REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000327
ASUNTO : VP11-P-2009-000327

DECISIÓN No. 4C-1720-09

Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 12-05-2009, por la ciudadana AIDA ISABEL PEREZ BARRANCO, titular de la cédula de identidad No. V-22.082.984, representada por el abogado en ejercicio MARIO ALBERTO JOLLEY URBANEJA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 64.685, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca Ford; Modelo LTD; año 1978; Color rojo y beige; Placas 03AC2HV; serial de carrocería AJ645C38403; serial del motor V8; clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso: Transporte Público, este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:

En fecha 12-05-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por la ciudadana AIDA ISABEL PEREZ BARRANCO, mediante el cual entre otras cosas solicitó:
“…Su respetuoso Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega Material de un vehículo de mi propiedad y que solicite por ante la fiscalía Décima Novena del Ministerio Público.
Es el caso su señoría que mi vehículo, es decir: Marca: FORD; Modelo:
LTD, Año: 1.978, Color: ROJO Y BEIGE, Placas: O3AC2HV; Serial Carrocería: AJ645C38403, Serial del Motor: V8; Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Uso: TRANSPORTE PUBLICO, es el instrumento de trabajo y transporte familiar y que sin ese medio de vida se le crea a mi familia un daño incuantificable en mi pequeño patrimonio familiar. Deseo indicarle que es de mi entera propiedad según consta según documento debidamente autenticado en la Notaria Pública Quinta de Maracaibo en fecha l9de Junio del año 2.006.
Mi solicitud de entrega material de mi vehículo no solo la pido por los motivos humanos que anteriormente he planteado, sino que también me oriento sobre los últimos criterios permanentemente sostenidos por el T.S.J, es el caso que con su permiso me atrevo de señalar. ...“
De tal forma queda claramente establecido el criterio Jurisprudencia! de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1412, de fecha 30-06-05, el cual establece. “Ahora bien de lo contenido en los artículos procedentemente señalados, observa que si bien el legislador en aras de la protección del derecho de fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba al juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, proviene de la posibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo- si es que existe y los que reproducen los documentos presentados de quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza. “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 que señala: “respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posición produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo....”.
Ahora bien de actas se desprende que el precitado vehículo estaba en posesión del solicitante sin que ninguna otra persona reclamare pretensión alguna sobre el vehículo, lo que existiendo una posesión legítima, pacifica, continua, Ahora bien por el criterio jurisprudencial que acabo de señalar y por las causas verdaderamente familiares que anteriormente señale, solicito de este digno tribunal se me entregue de forma material a la menor brevedad un vehículo que como he señalado es de mi única y legitima propiedad y que se encuentra retenido en el estacionamiento REINA GUILLERMINA y presenta las siguientes características…”


II. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Fueron recibidas, procedentes de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F19-0124-09, enviadas mediante oficio No. 2506-09, de fecha 09-06-2009, mediante la cual se evidencia que el vehículo objeto de la presente investigación no es imprescindible para la misma, del cual entre otras cosas se evidencian los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación Policial de fecha 28-01-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 03, Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en Cabimas, inserta al folio (03) mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…constancia de la siguientes diligencia Policial: El Día de hoy miércoles 28 de Enero del año 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, estando de comisión a fin de realizar patrullaje de seguridad ciudadana con el fin de controlar el robo y hurto de vehículos automotores, al encontrarnos en la calle La Estrella, del Sector la Estrella, del Barrio el Golfito, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, específicamente en la parte posterior del Estacionamiento Judicial Victoria, observamos tres (03) vehículos de la línea El Gaitero de Maracaibo, estacionado observamos a un ciudadano que salía por un portón que se encontraba abierto del estacionamiento con un Guarda fango, de color vino tinto, el cual la comisión observar esta aptitud sospechosa le dio la voz de alto y neutralizando al referido ciudadano, el vestía una gorra azul claro, chemise gris y pantalón negro, procediendo identificarlo plenamente como HENRRY JOSE REYES PEROZO, C.I.V. 17.189.907, fue cuando la comisión militar procedió a ingresar al interior del estacionamiento judicial con todas las medidas de seguridad, pudo observar a dos (02) ciudadanos desvalijando dos vehículos uno vestía un suéter anaranjado con negro y jean azul, el otro vestía un suéter amarillo con rayas negras y gris, pantalón color negro, el cual se le dio la vos de alto y neutralizándolos el cual se procedió a identificarlos plenamente NESTOR PARRA CHIRINO, C.I.V- 16.847.319, CARLOS ALBERTO PENA RIVAS, C.I.V.- 18.383.248, quienes se encontraban desvalijando una camioneta marca WAGONNER, COLOR NEGRA, SIN PLACAS, EL CUAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE DESVALIJADA, el cual tenia una caja de herramienta de color morado y verde con varias llaves de diferentes diámetros y pulgadas, igualmente un carro MARCA DODGE, MARCA LEBARON, COLOR VERDE OSCURO, PLACAS PERDIDAS NRO. AKE551, el cual se encuentra totalmente desvalijado y le había sustraído un (01) guarda fango de color verde oscuro, un (01) par de bisagras para capota de vehículo, un (01) parachoques de color cromado, posteriormente siguiendo el recorrido por el estacionamiento observamos dos personas el cual vestían un suéter gris, pantalón jean color azul en compañía de otro ciudadano que vestía franela negra, pantalón jean color azul, con gorra negra, procediendo a darle la voz de alto he identificalos plenamente como ROBERT DANIEL PLATA, PEREZ, C.I.V.- 18.876.732, y SAMUEL RAFAEL CAMACHO DIAZ, C.I.V.- 17.096.021, el cual se encontraban desvalijando un vehículo marca Chevrolet modelo malibu, color rojo, sin placa totalmente desvalijado, el cual le habían sustraído un (01) aspiral de metal, una (01) barra de hierro, procediendo el recorrido en dicho estacionamiento por la parte del frente se observaron a cuatro personas los cuales vestían gorra celeste, suéter marrón con blanco, y pantalón jean color azul, el segundo vestía un suéter color rojo y pantalón jean color negro, el cual se les dio la vos de alto y se procedió a identificarlos plenamente como ABEL JOSUE CAMACHO DIAZ, C.I.V.- 20.281.895, y CARLOS ALBERTO OSlO CARIACIOLO, C.I.V.- 18.723.447, el cual se encontraban desvalijando un carro marca Chevrolet, modelo chevette, color vino tinto, placa TAU-717, el cual tenían una caja de herramienta de color morado y verde, y una (01) llave cruz, no logrando sustraerle ninguna pieza al vehículo parcialmente desvalijado, las otras personas vestían suéter celeste, pantalón marrón claro, el otro vestía suéter verde con rayas negras y pantalón jean azul, el cual se le dio la voz de alto y procediendo a identificarlos plenamente como NERIO ANOTNIO OCHOA ANDRADES, C.I.V.- 17.184.247, y JUAN GABRIEL ESCOBAR PATERNINA, C.I.V.18.626.465, el cual se encontraban desvalijando un vehículo maraca Dodge, modelo lebaron, color gris con techo blanco, placas XAI-561, el cual se encuentra totalmente desbalijado mismo le habían sustraído una (01) tapa de compresión para motor, igualmente tenían un (01) gato hidráulico y una (01) segueta, para un total de nueve (09) ciudadano en el interior del estacionamiento Judicial victoria, una vez tomadas las medidas de seguridad y neutralizado a las nueves (09) personas se procedió a leerle los derecho del imputado tipificado en el articulo 125 del código orgánico procesal penal vigente, motivado a que referido estacionamiento judicial cursa una Investigación Penal signado con el Nro. 2447-0061-05, POR EL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO, PECULADO DE USO COMETIDO EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, posteriormente una vez fuera del referido estacionamiento se procedió a preguntar quienes eran los propietarios y conductores de los vehículos que se encontraban afuera estacionado de la Línea el Gaitero de Maracaibo, uno ROBERT DANIEL PLATA PEREZ, C.I.V.- 18.876.732, quien dijo ser el propietario del vehículo con las siguiente característica MARCA FORD, MODELO LTD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS, O3AC2HV, COLOR BEIGE Y ROJO AÑO 1978, USO POR PUESTO SERIAL DE CARROCERIA NRO. AJ645C38403 S/MOTOR 8 CILINDRO, el segundo NERIO ANTONIO OCHOA ANDRADE, C.I.V.17.184.247, quien dijo ser el propietario del vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI NOVA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS AIX-995, COLOR GRIS, AÑO 1976 USO POR PUESTO, SERIAL DE CARROCERIA NRO. 1X69DFV 100535, SERIAL DEMOTOR NRO. DFV100535, el tercero NESTOR DANIEL PEREZ CHIRINOS, C.I.V.- 16.847.319, quien dijo ser el propietario del vehículo con las siguientes características: MARCA CHYSLER, MODELO LEBARON, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS O4AC8RV, COLOR MARRON, AÑO 1978, USO POR PUESTO. SERIAL DE CARROCERIA NRO. P8138537, SERIAL D3E MOTOR NRO. 3183220223, una vez identificado a los propietario o conductores de mencionado vehículo, procedió la comisión militar a trasladar con todas las medidas de seguridad a los ciudadanos, los vehículos y las partes y piezas de vehículos conjuntamente con las herramientas colectadas en el estacionamiento judicial Victoria, como evidencia de interés criminalístico para la investigación, hasta la sede del Destacamento Nro. 33, una vez en el comando el SM/2DA. SALOMON JAIRO, Experto en materia de documentación y serialización de vehiculo automotor, le realizo las respectivas experticia y determinando que los vehículos MARCA FORD, MODELO LTD, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS, O3AC2HV, COLOR BEIGE Y ROJO AÑO 1978, USO POR PUESTO SERIAL DE CARROCERIA NRO. AJ645C38403 S/MOTOR 8 CILINDRO, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI NOVA, CLASE AUTOMO VIL, TIPO SEDAN, PLACAS AIX-995, COLOR GRIS, AÑO 1976 USO POR PUESTO, SERIAL DE CARROCERIA NRO. 1X69DFV100535, SERIAL DEMOTOR NRO. DFV100535, presentan SUPLANTACIÓN Y ALTERACION DE SERIALES DE CARROCERIA, por lo que se procedió a realizar una llamada vía telefónica al Abogado GASTON SALDIVIA, Fiscal Auxiliar Decimo Noveno del Ministerio Publico, e informarle de todas las actuaciones realizada. Es todo lo que tenemos que informar ..”

2) Experticia de Reconocimiento de Vehículo, practicado en fecha 28-01-2009 por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3, División de Investigaciones Penales de la Guardia Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca Ford; Modelo LTD; año 1978; Color rojo y beige; Placas 03AC2HV; serial de carrocería AJ645C38403; serial del motor V8; clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso: Transporte Público, (folios 28 y 29), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:

“…A- OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERLLES DE DENTIFICACIÓN
1.- El Serial AJ645C38403, que identifica al Serial de Carrocería VIN, y se encuentra ubicado en la parte superior del tablero, lado izquierdo o del conductor. No Es original en cuanto a su material (lamina), su sistema de impresión (troquel bajo relieve), y su sistema de fijación (remaches). Por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO.
2-. El Serial AJ645C38403, que identifica al Serial de Carrocería DASH PANEL, y se encuentra ubicado en la puerta izquierda o del conductor. No Es original en cuanto a su material (lamina), su sistema de impresión (troquel bajo relieve), y su sistema de fijación (remaches). Por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO.
3-. El Serial 38403, que identifica al Serial de carrocería BODY, y se encuentra ubicado en la pared del cortafuego lado izquierdo o del conductor. No Es original en cuanto a su material (lamina), su sistema de impresión (troquel bajo relieve.), y su sistema de fijación (electropunto). Por lo que se determina FALSO Y SUPLANTADO.
4-. El Serial AJ645C38403, que identifica al Serial de CHASIS, y se encuentra estampado en el riel derecho o del copiloto, parte delantera, cara superior. No Es original en cuanto a dígitos y su sistema de impresión (Troquel bajo relieve). Debido a que se observan signos físicos de devastación ocasionados con un objeto de mayor o menor cohesión molecular y su posterior troquelado del serial actual. Por lo que se determina FALSO.
5-. El serial es 8 cilindros.
CONCLUSIONES:
Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio podemos concluir.
1.- Que el serial de carrocería VIN se determina FALSO Y SUPLANTADO
2-. Que el serial de carrocería DASH PANEL se determina FALSO Y SUPLANTADO
3-. Que el serial de carrocería BODY se determina FALSO Y SUPLANTADO
4-. Qué el serial de CHASIS se determina FALSO
5-. Qué el serial de MOTOR se determina ORIGINAL..



