REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, 9 de NOVIEMBRE de 2009.
199° y 150°
DECISIÓN N° 443 -09 CAUSA N° 1C-2776-09
Interpuesta como fue la solicitud presentada por la Abog. LUISETTE JIMENEZ Defensora Publica de Sistemas de Adolescentes, Adscrita a la Unidad de Defensoria Públicas del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de los imputados IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual solicita a este Tribunal sea extendido el periodo de presentaciones de sus defendidos, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Los imputados de autos fueron presentados ante este Tribunal en fecha 14-04-2009, por el Fiscal 37 del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, siéndole decretado en esa oportunidad una Medida Cautelar Sustitutiva, siendo una de ellas de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la ley especial, imponiéndole como régimen de presentación una vez SIETE (07) DIAS por ante el Tribunal .-
Revisado y verificado como han sido las presentaciones de los mencionados imputados, esta Juzgadora pudo constatar que han cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal de manera ininterrumpida, aunado a que el Ministerio Publico no ha presentado aun el acto conclusivo de la investigación, razón por la cual se estima procedente en derecho lo solicitado por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y se acuerda extender las presentaciones de los mencionados imputados CADA TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA PRIMERO CON LUGAR la solicitud de EXTENSIÓN DE PRESENTACIÓN interpuesta por la Defensa Publica del imputados IDENTIDAD OMITIDA titulares de las cédulas de identidad N° 25.902.469, 20.987.152 y 22.448.818 respectivamente, cada TREINTA (30) DIAS por ante la oficina de control de presentaciones correspondiente, en virtud de que han cumplido cabalmente y fielmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado. SEGUNDO: Notifíquese a alas partes de lo decidido.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL TEMPORAL
ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N 443 -09
LA SECRETARIA,