REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA No.: 1C-2902-09
JUEZ (E): DRA. MARIA JOSE ABREU
FISCAL AUX. 37 ESPECIALIZADO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA PÚBLICA N° 1: ABG. OMAR ARTEAGA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VICTIMA: DARWIN JOSE LUZARDO ARIZA
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Martes, DIEZ DE NOVIEMBRE siendo las (3:35p.m.) de la Tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Especializado Trigésimo Séptima del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Tribunal, al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes se encontraba en labores de patrullaje cuanto la central de comunicaciones le informo que el conjunto residencial plaza el sol, calle 178 con avenida 43 una ciudadana hacia espera de una unidad policial, ya que un adolescente había abusado sexualmente de su hijo por lo que al llegar al sitio se entrevistan con la ciudadana LILIBETH ARIZA, quien le manifestó que un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA había abusado sexualmente de su hijo de nombre DARWIN LUZARDO, señalándole al adolescente antes referido, motivo por el cual procedieron a la detención del adolescente ANGELO ENRIQUE MOGOLLON OROPEZA, de igual manera se hace del conocimiento a este Tribunal que el día de hoy se sostuvo llamada telefónica con la medicatura forense de esta ciudad donde informaron que el niño DARWIN LUZARDO, fue evaluado por la Dra. LORENA LORUSSO, quien le diagnostico ano rectal normal. Es por ello que tomando en consideración los hechos narrados, se concluye que el adolescente que se presenta, ha incurrido en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, por lo que se le imputa formalmente, en presencia de su defensor, ante este honorable tribunal de control, y en este acto de presentación en virtud de su aprehensión policial, por su presunta participación en el delito mencionado, y tomando en consideración además que se cumplen los extremos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este representante fiscal, solicitar a este juzgado autorice la tramitación de esta causa por el Procedimiento Ordinario, y se imponga como medida cautelar mientras dure la investigación de la medida cautelar de los literales “B” “C” Y “F” del artículo 582 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea calificado el procedimiento como flagrante expida Copia Simple del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA Conjuntamente con sus representante legal, ciudadana: GUILLERMINA COROMOTO OROPEZA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad No V-7.978.480 y el ciudadano RAMON ENRIQUE MOGOLLON RIOS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.055.629, manifestaron no tener Abogado defensor de confianza, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, correspondiéndole el turno al Defensor Publico N° 1 ABG. OMAR ARTEAGA, quien acepto el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de San Francisco Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1991, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.864.888, hijo de GUILLERMINA COROMOTO OROPEZA LOPEZ Y RAMON ENRIQUE MOGOLLOEN RIOS, residenciado Residencia Plaza El Sol, Edificio Los Bucares, Segundo Piso Apartamento 2E, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-8616243 y 0426-6649887 (progenitor). Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,85 de estatura aproximadamente, de tez Blanca, de contextura gruesa, de cabello Castaño, de cejas pobladas, de orejas grandes, de ojos verdes, de nariz grande, labios finos, boca pequeña, no presenta cicatrices, no presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una Franela Amarillo y Verde, Jean Azul Gris y Cotizas celeste. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto y de no hacerlo su silencio no le perjudica. La juez con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, su presunta participación en el delito antes mencionado, el Tribunal le preguntó si deseaban declarar a lo cual contesto el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA “si entiendo lo explicado por la juez y deseo declarar”. Seguidamente siendo las 3:40 de la tarde comienza su exposición “ el señor carlos atencio siempre me amenaza y me dice que va a matar a mi papa y que me avispe, y el tiene una rabia contra mi y mi padre ellos dos, el me llegaba en los telefonos, y me decia ponte pilas pajarito, y me decia que a los dos nos iba a comer, el nos puso esa trampa y nos quiere fregar, y siempre nos amenaza y me dice groserías, el me puso una trampa yo me siento seguro, no cometi ningún delito es todo”. Culmina siendo las 3:43 pm. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Publico N° 1 ABG. OMAR ARTEAGA, quien expuso: “Siendo la ciudadana fiscal ha informado en este acto que teniendo el resultado del examen medico practicado a el niño presuntamente victima el cual no arroja lesión ano rectal, precalificando el hecho como actos lascivos, en consecuencia, siendo que este delito no es susceptible de privación de libertad, solicito el cese de la aprehensión policial y siendo que el adolescente me ha manifestado que fue golpeado por familiares del niño victima concretamente por el ciudadano CARLOS ATENCIO, padre de la victima, solicito al tribunal ordene la practica de examen medico físico a mi defendido por ante la medicatura forense, y así mismo los progenitores del adolescente me han informado de que presenta un retardo mental moderado, de lo cual me han mostrado informe de evaluación del especialista tratante y por ultimo pido se expida copias simple del acta, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana DARWIN JOSE LUZARDO ARIZA, quien expone: “En primer lugar eso no es así, yo llegue a las 12.30 de la tarde del trabajo y me dijo mi esposa que habían tenido problemas con lili y que el marido