3.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo, practicado en fecha 31-03-2009 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, al vehículo Marca Ford; Modelo LTD; año 1978; Color rojo y beige; Placas 03AC2HV; serial de carrocería AJ645C38403; serial del motor V8; clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso: Transporte Público, (folios 28 y 29), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:

“…EXPOS1CION: el cual se encuentra en el referido estacionamiento y al ser revisado presenta las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: FORD, Modelo: LTD, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, Placas 03 AC2HV, Año , así mismo se le realiza la respetiva evaluación. -
01.- En inspección efectuada en la estructura de la parte superior izquierda del panel de instrumento o tablero donde va fijada la chapa identificadora del serial de carrocería, signada con los caracteres alfanuméricos AJ645C3 8403, la misma se encuentra FALSA, en cuanto a lámina, dígitos, troquel y su sistema de fijación (remaches).
02.- En inspección efectuada en la estructura de la parte de la puerta lado del conductor donde va fijada la chapa identificadora del serial de carrocería, signada con los caracteres alfanuméricos AJ645C38403, la misma se encuentra FALSA, en cuanto a lámina, dígitos, troquel y su sistema de fijación (remaches).
03.- En inspección efectuada en la estructura de la parte de la pared de fuego donde va fijada la chapa de seguridad denominada BODY, signada con los caracteres alfanuméricos 38403, la misma se encuentra FALSA, en cuanto a lámina, dígitos, troquel y su sistema de fijación (electro puntos).
04.- En inspección efectuada en la estructura de la parte del chasis, signado con los caracteres alfanuméricos AJ645C38403, el mismo se encuentra FALSO, en cuanto a dígitos, troquel y su sistema de impresión (bajo relieve), ya que la configuración de los dígitos que lo componen difieren de los utilizados por la Planta Ensambladora, además que el referido serial no existe para este tipo modelo de automóvil.-
05.- La unidad posee un motor 8 cilindros.-

4) Experticia de Reconocimiento al Certificado de Registro de Vehículo No. 27831408, emitido por el (MINFRA) a nombre de AIDA ISABEL PEREZ BARRANCO, titular de la cédula de identidad No. 22.082.984, practicada en fecha 13-04-2009, por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 3 del Destacamento No. 33 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, con sede en Cabimas, (folio 175), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:
“…A)La evidencia recibida para el estudio en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL, del organismo emisor (MPPINFRA-INTTT) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA – INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTREDEL AÑO 2009.
B.) El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.
C.) El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL.

5.- Acta de inspección Técnica de fecha 28-01-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

“Con esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, me constituí de comisión en el Barrio El Golfito, Calle La Estrella. específicamente donde funcionaba el Estacionamiento Judicial Victoria, frente del poste de alumbrado eléctrico signado bajo el Nro. K58m06 del Municipio Cabimas del estado Zulia, a los fines de practicar inspección técnica del sitio del lugar de los hechos, Tratase de un Lugar Abierto, Temperatura Ambiente Fresca, Luz Natural Artificial, vegetación baja y mediana, cerca de bloque y cemento de aproximadamente (50) Mts2, existe una estructura distribuida en dos (02) pieza de 4 metros de largo por 4 metro de ancho, lugar donde se colecto las siguientes evidencias de Interés Criminalisticas para la investigación: Un (01) vehículo marca Ford, Modelo LD, Clase Automovil, Tipo Sedan, Placas A3AC2HV, Color Beige y Rojo, Año 1978, Un (01) Vehículo marca Chevrolet, Modelo Chevi Nova, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas AIX-995, Color Gris, AÑo 1995, Un (01) Vehículo Marca Chrysler, Modelo Lebaron Clase AutomóviL Tipo Sedan, Placas O4Ac8RV, color Marrón, Año 1978, Un (011 Guard Fango de color vino tinto, una (011 cala de Herramientas de color morado y verde con varas -aves de diferentes diámetros y pulgadas, Un (01) guarda fango de color verde, Un (01) parachoques de color cromado, Un (01) aspiral de Metal, Una (01) Barra de Hierro, Una (01) caja de herramientas color morado y verde, una (01) llave cruz, Un (0J par de bisagras para capota de vehículo, Una (01) tapa de compresión para motor, Un (01) gato hidráulico, Una (0 1) cequeta, una vez obtenido los presentes resultados me retire del sitio con todas las evidencias de interés criminalísticas colectadas hasta la sede del comando de la Guardia Nacional de Cabimas a los fines de plasmar en actas todas y cada unas de las diligencias policiales realizadas. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto.

III.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa, observa este tribunal que en primer lugar; no existe en el presente caso, ningún elemento que conlleve a este juzgador a considerar, que el bien mueble requerido por la ciudadana AIDA ISABEL PEREZ BARRANCO, sea de su propiedad, toda vez que al analizar el contenido de dichas actuaciones de las mismas se desprende que las dos experticias de reconocimiento practicadas por distintos cuerpos de seguridad al vehículo Marca Ford; Modelo LTD; año 1978; Color rojo y beige; Placas 03AC2HV; serial de carrocería AJ645C38403; serial del motor V8; clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso: Transporte Público, concluyen idénticamente en lo siguiente: “1.- Que el serial de carrocería VIN se determina FALSO Y SUPLANTADO; 2-. Que el serial de carrocería DASH PANEL se determina FALSO Y SUPLANTADO; 3-. Que el serial de carrocería BODY se determina FALSO Y SUPLANTADO; 4-. Qué el serial de CHASIS se determina FALSO; 5-. Qué el serial de MOTOR se determina ORIGINAL”.
Determinándose así, que todos sus seriales de identificación, a excepción de el serial del motor, se encuentran falsos y suplantados, toda vez que los mismos presentan características no propias de estampado en cuanto a (dígitos) y sistema de impresión troquel (bajo relieve), así como a su sistema de fijación.
Por otra parte, si bien es cierto que el motor, no presenta signos de devastación, alteración, falsificación o suplantación, es por que para este caso específico es innecesario, ya que en este tipo de vehículos el mismo no cuenta con serial, siendo su descripción únicamente de 8 cilindros, por lo que a luz de las evidencias reveladas por las Experticias de Reconocimiento y demás documentos de investigación, no existe elemento alguno que permita establecer que el vehículo requerido por el accionante, es el que aparece señalado en la documentación aportada en la investigación, donde sólo existe copia simple del documento de Registro de Vehículo Automotor y una Experticia que certifica su originalidad, sin poder determinar de manera exacta y definitiva quien es su legítimo propietario, toda vez que el precitado vehículo ha sido sometido a falsificación y suplantación de sus seriales.
Es así, como al no poderse constatar los seriales originales del vehículo, que permitan identificar su origen y propiedad, aunado el hecho de que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad toda vez que sus seriales de carrocería y chasis han sido falsificados y suplantados, no pudiéndose estimar que dicho vehículo sea el descrito en la documentación aportada por el solicitante, es por lo que apegado a la Jurisprudencia patria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que nos dicta las pautas a los Jueces Penales para que podamos hacer la Entrega de un Vehículo entre las cuales se destaca que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y si del análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…” (vid. Sentencia del 6 de Julio de 2001, Caso: Carlos Enrique Leiva).
Dicho lo anterior y dado a que del contenido de las actas se desprende la imposibilidad de identificar el vehículo antes referido, así como de justificar la propiedad del mismo, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, es por lo que no puede hacerse efectiva la entrega, sin que medie ninguna duda, a quien no demuestre la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre el bien solicitado.
Por todo lo antes mencionado, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Declarar sin Lugar la Solicitud de efectuada por el ciudadano AIDA ISABEL PEREZ BARRANCO, titular de la cédula de identidad No. V-9.312.165, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca Ford; tipo Pick-up con casilla; Clase: camioneta; Año: 1972; Color: azul celeste; modelo F-100, placa: 750-509; serial de carrocería: F10AAJ9180. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar Sin Lugar la Solicitud efectuada por el ciudadano AIDA ISABEL PEREZ BARRANCO, titular de la cédula de identidad No. V-22.082.984, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo Marca Ford; Modelo LTD; año 1978; Color rojo y beige; Placas 03AC2HV; serial de carrocería AJ645C38403; serial del motor V8; clase Automóvil; Tipo Sedan; Uso: Transporte Público, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA BENITEZ

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1720-09.

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ELENA BENITEZ