REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 27 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA No.: 2C-3078-09
JUEZ (E): DRA. MARIA JOSE ABREU
FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA: ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ
DEFENSA PUBLICA 06º: ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
VICTIMA: ANDRES EDUARDO GONZALEZ PEROZO
SECRETARIA: ABG. MARIA RAFAELA VALLES MORALES

En el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Noviembre del Dos Mil Nueve, siendo once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38AM) se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente la ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, quien en representación de la víctima expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente ANDRES EDUARDO GONZÀLEZ PEROZO, quien fue aprehendido el día de ayer por funcionarios adscritos al Departamento de Asuntos Comunitarios Juana de Ávila de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en labores de patrullaje y, al llegar al Unidad Educativa Luis Beltrán Ramos, ubicada en la calle 1 con avenida 2 de la urbanización San Jacinto de esta Ciudad, se entrevistan con la ciudadana MILAGROS VALERO, docente del plantel, quien el informó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA agredió físicamente con un objeto contundente (piedra) al adolescente ANDRES EDUARDO GONZÀLEZ PEROZO, seguidamente los funcionarios actuantes se trasladan al sitio del suceso y recaban un trozo de concreto que presenta tres tornillos y un pedazo de cabilla estriada 5.5, evidenciándose en ellos restos de presunta sustancia hematina, ante tal circunstancia se trasladan al Hospital Adolfo Pons y son informados de que el adolescente victima presenta traumatismo cráneo encefálico severo, traumatismo facial y herida en región supra ciliar izquierda, por lo que proceden a aprehender al adolescente imputado y a trasladarlo a la correspondiente sede policial. En consecuencia, se solicita por ante este tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en el literal “b” “c” y “f” del artículo Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, todo lo cual tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. Seguidamente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con su representante legal, ciudadana: CLARA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.405.873, quienes manifestaron no tener Abogado que lo asista y el Tribunal procedió a nombrar un Defensor Público, recayendo el cargo en la Defensora Pública 06 ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDAS, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1993, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante de Séptimo grado, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-25.984.214, hijo de CLARA DEL CARMEN GONZALEZ y de LORENZO SEGUNDO GUANIPA, residenciado en Barrio Mirtha Fonseca, Avenida 16A, vía El Moján, Casa Nº 36-52, diagonal al Super Catire, a dos casas de la Licorería Jhonny Paredes, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-4221421. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,71 de estatura aproximadamente, de tez morena, de contextura delgada, de cabello negro, de cejas semi pobladas, de orejas medianas, de ojos marrones oscuros, de nariz pequeña achatada, labios medianos, boca pequeña, no presenta cicatrices, no presenta tatuajes. La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y de no hacerlo su silencio no le perjudica. La juez con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendían el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación al hecho que se le imputa como es el de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, su presunta participación en el delito antes mencionado, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó querer declarar, comenzando siendo las 11:43AM: “Primero que todo el problema comenzó por un vaso de hielo, yo me tropecé y se lo tumbé entonces él me dijo que se lo pagara y yo le dije que no tenia cobres, entonces él me dijo que se lo pagara porque sino tendríamos problemas, que lo quería para las 9, a esa hora se me atraviesa en la plaza con unos compañeros entonces me empuja y yo lo empujo y me tumbaron, y me dieron puños por detrás de la oreja entonces salí llorando para la seccional y no me hicieron caso, cuando regresé se estaba burlando entonces vi la piedra y le pegué. Es todo”. Culminó la declaración siendo las 11:45AM. Así mismo se le dio el derecho de palabra a su representante legal CLARA DEL CARMEN GONZALEZ, quien manifestó no tener nada que exponer en este acto. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 06 ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS: quien expuso: “Revisado el contenido de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, y en virtud de que existen hechos controvertidos que son de necesaria investigación, tomando en consideración los principios de presunción de inocencia, y excepcionalidad de la privación de libertad, solicito se acuerde a favor de mi defendido medidas cautelares de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 539 ejusdem, a los fines de garantizar la resulta de la presente causa y se me expida copia del acta de la presente audiencia, es todo.” Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, y de la Defensa Pública este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa, 1.