REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, nueve (09) de noviembre de 2009
199º y 150°
CAUSA N° 2C-2168-07 DECISION N° 458-09
Visto el contenido de las presentes actuaciones complementarias procedentes del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, referida a la aprehensión del joven adulto DANNY JOSE REYES INCIARTE, a quien se ordenó ingresar en la Casa de Formación Integral Sabaneta a la orden de este despacho, ya que éste fue aprehendido en virtud de una orden judicial emanada de este despacho.
Este Tribunal, dado que de la revisión de los libros de entrada y salida de causas llevado de este Juzgado, constata que al prenombrado joven adulto se le seguía por ante este Tribunal causa penal signada con el Nº 2C-2168-07, en la cual en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, fue celebrada audiencia preliminar y tras la admisión de los hechos del mismo, este despacho le impuso como sanción la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de cumplimiento de seis (06) meses, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, medida ésta que no implica que éste se encuentre detenido, siendo que en fecha veintidós (22) de agosto se publicó la sentencia en su texto íntegro y en fecha diez (10) de octubre del año en curso, se remitió la causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes.
Es por lo cual, a los fines de garantizar el derecho a la Libertad personal del joven adulto de autos, toda vez que, tal como antes se indicara la sanción que se le impuso tras haber admitido los hechos que se le imputaran, no implica que éste se encuentre privado de su libertad, es por lo cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano DANNY JOSE REYES INCIARTE, a quien se le siguió causa penal por este Tribunal, signada con el Nº 2C-2168-09, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Por cuanto el prenombrado ciudadano acaba de arribar a la sede de este despacho procedente de la Casa de Formación Integral Sabaneta, se acuerda SU LIBERTAD INMEDIATA, la cual se hará efectiva desde la sede de este Tribunal. Ofíciese a la Casa de Formación Integral informando sobre ello.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarle, SE EXCLUYA DE SUS REGISTROS DE SOLICITADOS, al ciudadano DANNY JOSE REYES INCIARTE, titular de la cédula de identidad Nº 21.567.195, en lo atinente a la causa Nº 2C-2168-07, que se le seguía por este despacho.
CUARTO: Por cuanto la causa original con la cual guardan relación las presentes actuaciones complementarias, ya fueron remitidas al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal, a fin de que sean agregadas a la causa principal para su constancia. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron los correspondientes oficios.
Conste Sria.
ABG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES
MEMA/
CAUSA Nº 2C-2168-07