REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Causa N° 1C-2886-09 DECISIÓN N° 435-09

JUEZ TEMPORAL: ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. LEXY ARAUJO
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy viernes 06 DE NOVIEMBRE DE 2009 siendo las cuatro (4:00) horas de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, en su carácter de Fiscal (A) 31° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso lo siguiente: “Me dirijo a usted en la oportunidad de presentarle por ante este Tribunal actuaciones policiales que se refieren a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, quien se encuentra evadido de la Casa de Formación Integral Sabaneta y a la orden del Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto se le sigue causa N° 2C-3035-09, ya que el mismo fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comisaría Puma Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de su evasión del mencionado centro en fecha 31 de Octubre del 2009 . Es Todo”. Seguidamente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, manifestó no tener Abogado defensor de confianza, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, correspondiéndole el turno al Defensor Publico N° 8 ABG. LEXY ARAUJO, quien acepto el cargo recaído en su persona. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputad de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole el motivo de su comparecencia a este acto y las razones por las cuales fue aprehendido. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, de 15 años de edad, soltero, Pescador, fecha de nacimiento: 20-09-1.994, Cédula de Identidad N° No sabe Numero, hijo de MORELDA FRORES Y GIOVANY DIAZ, residenciado en Santa Rosa de Agua, Frente a la Bomba de la Parada del Milagro, Casa 05, Maracaibo- Zulia, Teléfono 0416-9684035. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó “no quiero declarar es todo”. Seguidamente este Tribunal le da la palabra la Defensa Publica quien expuso “ en virtud que la causa principal seguida a mi defendido por la presunta comisión del delito de Robo Agravado se encuentra en el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial y signada con el N° 2C-3035-09, solicito que estas actuaciones sean remitidas a al orden de ese Tribunal de Control ya que es el Tribunal Natural de mi representado es todo”. Este Tribunal pasa hacer algunas consideraciones oídas las partes: Consta en actas lo siguiente 1.- Acta Policial de fecha 05 de Noviembre de 2009 suscrita por funcionarios adscritos Policia Regional del Estado Zulia donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue aprehendido el imputado 2.- Acta de Notificación de derechos de adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de fecha 05 de Noviembre de 2009. Ahora bien se evidencia de autos que el adolescente imputado fue aprehendido en virtud de haberse evadido del Centro de Formación Integral Sabaneta en fecha 31 de octubre del 2009, donde permanecía a la orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado según causa signada con el N° 2C-3035-09, por lo que considera quien aquí decide, que aquel Juzgado es el Tribunal Natural que conoce la presente causa según el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este Tribunal INCOMPETENTE para conocer de las actuaciones presentadas el dia de hoy por aplicación del articulo 77 ejusdem, y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de esta causa, y se ordena remitir las presentes actuaciones originales al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescentes, a fin de que conozca de las mismas e igualmente, se ordena el ingreso el dia de hoy del imputado IDENTIDAD OMITIDA al Centro de Formación Integral Sabaneta a la orden de ese Juzgado, manteniendo la Aprehensión Policial de la que fuera objeto el referido imputado. Asi mismo de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva según el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Tribunal deja constancia que el adolescente imputado fue impuesto del motivo de su aprehensión y de su comparecencia a esta sede judicial en presencia de su defensora el dia de hoy. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por aplicación del articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de esta causa, y se ordena remitir las presentes actuaciones originales al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescentes, a fin de que conozca de las mismas en virtud de ser aquel su Juez natural TERCERO: se ordena el ingreso el dia de hoy del imputado IDENTIDAD OMITIDA nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, de 15 años de edad, soltero, Pescador, fecha de nacimiento: 20-09-1.994, Cédula de Identidad N° No sabe Numero, hijo de MORELDA FRORES Y GIOVANY DIAZ, residenciado en Santa Rosa de Agua, Frente a la Bomba de la Parada del Milagro, Casa 05, Maracaibo, Teléfono 0416-9684035, al Centro de Formación Integral Sabaneta a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, CUARTO: Se mantiene la Aprehensión Policial de la que fuera objeto el referido imputado. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que el imputado manifestó entender la decisión dictada y explicada por el Tribunal Se anotó la presente Resolución bajo el No. 435-09. Terminó siendo las cuatro y veinte (4:20) de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL



DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO


EL FISCAL DELMINISTERIO PÚBLICO



ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO


EL ADOLESCENTE IMPUTADO



LA DEFENSA PUBLICA N° 8


LEXY ARAUJO


EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

MJAB/db.-
Causa: 1C-2893 -09