REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 DE Noviembre DEL 2008
199° Y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, martes (24) de Noviembre del presente año, siendo las tres y veinte (3:20PM) de la tarde presente en la sala de este Despacho el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue Declarado en Rebeldía por este Tribunal en fecha 20-02-2008 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Organiza Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quien fuera trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en atención a actuaciones recibidas le dia de hoy por este Tribunal. Se constituye el Tribunal la Juez Temporal ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO y la Secretaria Suplente ABOG. MARIA RAFAELA VALLES. Seguidamente el imputado manifiesto no tener defensor por lo que lo se le asigna la Defensora Publica Especializada de Guardia Abog. Lexy Araujo. Seguidamente la Juez profesional se dirigió al imputado IDENTIDAD OMITIDA y procedió explicarle al imputado de autos los motivos por los cuales esta el dia de hoy aquí, lo impuso del contenido de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y que de no hacerlo su silencio no le perjudicaría, siendo que este procedió a identificarse como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 21.383.160, fecha de nacimiento 20-07-1990, hijo de Maria Machado y Aquiles Manzanillo, residenciado en los Haticos, por los fondos del Terminal, residencias Daniel, a tres casa del taller Melsuca, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7225488. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación, estaura de 168 aproximadamente, cabello castaño oscuro, corto, ondulado, boca normal, labios finos, ojos rasgados y oscuros, nariz ancha, piel moreno claro, delgado de contextura, con cicatriz larga y vertical a lo largo del pecho sin tatuaje visible. Presenta golpes en los ojos con hematomas y sangrado evidente. Y expuso “me enviaron para un pabellón sin estar privado de libertad lo cual yo le dije a el señor vigilante que no me llevara por que yo no estaba privado de libertad y el me llevo y fue donde ocurrió lo que ocurrió diciéndome que yo tenia que irme para alla porque ya yo estaba privado es todo”. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “revisadas la actas que conforman la causa se evidencia que la aprehensión realizada a mi defendido es una detención ilegal por cuanto en fecha 31-10-09, este Tribunal dejo sin efecto la Orden de captura en virtud de la Rebeldía que habia sido dictada en contra de mi defendido, por lo que solicito se ratifiquen los oficios librados a S.I.P.O.L, a los fines de que sea excluido de pantalla por cuanto tal situación le esta ocasionando un gravamen irreparable a mi defendido y se acuerde la libertad inmediata del mismo. Así mismo solicito se me de copia simple de esta acta Es todo”. Ahora bien impuesto el imputado del motivo de su aprehensión, y oida la Defensa este Tribunal estima pertinente dejar constancia de lo siguiente: el dia de hoy Martes 24 de Noviembre del 2009 siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde se recibieron en este Despacho y a través del Departamento del Alguacilazgo, actuaciones procedentes del Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde se observa que en fecha Viernes 20 de Noviembre del 2009 fue puesto a disposición de ese Tribunal el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA en virtud de presentar Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal especializado en fecha 22-04-2009, por lo que se acordó remitir las actuaciones a este Órgano Judicial por ser el Juez natural, y ordenar el ingreso del Joven adulto al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, solicitando su traslado para el dia Lunes 23 de Noviembre del 2009 a fin de ser oido por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes. Este Tribunal al constatar que no estaba en este Palacio de Justicia el imputado el dia de hoy solicito de manera Urgente el traslado del imputado desde el Centro De Arresto Y Detenciones El Marite hasta este Tribunal a fin de ser oido. Se observan de las actas recibidas el dia de hoy en este Despacho las siguientes actuaciones 1.- Acta Policial de fecha 19 de Noviembre del 2009 en la cual funcionarios adscritos a Policía Regional del Estado Zulia aprehenden al imputado de autos por presentar Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal especializado en fecha 22-04-2009 según oficio 1089-09 2.- Acta de Notificación de Derechos de fecha 19 de Noviembre del 2009, 3.- Decisión Nº 2297-09 de fecha 20 de Noviembre del 2009 emanada del Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde acuerda remitir las actuaciones a este Órgano Judicial por ser el Juez natural y ordena el ingreso del Joven adulto al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Ahora bien De revisión realizada al Libro de Entrada y salida de causas penales llevado por este Tribunal, se observa que en fecha 31 de Octubre del 2009 fue traido a este Despacho Judicial el joven adulto imputado en virtud de Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal especializado al habérsele decretado en fecha 20-02-08 Estado de Rebeldia, siendo que en esa oportunidad se le otorgo su inmediata libertad y se acordó mantener la medida cautelar impuesta al momento de su presentación, como lo es comparecencia periódica cada 30 dias según literal C del articulo 582 de la ley especial que rige la materia, y acordándose igualmente Dejar Sin efecto la Orden de Aprehensión librada inicialmente. Por ello estima quien aquí decide, que el efecto jurídico legal para el cual fue dictada la Orden de Aprehensión en contra del imputado ya fue cumplido, toda vez que fue traído previamente al proceso y le fue impuesta una medida cautelar siendo incluso dejada sin efecto la Orden antes mencionada que pesaba en su contra, tal y como señala la Defensa, por lo que se acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa, y se ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO DE AUTOS y asi como RATIFICAR los oficios en los cuales se deja sin efecto la Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal especializado en fecha 22-04-2009. De igual manera se acuerda Oficiar a la Médicatura Forense de esta ciudad a fin de que le practiquen el dia de miércoles 25 de Noviembre del 2009 a las 8:00 de la mañana y de manera URGENTE, Examen medico legal al imputado de autos y remitan los resultados a la brevedad posible a este Despacho Judicial a fin de dejar constancia del estado físico en que se encuentra el joven adulto imputado. Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos expuestos Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA LIBERTAD INMEDIATA, a favor del imputado: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, cédula de identidad Nº 21.383.160, fecha de nacimiento 20-07-1990, hijo de Maria Machado y Aquiles Manzanillo, residenciado en los Haticos, por los fondos del Terminal, residencias Daniel, a tres casa del taller Melsuca, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7225488, quien fue Declarado en Rebeldía por este Tribunal en fecha 20-02-2008. SEGUNDO: ACUERDA RATIFICAR los oficios en los cuales se deja SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN emanada de este Tribunal especializado en fecha 22-04-2009. TERCERO Oficiar a la Médicatura Forense de esta ciudad a fin de que le practiquen el dia de MIERCOLES 25 de Noviembre del 2009 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA y de manera URGENTE, Examen medico legal al imputado de autos y remitan los resultados a la brevedad posible a este Despacho Judicial a fin de dejar constancia del estado fisico en que se encuentra el joven adulto imputado. CUARTO se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE. Es Todo. Se deja constancia que el presente acto concluyo a las 4:20 (PM); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 489-09 y se libraron oficios al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, ordenando la Libertad del imputado de autos y a S.I.I.P.O.L ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado de autos y a Médicatura Forense. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL
DRA. MARIA JOSÉ ABREU BRACHO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. LEXY ARAUJO
EL IMPUTADO JOVEN ADULTO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA RAFAELA VALLES
MJAB/mjab
Causa N° 2C- 2148-07