REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009299
ASUNTO : VP11-P-2008-009299
DECISIÓN No. 1721-09
Visto el contenido de la solicitud incoada por la ciudadana Abg. ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava Penal Ordinaria, mediante la cual solicita le sea otorgada autorización a su defendido, ciudadano RAFAEL ANGEL ROJAS, para visitar a sus menores hijas, en el lapso comprendido entre los días del 04-1-2009 y el 10-12-2009; este tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA:
Mediante escrito, interpuesto en fecha 11-11-2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Cabimas, y notificado a este Juzgador en fecha 12-11-2009, la ciudadana ABG. ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava Penal Ordinaria, solicitó lo siguiente:
“Solicito autorice ausentarse de la jurisdicción del tribunal a mi defendido Rafael Ángel rojas por el lapso comprendido del cuatro (04) al diez (10) de diciembre del presente año, a fin de visitar a sus menores hijas, siendo ubicado en Altagracia de Orituco Urbanización el Diamante, casa sin número, cerca del Instituto Universitario Tecnológico de los Llanos, Estado Guárico, Familia Mendoza Figueroa teléfono 0414-1536181, Sra. Dargelis Mendoza Figueroa…”.
II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 07-11-2008, se llevó a efecto Acto de Individualización de imputado, en el cual se acordó Imponer al ciudadano RAFAEL ANGEL ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 05-08-86, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio Mecánico, Cedula de Identidad No. 18.482.998, hijo de RAFAEL ANGEL BADELL y JUDITH ROJAS, Residenciado en LA Avenida 32, Frente al deposito “La cuchilla del niño”, antes de llegar al Autolavado, Municipio Cabimas Estado Zulia; la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el del Numeral 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele así las obligaciones de presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días a y la Prohibición de la salida de la Jurisdicción sin autorización del mismo, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, luego de haber realizado una revisión exhaustiva del Sistema de Gestión, Distribución y Tramitación de Documentos IURIS 2000, del mismo se evidencia que el imputado de actas ha dado cumplimiento absoluto a la obligación representación impuesta, siendo que en el presente caso, las obligaciones impuestas en la presentación de imputados, fueron sustituidas por las obligaciones acordadas de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse llevado a efecto en fecha 12-05-2009. en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, prohibiéndosele igualmente la salida de la jurisdicción del tribunal si autorización del mismo.
En tal sentido, cumpliendo como se encuentra el imputado con sus obligaciones y dado al hecho, de que el permiso solicitado, se fundamenta en la necesidad del acusado, de visitar a sus menores hijas, es procedente en derecho acordar, como en efecto se hace, tal autorización. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava Penal Ordinaria. SEGUNDO: Autoriza al acusado RAFAEL ANGEL ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 05-08-86, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión y oficio Mecánico, Cedula de Identidad No. 18.482.998, hijo de RAFAEL ANGEL BADELL y JUDITH ROJAS, Residenciado en LA Avenida 32, Frente al deposito “La cuchilla del niño”, antes de llegar al Autolavado, Municipio Cabimas Estado Zulia, a salir de la jurisdicción del tribunal con el fin de visitar a sus dos hijas menores, en su residencia ubicada en Altagracia de Orituco Urbanización el Diamante, casa sin número, cerca del Instituto Universitario Tecnológico de los Llanos, Estado Guárico, Familia Mendoza Figueroa teléfono 0414-1536181, Sra. Dargelis Mendoza Figueroa, en el lapso comprendido entre el 04-12-2009 y el 10-12-2009, ambas fechas inclusive, debiendo retornar a esta ciudad, el día 11-12-2009, fecha en la cual deberá presentarse ante este tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión y notifíquese a la defensa y al imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;
ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ LA SECRETARIA;
ABG. MARIA ELENA BENITEZ
En la misma fecha se asentó la presente decisión en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal quedando anotado bajo el No. 4C-1721-09.-
LA SECRETARIA;
ABG. MARÍA ELENA BENITEZ
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