REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2002-000190
ASUNTO : VJ11-P-2002-000190

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCION NO. 4C-1692-09

En el día de hoy, martes diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009) siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 PM.), se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón que el ciudadano FERNANDO MANRIQUEZ GONZALO, se presentare voluntariamente, toda vez que este Tribunal en fecha 05 de octubre del año 2009, mediante resolución signada con el No. 1512-09, decretó la privación judicial preventiva de libertad y revocó las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de la cual gozare el acusado de autos. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana ABG. MAGDALITH TORRES, quien obrando en su condición de Fiscal Especial para el Régimen procesal Transitorio, Abogada MAGDALITH TORRES quien expuso al Tribunal que por cuanto el acusado de autos ha comparecido voluntariamente, por ante este Tribunal y en atención al delicado estado de salud que padece el acusado de autos, ello de las placas y las constancias que cursan en actas es por lo que solicito se mantenga en libertad el acusado y se fije una nueva audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ES TODO.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le a tales fines respondiendo lo siguiente: “Me llamo, FERNANDEZ MANRIQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en Valencia, estado Carabobo, en fecha 15-04-1965, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, Titular de la cédula de Identidad No 7.090.037, hijo de Asunción de Fernández y de Gonzalo Fernández Bastidas, domiciliado en Nagua Nagua, estado Carabobo, Urbanización Caprenco, calle 186, casa No. 108-24, teléfono 0241-867-87-04 y 0416-530-30-85, gonzalofernandezm@hotmail,com. Quien guarda las siguientes características fisonómicas: hombre de aproximadamente 1,76 metros de estatura, piel blanca, cabello con canas, ojos pequeños y pardos, boca pequeña y gruesa, orejas grandes, sin barba ni bigote, con una cicatriz en la cabeza en la parte de atrás lado derecho, con una cicatriz en el brazo derecho con un lunar en la sien izquierda, con un lunar sobre el labio lado izquierdo y un lunar bajo el labio lado derecho.-

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABG. PEDRO ALVARADO, Defensora Privado, quien en su condición de defensora del imputado de actas expuso: Ratifico en todo su contenido el pedimento realizado en la audiencia de fecha 05-10-09, donde solicito se le conceda a mi patrocinado oportunidad para una audiencia de verificación y este Tribunal resuelva lo conducente dándole todos los beneficios otorgados por la ley, igualmente consignamos en este acto copia certificada del acta de nacimiento del niño ANGELO SEBASTIAN FERNANDEZ PADRON, hijo de mi patrocinado; constancia de residencia expedida por el consejo comunal, barrio colon del Municipio Nagua Nagua, constancia de ingreso expedida por el contador público colegiado DUBEXI MOLINA ROSAS, donde se demuestra los ingresos de mi patrocinado, debidamente colegiado y un folleto de la posada la encantada, propiedad de mi patrocinado, todo esto para que sean agregadas a las actas procesales y sean tomadas en cuenta por este Tribunal al momento de dictar su falle, es todo”:

DE LA MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Por cuanto el acusado, FERNANDEZ MANRIQUEZ GONZALEZ, se presentó voluntariamente por ante este Tribunal, toda vez que en fecha 05 de octubre del presente año dos mil nueve (2009) este tribunal mediante resolución signada con el No. 1512-09, acordó decretar la aprehensión judicial en contra del ciudadano , FERNANDEZ MANRIQUEZ GONZALEZ, y visto que el Fiscal del Ministerio Público solicito al Tribunal se mantenga al imputado en libertad, hasta tanto se efectúe audiencia oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, en audiencia oral preliminar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma vista la exposición formulada por la defensa así como vistos las constancias consignadas por el mismo, es por lo que este Tribunal ACUERDA dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado FERNANDEZ MANRIQUEZ GONZALEZ, y en consecuencia se decreta la libertad del mismo, oficiándose a tal fin a los cuerpos de seguridad del estado, así mismo se ordena fijar para el día TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (2:45 P.M.) audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal dejando al acusado bajo compromiso de comparecencia para el día y hora señalado, en por lo que en este estado el acusado , FERNANDEZ MANRIQUEZ GONZALEZ expone: “ciudadano Juez me comprometo a comparecer al llamado hecho por este Tribunal y estar en la fecha y hora programada, es todo”: Seguidamente le Tribunal advierte al imputado que la no comparecencia al acto dará lugar nuevamente a la revocatoria de la medida y a la imposición inmediata de la pena. ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se acuerda dejar sine efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano, FERNANDEZ MANRIQUEZ GONZALEZ, en consecuencia se decreta la libertad inmediata del mismo, para lo cual se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. SEGUNDO: Se acuerda fijar oportunidad para la realización de la audiencia de verificación de cu molimiento de condiciones para el día TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MILNUEVE (2009) A LAS DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (2:45 P.M.), quedando comprometido el acusado con el Tribunal a comparecer el día y hora señalado TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a los fines de informarle sobre la libertad inmediata decretada en este acto al acusado , FERNANDEZ MANRIQUEZ GONZALEZ. Siendo las 4:21 p.m. de la tarde terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

LA Fiscal de Transición

ABOG. MAGDALITH TORRES
EL IMPUTADO

FERNANDEZ MANRIQUEZ GONZALEZ
EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. PEDRO ALVARADO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

En la misma fecha quedo anotada bajo el número de Resolución 4C-1692-09--

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