REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO


CAUSA: 1C-2677-08
JUEZ PROFESIONAL (E): ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCALÍA 37°: ABOG. JOSEFA PINEDA
DEFENSA PÚBLICA Nº 9: ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
VICTIMA: JOSE HERNANDEZ Y NAPOLEON GOMEZ
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA.


En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Nueve, siendo las doce de la tarde (12:00 PM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 9 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, en su carácter de Defensora de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional (E) ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO, el Secretario ABOG. ANDRES URDANETA. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 37° Especializado del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Nº 9, ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, los Adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con sus representante legal, ciudadana ANA JULIA DAVILA ARAUJO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.425.456. quien se encuentra detenido en el Centro de Formación Integral Sabaneta Y IDENTIDAD OMITIDA PREvio traslado de la Cárcel Nacional de Sabaneta, no estando IDENTIDAD OMITIDA quien esta debidamente notificado, según consta al (folio 38), por lo que se estima procedente hacer el acto sin la presencia del ese imputado, en atención al quinto aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora Publica N° 9 GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 23 de Septiembre de 2009, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que Fiscalia Especializada efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que desde la fecha de la presentación de mis defendidos en fecha 13 de Noviembre de 2008, hasta la fecha de la presentación de mi solicitud 23-09-09, han trascurrido mas de Once meses de su individualización y hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de mis defendidos, Así mismo solicito se me expidan copias de la presente acta. Es todo.” La Juez procedió a imponer a los adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. El tribunal les Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto que se estaba desarrollando. Posteriormente el Tribunal le concede el derecho de palabra por separado a los Adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, Natural de Maracaibo, de 17 años de Edad, fecha de Nacimiento: 27-01-1992, titular de la cédula de identidad No. 22.369.330, hijo de ANA JULIA DAVILA ARAUJO Y MARCIANO LOPEZ (DIF), residenciado en Urbanización Ciudad El Sol, Edificio Las Margaritas, Piso 5, Apto. 5F, teléfono: 0426-9220287, quien expuso: “no tengo nada que decir es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la progenitora quien manifiesta “no tengo nada que decir es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años de Edad, fecha de Nacimiento: 23-01-1991, titular de la cédula de identidad No. 23.281.105, hijo de LISETH IRAOLA DE CAMACHO Y LUISN SEGUNDO CAMACHO, Barrio José Gregorio Hernández, Av. 58B, casa 108-116, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0261-7360178 y 0416-4655302, quien expuso: “no tengo nada que decir es todo”. Se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita el Plazo de (120) ciento veinte días a los fines de presentar el Acto conclusivo en la presente causa, ya que se hace necesario cumplir con la figura de la conciliación en el presente caso y lograr dicho fin es un poco complejo, en virtud que se debe solicitar diferentes traslados a Centro de Reclusión como la Cárcel Nacional de Maracaibo y el Centro de Formación Integral Cañada I, que llevan tiempo para reunir a todas las partes en el Despacho y lograr un pre-acuerdo conciliatorio, es todo”. Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de actas que los imputados IDENTIDAD OMITIDA fueron presentados en fecha 13 de Noviembre de 2008, por lo que nace el derecho a la defensa publica en este caso, de solicitar la fijación de un lapso para que el Fiscal 37° del Ministerio Publico culmine la investigación, siendo que este ha considerado que en el lapso de CIENTO VEINTE días puede dar termino a dicha fase de investigativa, a lo que no se ha opuesto la Defensa Publica, en tal sentido considera este Tribunal que es procedente en derecho fijar el lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha Doce (12) de Noviembre del 2009, para que el Ministerio Publico concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOCE (12) DE MARZO DEL 2009, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, si que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo texto reza: Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento .La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DELIBERTAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSERAMON HERNANDEZ y NAPOLEON GOMEZ todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOCE (12) DE MARZO DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proveer copias solicitadas. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 Pm), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 450-09

LA JUEZ PROFESIONAL (E),



ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO




EL REPRESENTANTE FISCAL,



DRA. JOSEFA PINEDA


LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,



ABOG. GYOMAR PEREZ COBO


EL ADOLESCENTE





EL REPRESENTANTE LEGAL



ANA JULIA DAVILA ARAUJO


EL JOVEN ADULTO




EL SECRETARIO,



ABG. ANDRES URDANETA




Causa No. 1C-2677-08
MJAB/Ingrid.-