fecha 09/09/2009, ante la Policía Municipal de Lagunillas, a la ciudadana FRENDDY KARINA INDRIAGO CARBALLO, Venezolana, natural de Cabimas estado Zulia, portadora de la cedula de identidad N° V-12.327.447, de 35 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio TSU en administración, residenciada en el barrio Falcón avenida 43, callejón San José, a 100 metros de a entrada de la urbanización INAMAR con sin número en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas estado Zulia, donde expuso:
“El 04 de Septiembre como a las 05:00 horas de la tarde, Yo estaba en la frutería que esta en la avenida 41, en la entrada a la Urbanización Nueva Lagunillas frente a la charcutería “SHALOM” la cual tenemos alquilada como negocio familiar, venia de comprar varias frutas, en compañía de mis tres niños, de 10, 04, 02 años respectivamente, cuando una amiga que se encontraba cerca del lugar, me alerto sobre la presencia de unos sujetos que desde una de las esquinas, vigilaban todas las actividades que se realizaban en el negocio, cuando llego a establecimiento, mi esposo me dice que no entre y que me quedara afuera con los niños, después de ser atendido uno de los sospechosos, que vestía un pantalón jeans de color azul, y una franela roja con una franja azul, se retiro del lugar y cuando sale a la parte externa, observé cuando dialogaban entre sí, señalando con sus manos hacia la charcutería, el otro vestía un jeans azul y una franela gris con negro, el cual estaba montado en una bicicleta, luego de diez minutos aproximadamente, el sujeto que había entrado al negocio, regresó en una bicicleta y cuando se acerca, saco un arma de fuego, empujo a mi esposo ya Leidy Ibáñez quien cargaba en sus brazos a su hijo de tres años de edad, gritando “MALDITO METETE PA DENTRO” fue allí cuando mi esposo golpeo al sujeto, y comenzaron a forcejear, logrando despojarlo del arma de fuego, y Salí corriendo del negocio llevándome a mis hijos y comencé a gritar solicitando ayuda, y mi esposo seguía luchando con el ladrón, al lugar llegaron varias personas, y lograron neutralizar al tipo en el suelo y luego llego la policía y entregamos al sujeto. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha de lo narrado? CONTESTO:” El 04 de Agosto de 200 como a la 05:20 floras 1 ici tordo aproximadamente, en la charcutería “SHALOM”“ OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto imputado? CONTESTO: De tez morena, contextura delgada, con las cejas pronunciadas y pobladas, con bigotes, y para el momento vestía un pantalón de jeans de color azul, y un u6tcr do color rojo con azul; “OTRA PREGUNTA: Diga usted, si el ciudadano imputado portaba algún arma de fuego o algún objeto de interés criminalística CONTESTO: Si y apunto a mi esposo John y a Leidy con un arma, pequeña y niquelada con la cacha negra “OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, si alguna persona resulto lesionada por tal hecho: CONTESTO: “Si mi esposo John Morin, tiene dolores musculares en el brazo izquierdo, y laceraciones en el pecho. “OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo a la presente declaración? CONTESTO:” Si pido justicia…”.
Los anteriores elementos do convicción sirven para demostrar tanto el cuerpo del delito de Robo agravado en grado de frustración, como la responsabilidad penal del imputado JOEL AGUSTIN MAUREIRA LEAL, toda vez que las declaraciones aportadas por los testigos presenciales, ratifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, debido a que estan contestes en afirmar que un sujeto, que minutos antes había ingresado hacia el local comercial en una actitud sospechosa, posterior a diez minutos regresa a la misma y de manera violenta, portando un arma tipo facsímil y bajo amenaza de muerte, obligo a la víctima a acceder al local para así tomar posesión de sus bienes, momentos en los cuales se inicia un forcejeo entre la víctima y su agresor que sólo culmina cuando la comisión del cuerpo policial integrada por funcionarios adscritos a la policía Municipal de Lagunillas se apersona en el sitio.
DE LA PENA A APLICAR:
El acusado JOEL AGUSTIN MAUREIRA LEAL, ha admitido los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JHON EDWIN MORIN CLEMONS, delito este que establece: una pena de prisión de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) años, siendo que el término medio del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, es de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES. Por otra parte, en virtud de haber admitido los hechos el imputado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece:
“Artículo 376. Solicitud. el procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
En caso de que el Juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento, una vez admitida la acusación y antes de la constitución del tribunal.
El Juez o Jueza en la audiencia deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o de los previstos en la Ley que regula la materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”.
Ahora bien, tratándose el presente caso de un delito cometido mediante el influjo de violencia hacia la víctima y siendo que el mismo además es un delito imperfecto, en virtud de haber sido frustrado, es procedente la rebaja de dos tercios de la pena a imponer; a saber, un tercio por la admisión y un tercio en razón de la frustración, siendo que dos tercios de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES, corresponde a NUEVE (9) años, los cuales al ser descontados de la pena a imponer, dejan la misma en cuatro (04) años con seis (06) meses, siendo que el acusado no cuenta con antecedentes penales, o cual lo hace meritorio de la atenuante genérica prevista en el artículo 72, numeral 4 del Código Penal, por lo que se lleva la pena a cuatro (04) años y cinco (05) meses de prisión, siendo esta la pena definitiva a imponer.
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: Por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal, al ciudadano JOEL AGUSTIN MAUREIRA LEAL, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, en fecha de nacimiento 25-06-1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Hilda Leal y de Agustin Maureira, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.831.437, con domicilio en Barrio Paraíso, calle Independencia, casa sin número, diagonal al Super Mercado Los Peruanos, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, tel. 0424-6668622 (Carmen Rodriguez novia) a cumplir la pena de cuatro (04) años y cinco (05) meses de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en concordancia con el articulo 82 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JHON EDWIN MORIN CLEMONS, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose su privación de libertad, siendo acordado su traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la fecha de la audiencia preliminar. Y así se resuelve. Quedan las partes notificadas de la presente sentencia, toda vez que la misma es publicada de forma íntegra en el término legal para dictarla. Regístrese esta sentencia.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;
ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;
ABG. BELKYS ALEJANDRA VAZQUEZ
En la misma fecha se registra la anterior sentencia bajo el No. 31-09. LA SECRETARIA;
ABG. BELKYS ALEJANDRA VAZQUEZ
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