REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007328
ASUNTO : VP11-P-2008-007328

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313
Resolución No. 4C-1737-2009
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve (2009) siendo las tres y cuarenta y tres de la tarde (3:43 pm.), se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. ROMULO GARCIA RUIZ, junto a la secretaria Abogada. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA , a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado FRANCISCO SABINO PEREZ LOPEZ, nacionalidad venezolano, natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1959, soltero, de Profesión u Oficio Chofer, manifestó No saber leer y escribir `pero sabe firmar, cédula de identidad N° 9.558792, hijo de Víctor José Pérez y Teofila Rosa de Perez, residenciado en El Sector Mentio, Carretera La Lara Zulia, frente al Estadio del Menito, Casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Teléfono 0416-2241787., por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sanciona en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del defensor Público No. 06 de la unidad de defensores de este circuito judicial penal, Abogado. MIRILENA ARIZA, el fiscal 42ª del Ministerio Público Abogado. ISIS FREAY inasistente el imputado FRANCISCO SABINO PEREZ LOPEZ, sin embargo considerando el último aparte el artículo 313 se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar 42° del Ministerio Público, Abogada. ISIS FREAY, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de CIENTO VEINTE (120) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado FRANCISCO SABINO PEREZ LOPEZ, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sanciona en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogada. MIRILENA ARIZA, quien expone: “Ciudadano juez solicito se le conceda al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que el mismo pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendida, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 19-09-2008, fue presentado ante este Tribunal el imputado FRANCISCO SABINO PEREZ LOPEZ, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sanciona en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la empresa PDVSA, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 18-09-2008, hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, dos (02) meses y un (01) día desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública Décima de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de sesenta (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de sesenta (60) días al Fiscal 19° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado FRANCISCO SABINO PEREZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones y por cuanto la imputado no se encuentra presente se ordena librar notificación a la siguiente dirección: Sector Menito, Carretera La Lara Zulia, frente al Estadio del Menito, Casa S/N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Teléfono 0416-2241787, quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión.- Siendo las 3:51 pm., culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. RÓMULO GARCÍA RUIZ
EL FISCAL 42°: Abogado. ISIS FREAY

LA DEFENSA PUBLICA No. 6 Abogado. MIRILENA ARIZA

LA SECRETARIA

Abogada. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-1737-2009
LA SECRETARIA
Abogada. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA