REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 244
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL



CAUSA: 1C-2291-07
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCALÍA 37 (A): ABOG. BLANCA RUEDA
DEFENSA PÚBLICA No. 04: ABOG. LUISETTE JIMENEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 531 Y 65 DE LA LOPNNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: HEIKER HOWAR CARRUYO PEÑA
SECRETARIA (S): EVELYN SARMIENTO


En el día de hoy, Lunes 30 de Noviembre del 2009 siendo las 12:15 de la tarde previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Sentencia N° 974 de fecha 28-05-07 emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, a fin de oír a las partes en atención al pedimento de la Defensa Publica 04, en su carácter de Defensora del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD)). Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, la Secretaria Suplente EVELYN SARMIENTO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° (A) Especializada del Ministerio Público ABOG. BLANCA RUEDA, y la Defensora Pública Nº 6, ABOG. SOLANGEL BORJAS, en colaboración con la Defensoría Pública No. 04, su carácter de defensora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD) y el adolescente imputado. Seguidamente se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora Publica N° 6 ABOG. SOLANGEL BORJAS, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 25 de Septiembre de 2009, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se DECAIGA las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y que pesa sobre el Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), en virtud de que han trascurrido los dos años a que se refiere el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y solicito copia simple del acta es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal observa que el hecho fue en fecha 26/08/2007 y que hasta la fecha han pasado los dos años especificado en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa, es todo”. Se deja constancia en actas que la Secretaria Suplente Abog. Evelyn Sarmiento, se comunicó con el Departamento de Trabajo Social, siendo atendida por al Trabajadora Social Nimabel Araujo informando que el hoy Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD) estaba cumpliendo con puntualidad por ante ese departamento y que su ultima presentación fue 23-11-09 y la próxima sería el día 21-01-10. La Juez procedió a imponer al Joven Adulto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y que si no la hacia su silencio no le perjudica. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto que se estaba desarrollando. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al hoy Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de 18 años de edad, estudió hasta 5to Grado, ocupación u oficio: Trabaja haciendo suelas para zapatos, dirección: Barrio Sur América, en la esquina hay un Restaurante, se deja constancia que la dirección que aportó en el momento de su presentación, es donde vive su papá y su abuela. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Adolescente Imputado, plenamente identificado en actas quien expuso: Siendo las 12:30 pm comienza la exposición del Joven Adulto: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”. Siendo las 12:31 PM termina la exposición. Finalizadas las exposiciones de las partes y oídos los alegatos de la Defensa Pública y del Representante Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de actas que el imputado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD) , fue presentado en fecha 26 de Agosto del 2007, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano HEIKER HOWAR CARRUYO PEÑA, y en esa misma fecha, se le decretó las medidas cautelares al adolescente establecidas en el artículo 582, literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por resolución No. 569-08 de fecha 03-12-08, esta Juzgadora resolvió mantener las medidas cautelares del régimen de presentaciones decretadas al imputado de autos antes mencionado, conforme al articulo 582, literal c, modificando la periodicidad de las presentaciones extendidas a cada 60 días declarándose en derecho la solicitud de la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tomando en cuenta desde la fecha de su presentación, hasta la presente fecha (30-11-09), han transcurrido los dos años a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este Tribunal toma como tiempo máximo para la duración de una medida precautelativa que restrinja la libertad personal de los imputados, asimismo se ha observado que el Ministerio Publico no a solicitado la prorroga de ley, razón por la cual este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral para oír a las partes, según el criterio reiterado en la sentencia de Sentencia N° 974 de fecha 28-05-07 emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz. Ahora bien, consta de las presentes actuaciones que 1.- El imputado de autos ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas por ante la Oficina de Trabajo Social, siendo que este Tribunal ha verificado en el día de hoy con la Trabajadora Social Nicmabel Araujo. 2.- No se evidencian de actas que hayan incumplido las obligaciones de acercarse a la victima de autos, ya que en actas no se evidencia lo contrario. Y el Joven adulto esta presente en este acto, 3.- Estando presentes en este acto, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), a quien se le entregó a su Representante Legal en el momento de su presentación. Todo ello hace presumir a esta juzgadora, que el imputado de autos ha dado cumplimiento a las obligaciones que le fueran impuestas en el momento de su presentación siendo que no se evidencia que el mismo haya entorpecido o demorado el proceso penal seguido en contra del adolescente antes mencionado, razón por la cual con atención al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por el articulo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y con base a la jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal supremo de justicia ya alegada, este Tribunal acuerda declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa Publica 25-09-09 y como consecuencia se procede a DECAER únicamente las medidas cautelares que pesan sobre le imputado de autos(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD) , desde el momento de su presentación como son las contenidas en 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus numerales “b”, “c”, y “f”, MANTENIENDOLE la condición de imputados frente al proceso penal con los consiguientes deberes y derechos que tal cualidad procesal comporta ante el Ministerio Publico y este Órgano Judicial y que conforme al artículo 244 relativo al principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal, donde en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder de dos (02) años y a este respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha de 2 de Agosto de 2007 con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado, expediente 07-0252, el cual señala (…cuando la medida de coerción personal cualquiera que sea, sobrepase el termino establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal ella decae automáticamente sin que el señalado texto adjetivo, prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, y con ese orden de idea, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero de fecha 17-07-06 expediente 06-0617 quien también emite pronunciamiento a respecto, el cual refiere “Cuando la medida cualquiera que sea, sobre pase el termino del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 244 ella decae automáticamente, sin que dicho Código prevee para que se decrete la Libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna”, en este sentido cabe destacar que corresponde al Juez, hacer cumplir la norma contenida en el artículo 244, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la legislación adjetiva le atribuye el rol de director del proceso. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa y el Representante del Ministerio Público, una vez vencido el término de Ley, se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima y se acuerda Oficiar a la Oficina de Trabajo Social participándoles el decaimiento de la medida decretadas en fecha 26-08-07. Se acuerda notificar a la Victima de conformidad con lo establecido en el 181 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en actas no consta dirección donde pueda ser localizada, a los fines de participare lo resuelto. Y ASI SE DECIDE, en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Únicamente las medidas cautelares que pesan sobre el imputado de autos (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), desde el momento de su presentación como son las contenidas en 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus numerales “b”, “c”, y “f”, MANTENIENDOLE la condición de imputados frente al proceso penal con los consiguientes deberes y derechos que tal cualidad procesal comporta ante el Ministerio Publico y este Órgano Judicial. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la victima de lo decidido de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO Se acuerda proveer copias solicitadas tanto por la Defensa Pública como la Representante del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena librar oficio al Departamento de Trabajo Social a los fines de participarle lo acordado en esta audiencia. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Doce y Cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 PM), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 481-09

LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

EL FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUXILIAR),


ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABOG. SOLANGEL BORJAS

EL ADOLESCENTE

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD)




LA SECRETARIA (S),


ABOG. EVELYN SARMIENTO



HMDEH/Ingrid.-
Causa N° 1C-2291-07.