le había pegado a ANGELO porque y que violo au hijo, y que habían llamado a la patrulla, entonces yo le dije que mejor así que esperáramos que llegara la policía y que diéramos la cara, y no llegaron nuca los policías, y nosotros llamamos a POLISUR por eso llega la patrulla porque los llamo mi señora, ellos son consumidores de droga siempre hemos tenido roces con ellos, ellos seguramente nos pusieron una trampa, a ellos no le gusta la ley una vez lo fueron a buscar unos policías y se escondieron, estamos pasando por un momento difícil, yo voy a llegar hasta lo ultimo, por hicieron que mi hijo pasara una noche solo alli siendo inocente y enfermo, esa es una gente de mal vivir, yo los voy a denunciar ya yo fui fiscalía hoy a poner la denuncia en su contra es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, y de la Defensa Publica, este Tribunal observa de las actas que conforma la presente causa, 1.- Al folio 3 Acta Policial, de fecha 09 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA 2.- Al folio 4 Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana LILIBETH ARIZA de fecha 09-11-09. 3.- Acta de Notificación de Derechos, de fecha 09 de Noviembre de 2009, leída al adolescente imputado, actas estas que conllevan a este juzgadora a considerar que existen plurales elementos de convicción para estimar que el adolescente ve comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito por el cual fue imputado como lo es ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSE LUZARDO ARIZA, precalificación dada el dia de hoy y compartida por el tribunal la cual puede variar en el curso de la investigación, delito este perseguible por el ministerio publico no encontrándose prescrita la acción para perseguirla debiendo determinar el Ministerio Publico si existe la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En relación a la Medidas solicitada por la representación Fiscal, conforme al articulo 582 de la mencionada ley que rige la materia, en la cual solicita las medidas de los Literales “b”,“c” y “f”, estando la presente causa en fase de investigación este Tribunal debe garantizar la comparecencia del Imputado al proceso cuya finalidad es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, es razón por la cual procede decretar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en el literal “b”, “c” y “f” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cuales son: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- presentarse junto con sus representantes legales cada OCHO (08) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 3.- prohibición expresa de acercarse a la Victima DARWIN JOSE LUZARDO ARIZA, y sus progenitores, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputados a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sustituyéndola por las Medidas Cautelares ya impuestas y se hace entrega del adolescente a su Representante legal presente el dia de hoy. Así mismo se acuerda la práctica del examen Medico Forense de carácter físico al imputado de autos para el dia de mañana ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL 2009 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Publico para que canalice la practica de los exámenes forenses psicológicos y psiquiátricos del imputado a los fines expuestos por la defensa y que consten en actas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley. Por ultimo se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa Pública. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: Decreta para el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de San Francisco Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1991, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.864.888, hijo de GUILLERMINA COROMOTO OROPEZA LOPEZ Y RAMON ENRIQUE MOGOLLOEN RIOS, residenciado Residencia Plaza El Sol, Edificio Los Bucares, Segundo Piso Apartamento 2E, Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-8616243 y 0426-6649887 (progenitor), las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad contenidas en los literales “b”, “c” y “f” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- presentarse junto con sus representantes legales cada OCHO (08) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 3.- prohibición expresa de acercarse a la Victima DARWIN JOSE LUZARDO ARIZA, y sus progenitores ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputados a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sustituyéndola por la Medidas Cautelares ya impuestas quien es entregado a su Representantes legal por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal cometido en perjuicio de DARWIN JOSE LUZARDO ARIZA y siendo también procedente decretar la aprehensión como flagrante según el articulo 557 de ejusdem. SEGUNDO: Así mismo se acuerda la práctica del examen Medico Forense de carácter físico al imputado de autos para el dia de mañana ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL 2009 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, instando al Ministerio Publico para que canalice la practica de los exámenes forenses psicológicos y psiquiátricos del imputado a los fines expuestos por la defensa y que consten en actas. TERCERO Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por las partes, QUINTO Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de la medida acordada por este Juzgado, Así como también a la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de que se le practique examen medico forense legal al adolescente. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que manifestaron entender tanto los adolescentes imputados como los progenitores la decesión dictada y explicada por el Tribunal Se anotó la presente Resolución bajo el No. 447-09. Terminó siendo las 3:50 de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL (E),



DRA. MARIA JOSE ABREU