REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-005048
ASUNTO : VP11-P-2007-005048

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN Y
REVOCATORIA DE MEDIDA

DECISIÓN No. 4C-1699-09

En el día de hoy, miércoles doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y veinte de la mañana (12:20 am), previo lapso de espera por este Tribunal de Control para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar en la presente causa seguida en contra de la imputada MARITZA ELENA CHIRINOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio DEIXI JOSEFINA TORRES. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. SUZZET MONTOYA, a los fines de dar inicio al acto. De inmediato el Juez de Control le indica a la ciudadana secretaria, proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentran en sala: presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada MARIA TERESA MORENO, Defensora Publica Primera Abogada JANETH PRIETO PORTILLO, INASISTENTE la imputada MARITZA ELENA CHIRINOS, debidamente notificado, e INASISTNETE la victima ciudadana DEIXI JOSEFIN TORRES, debidamente notificada.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, vista la reiterada inasistencia la imputada de autos a los llamados de Audiencia estando debidamente notificada y siendo que la audiencia es para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia oral preliminar con ocasión a la admisión de hechos y al beneficio de suspensión condicional del proceso acordado, es por lo que solicito se decrete la aprehensión judicial de la imputada a los fines de garantizar las resultas del proceso, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente la Defensa Publica, solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez, esta Defensa se opone a la Solicitud Fiscal, en virtud que no sabemos cuales fueron los motivos, por los cuales mi defendida no ha comparecido hasta esta sala de audiencias, debiéndosele dar la oportunidad de comparecer y justificar su asistencia, razón por la cual ciudadano Juez, solicito se agota la notificación de mi defendido, se fije una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. Es todo”.

DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER

Oída como ha sido la exposición formulada por el Ministerio Público este Tribunal observa que la imputada MARITZA ELENA CHIRINOS, Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.468.780, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-1976, profesión u oficio del hogar, de Estado Civil Soltero, Hijo de los ciudadanos Elena Chirinos y José Ramón Faneite, con domicilio en el carretera “L” con avenida 31, barrio Monte Claro, a una cuadra de la panaderia Montilla, Cabimas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0264.808.5066, fue imputada por el Ministerio Público en fecha 07-12-07, por la presunta comisión del delito de por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio DEIXI JOSEFINA TORRES, acto en el cual se le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado por el despacho Fiscal en fecha 30-07-08, fijándose oportunidad para la realización de la audiencia oral preliminar para el día 29-09-08, la cual fue efectivamente realizada en esa fecha y donde se le impuso a la acusada MARITZA ELENA CHIRINOS, las siguientes obligaciones 1.- La prohibición expresa de acercarse a la victima DEIXI JOSEFINA TORRES; 2.- Presentarse cada SESENTA (60) DIAS, por el Departamento de la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas y transcurrido como ha sido el lapso fijado para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, este Tribunal fija la primera oportunidad para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 30-10-09, en esta fecha la audiencia oral se difiere por incomparecencia tanto de la acusado como de la víctima quienes estaban debidamente notificadas; fijándose nueva oportunidad para el día de hoy y en efecto se libraron boletas de notificación, siendo las resultas positivas, sin que haya comparecido la acusada al llamado de la autoridad Judicial y no haya justificado su inasistencia a los llamados que oportunamente le hiciera este tribunal y para los cuales fue efectivamente notificada. Tal circunstancia hace procedente a tenor de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela la aprehensión judicial en contra de la imputada MARITZA ELENA CHIRINOS, declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y así se decide. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decretar la aprehensión judicial en contra de la acusado MARITZA ELENA CHIRINOS, Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.468.780, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-1976, profesión u oficio del hogar, de Estado Civil Soltero, Hijo de los ciudadanos Elena Chirinos y José Ramón Faneite, con domicilio en el carretera “L” con avenida 31, barrio Monte Claro, a una cuadra de la panadería Montilla, Cabimas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0264.808.5066, y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIPOL, junto con oficio en esta misma fecha, declarando con lugar la solicitud fiscal. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 12:35 a.m. y estando conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;

Dr. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada. MARIA TERESA MORENO
LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA

Abogada. JANETH PRIETO PORTILLO

LA SECRETARIA SALA N° 4;

Abogada. SUZZET MONTOYA


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 4C-1699-09 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA SALA N° 4;

Abogada. SUZZET MONTOYA