REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 08 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Causa N° 1C-2897-09 DECISIÓN N° 441-09


JUEZ TEMPORAL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSORA PÚBLICA N° 01: ABOG. OMAR ARTEAGA.
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA


En el día de hoy sábado, siete (07) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Tres y Cuarenta y cinco (3:45) horas de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su carácter de Fiscal Principal 31° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso lo siguiente: “Presento al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA , quien fuera detenido por la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al presentar orden de aprehensión por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio signado con el N° 1065-09 de fecha 21-04-09, al verificarse la información de la requisitoria por el sistema de información policial del S.I.I.P.O.L, razón por la cual solicito se sirva ordenar su ingreso a la Casa de Formación Integral Sabaneta, y sean remitidas las actuaciones al Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente, para que sea restablecido su tramite procesal del asunto que le cursa por ante ese Despacho Judicial.-. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado fue conducido a presencia del Juez de control el imputado: IDENTIDAD OMITIDA quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, quien manifestó no tener Abogado que lo asista en este acto, por lo que se procedió a la designación de Defensa Pública, recayendo el nombramiento en el ABOG. OMAR ARTEAGA, Defensora Pública N° 01, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública del Estado Zulia, quien estando presente manifestó lo siguiente: “Me doy por notificado del nombramiento y acepto el cargo recaído en mi persona.”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA , nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, Ayudante de Albañilería, fecha de nacimiento: 31-12- 1989, Cédula de Identidad N° 21.567.195, hijo de MARILIN INCIARTE Y HECTOR SUAMBER, residenciado en el Barrio Mavieja, Calle 25, con avenida 12, casa numero 25-90, cerca de la Esquina del Deposito “El Moreno” en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso su deseo de no declarar.- De inmediato, éste Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Quien expuso: “Solicito a éste Tribunal se sirva poner al adolescente a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente, en razón de ser el Tribunal que libro la orden de aprehensión del Joven Adulto y por tener además conocimiento de que en fecha 20-08-09, se celebro en el referido tribunal una audiencia Oral, a fin de resolver en relación a la rebeldía que pesaba en su contra, en esa oportunidad el Tribunal Segundo de Control decreto la Detención Preventiva, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 18-09-09, habiéndose celebrado dicha audiencia en esa fecha, en la cual el adolescente admitió los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se le impuso la sanción de imposición de regla de conducta por un lapso de cumplimiento de seis (06) meses, quedando el joven adulto en libertad; considera la defensa que la actual detención del mencionado joven adulto se debe a que aun aparece en pantalla solicitado, por la rebeldía antes referida es todo”.- Este Tribunal pasa hacer algunas consideraciones oídas las partes: Consta en actas lo siguiente 1.- Acta Policial signada con el No. 53.405 de fecha 07-11-09 suscrita por el funcionario EDWIN CHIRINOS, adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, 2.-Acta de Notificación de derechos, signada con la N° 27861-2009. Ahora bien se evidencia de autos que la aprehensión del mencionado imputado se practico en virtud de la Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-04-09, según oficio signado con el N° 1065-09, razón por la cual se ACUERDA la remisión de las presentes actuaciones originales al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescentes, a fin de que conozca de las mismas para que resuelva lo que estime conveniente en relación al indicado adolescente, e igualmente, se ordena el ingreso el día de hoy del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA a la Casa de Formación Integral Sabaneta a la orden de ese Juzgado, manteniendo la Aprehensión Policial de la que fuera objeto el referido imputado, en atención a la Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva según el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Tribunal deja constancia que al Joven Adulto imputado le fue impuesto el motivo de su aprehensión y de su comparecencia a esta sede judicial en presencia de su defensa técnica en el día de hoy. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la aprehensión policial del mismo, obedeció a la orden de aprehensión emitida por el mencionado Despacho Judicial, según oficio signado con el N° 1065-09, de fecha 21-04-09. SEGUNDO: Se ordena el ingreso el día de hoy del Joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA nacionalidad Venezolano, natural Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, Ayudante de Albañilería, fecha de nacimiento: 31-12- 1989, Cédula de Identidad N° 21.567.195, hijo de MARILIN INCIARTE Y HECTOR SUAMBER, residenciado en el Barrio Mavieja, Calle 25, con avenida 12, casa numero 25-90, cerca de la Esquina del Deposito “El Moreno” en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la Casa de Formación integral “Sabaneta”, comisionando para el traslado a la Unidad de Traslado Especial de la Policía Regional del Estado Zulia, debiendo efectuar el traslado del indicado adolescente para el día LUNES, 09 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS (10:00AM) DE LA MAÑANA, al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para lo cual se ordena librar los oficios correspondientes a la Casa de Formación Integral Sabaneta y a la Unidad de Traslado y al Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente.- TERCERO: Se mantiene la Aprehensión Policial de la que fuera objeto el referido imputado, en atención a la Orden de Aprehensión emitida por ese Tribunal, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que el joven adulto manifestó entender, la decisión dictada y explicada por el Tribunal. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 441-09 y se oficio bajo los Nos: 2466-09, 2467-09 Y 2468-09. Terminó siendo las 4:50 de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL


DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA

EL JOVEN ADULTO IMPUTADO






LA DEFENSA PÚBLICA:

ABOG. OMAR ARTEAGA,

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA

MJAB/db.-
Causa: 1C-2897-09