- Al folio 3 Acta Policial, de fecha 26 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos al Departamento Policial de Asuntos Comunitarios Juana de Avila, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA 2.- acta de entrevista de Jael Hurtado rendida ante funcionarios de Departamento Policial de Asuntos Comunitarios Juana de Avila, en fecha 26-11-09 3.- acta de entrevista de Milagros Valero rendida ante funcionarios de Departamento Policial de Asuntos Comunitarios Juana de Avila, en fecha 26-11-09 4.- acta de entrevista de Richard Jose Peley rendida ante funcionarios de Departamento Policial de Asuntos Comunitarios Juana de Avila, en fecha 26-11-09 5.- acta de entrevista de Hilyeth Vilchez rendida ante funcionarios de Departamento Policial de Asuntos Comunitarios Juana de Avila, en fecha 26-11-09 6.- acta de cadena de custodia de evidencias incautadas como fue trozo de concreto. Actas estas que conllevan a este juzgadora a considerar que existen plurales elementos de convicción para estimar que el adolescente tiene comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito por el cual fue imputado como lo es LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente ANDRES EDUARDO GONZÀLEZ PEROZO, delito este perseguible de oficio por el ministerio publico por ser un delito de acción publica encontrándose en fase de investigación, en contra del adolescente imputado, correspondiéndole al Ministerio Publico proseguir con la investigación a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la Medidas solicitada por la representación Fiscal, conforme al articulo 582 de la mencionada ley que rige la materia, en la cual solicita la medida del Literal “b” “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y si bien la defensa solicita la aplicación de una medida menos gravosa de libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando la presente causa en fase de investigación este Tribunal debe garantizar la comparecencia del Imputado al proceso cuya finalidad es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, es razón por la cual procede decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, contenida en el literal “b” “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en este acto, como son 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, 2.- Presentarse junto con sus representantes legales cada QUINCE (15) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y 3.- la prohibición expresa de acercarse a la presunta victima de autos, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputado a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se hace entrega del adolescente a su Representante legal presente el día de hoy. Así mismo se acuerda el procedimiento ordinario para la prosecución de esta causa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. Por ultimo se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa pública. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: Decreta para el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1993, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante de Séptimo grado, Titular de la Cédula de Identidad No.- V-25.984.214, hijo de CLARA DEL CARMEN GONZALEZ y de LORENZO SEGUNDO GUANIPA, residenciado en Barrio Mirtha Fonseca, Avenida 16A, vía El Moján, Casa Nº 36-52, diagonal al Super Catire, a dos casas de la Licorería Jhonny Paredes, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0261-4221421, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad contenidas en los literales “b” “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en este acto, como son 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, 2.- presentarse junto con sus representantes legales cada QUINCE DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 3.- la prohibición expresa de acercarse a la presunta victima de autos, ya que se estima suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputado a este proceso penal siempre que con ello no se afecte el derecho a la defensa, medidas que se decretan mientras dure la investigación, por estar presuntamente incurso en la comisión LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente ANDRES EDUARDO GONZÀLEZ PEROZO, SEGUNDO y en consecuencia este Tribunal CESA la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado quien es entregado a su Representante legal respectivo TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Departamento de Asuntos Comunitarios Juana de Avila de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de la medida acordada por este Juzgado, ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que manifestaron entender tanto los adolescentes imputados como los progenitores la decesión dictada y explicada por el Tribunal Se anotó la presente Resolución bajo el No. 493-09. Terminó siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50AM). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL (E),


DRA. MARIA JOSE ABREU

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,


ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ


LA DEFENSA PUBLICA,


ABOG. SOLANGEL BORJAS RUDAS



EL ADOLESCENTE IMPUTADO,







LA REPRESENTANTE LEGAL,


CLARA DEL CARMEN GONZALEZ






LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA RAFAELA VALLES MNORALES