REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-005085
ASUNTO : VP11-P-2006-005085


ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

Resolución No. 4C-1704- 2009

En el día de hoy, jueves, doce (12) de noviembre de dos mil (2009), siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 pm), se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. ROMULO GARCIA RUIZ, junto a la secretaria Abogada. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado CESAR JULIO ZAMBRANO SIERRA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, y por el delito de LESIONES GENERICAS, en perjuicio del ciudadano EMERSON JOSE PEÑA SAAVEDRA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Fiscal Auxiliar 19 del Ministerio Público Abogado. DOMINGO ROMERO, y del Defensor Publico Décimo (e) ABG. ADIB DIB, en colaboración con la Defensora Publica Cuarta, se deja constancia de la inasistencia del imputado CESAR ZAMBRANO, quien se encuentra debidamente notificado, y de la victima EMERSON SAAVEDRA, quien quedo debidamente notificado en el acta de audiencia anterior. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Se deja constancia de que las partes no tuvieron ninguna objeción en realizar el acto sin la presencia del imputado y de la victima. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico Décimo (e), Abg. ADIB DIB, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi representado CESAR JULIO ZAMBRANO SIERRA, ya que han transcurrido mas de un año, tiempo suficiente para culminar con la investigación, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita sea un lapso de noventa (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 07 de agosto de 2006, fue presentado ante este Tribunal el imputado CESAR JULIO ZAMBRANO SIERRA, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, y LESIONES GENERICAS, en perjuicio del ciudadano EMERSON JOSE PIÑA SAAAVEDRA, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 07-08-2006, a la presente fecha han transcurrido mas de TRES (03) años desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa privada, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS continuos para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de TREINTA (30) DÍAS al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado CESAR JULIO ZAMBRANO SIERRA, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA, y LESIONES GENERICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que culmina el día 12-12-2009, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Siendo las tres y cinco (03:05 PM) de la tarde culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


Dr. RÓMULO GARCÍA RUIZ
EL FISCAL Aux. 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

Abogado. DOMINGO ROMERO

EL DEFENSOR PUBLICO DECIMO

Abogado. ADIB DIB TAJAN


LA SECRETARIA

Abogada. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 4C-1704-09.

LA SECRETARIA

Abogada. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA