REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA No.: 1C-2901-09
JUEZ (E): DRA. MARIA JOSE ABREU
FISCAL AUX. 37 ESPECIALIZADO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. GABRIEL JESUS PORTILLO MIELES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES
VICTIMA: FERNANDO ANTONIO GONZALEZ RINCON
SECRETARIO: ABG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, Martes, diez (10) de Noviembre del Dos Mil Nueve, siendo las (3:10p.m.) de la Tarde, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la Declinatoria de la presente causa realizada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia. Seguidamente presente la ABG. BLANCA YANINE RUEDA, representante de la Fiscalia 37 del Ministerio Publico, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Tribunal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes fueran aprendidos por, funcionarios adscritos al Instituido Autónomo Policía del Municipio La Cañada, quienes Siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche del día 08/11/2009, cuando realizaban labores de patrullaje por el sector el Rosado en la adyacencia del Supermercado LA OFERTA, cuando avistaron a tres ciudadanos propinándoles golpes de puños a un ciudadano que se encontraba tendido en el pavimento, los cuales al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida, indicándole a viva voz que se detuvieran, haciéndole caso omiso a las ordenes impartidas, por lo que procedió a darle seguimiento hasta el Bar La Orquídea, donde se introdujeron apersonándose en el sitio el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ RINCON, señalando a los tres ciudadanos de haberlo agredido físicamente para despojarlo de sus pertenencias, por lo que procedieron a la detención de los tres ciudadanos quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA quienes resultaron ser adolescentes y el adulto ROMER SEGUNDO NEVADO CARROZ. Es por ello que tomando en consideración los hechos narrados, se concluye que los adolescentes que se presentan, han incurrido en la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 413 del Código Penal, por lo que se les imputa formalmente, en presencia de su defensor, ante este honorable tribunal de control, y en este acto de presentación en virtud de su aprehensión policial, por su presunta participación en los delitos mencionados, y tomando en consideración además que se cumplen los extremos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este representante fiscal, solicitar a este juzgado autorice la tramitación de esta causa por el Procedimiento Ordinario, y se imponga como medida cautelar mientras dure la investigación de la medida cautelar de los literales “B” , “C” y “F” del artículo 582 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expida Copia Simple del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con sus representante legal, ciudadana: FELICIA ANTONIA CHARRIS OLIVARES Titular de la Cédula de Identidad No E-83.368.116, manifestaron tener Defensor Privado y el Tribunal procedió a juramentar en este acto al ABG. GABRIEL JESUS PORTILLO MIELES, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.723.926, Inpreabogado No. 142.291, quien encontrándose presente en este acto, acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir con las funciones inherentes al mismo, manifestando su domicilio procesal es Urb. La Victoria, calle 67, Casa N° 79-102, Parroquia Caracciolo Parra Pérez Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0414-6262058 y 0414-6252876. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolano, natural de la cañada, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1994, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad No. No posee, hijo de FELICIA CHARRIS OLIVARES Y FREDDY AREVALO, residenciado en la Vía de La Cañada, Sector Sabilar, cerca de la Bloquera de Los Jiménez, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,70 de estatura aproximadamente, de tez Moreno Claro, de contextura Delgada, de cabello negro, de orejas semi pobladas, de orejas medianas, de ojos negros, de nariz grandes, labios gruesos, boca pequeña, no presenta cicatrices, no presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una Chemise de color Verde y y un Jean de color Azul, gomas Gris. Y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada, de 14 años de edad, fecha de nacimiento10-04-1995, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad No: No posese , hijo de FELICIA CHARRIS OLIVARES Y FREDDY AREVALO, residenciado en la Vía de La Cañada, Sector Sabilar, cerca de la Bloquera de Los Jiménez, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono: No Posee. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,70 de estatura aproximadamente, de tez Blanca, de contextura Delgada, de cabello castaño, de cejas semi pobladas, de orejas medianas, de ojos negros, de nariz pequeña, labios finos, boca pequeña, no presenta cicatrices, no presenta tatuajes, al momento de la presentación viste una Camisa Celeste Azul y un Jean de color Gris, gomas Blancas. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podían declarar en este acto y de no hacerlo su silencio no len perjudica. La juez con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reviste a esta audiencia, les preguntaron si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que Si tuvo comunicación con sus familiares. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se les imputa como lo son los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 413 del Código Penal, su presunta participación en los delitos antes mencionados, el Tribunal le preguntó por separado si deseaban declarar a lo cual contestaron los Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA “si entiendo lo explicado por la juez y No deseo declarar”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada: ABG. GABRIEL JESUS PORTILLO MIELES: quien expuso: “Esta defensa se acoge a la solicitud del Ministerio Publico, en relación a la medidas cautelares del articulo 582 literales “b”, “c” y “f” y solicito copia simple es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana FELICIA ANTONIA CHARRIS OLIVARES, quien manifestó su deseo de no declarar. Seguidamente Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, y de la Defensa Privada este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa, 1.- Al folio 3 Acta Policial, de fecha 08 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión de los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA 2.- al folio 5 al 8 Acta de Notificación de Derechos, de fecha 08 de Noviembre de 2009, leída a los adolescentes imputados, 3.- Al folio 11 Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ RINCON de fecha 09-11-09 , 4.- al folio 14 declaración Verbal de RASIN ANDRADE ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada, ne fecha 09-11-2009, 5.- folio 22 al 29 Acta de Presentación de Imputados ante el Tribunal 8vo de Control de este Circuito Judicial de fecha 09-11-2009 donde consta la declinatoria de competencia en Tribunales especializados en atención a los adolescentes imputados. Actas estas que conllevan a este juzgadora a considerar que existen plurales elementos de convicción para estimar que los adolescentes tienen comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito por el cual fue imputado como lo son ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio de FERNANDO ANTONIO GONZALEZ RINCON, delito este perseguible de oficio por el ministerio publico por ser un delito de acción publica no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y estando en fase de investigación, correspondiéndole al Ministerio Publico proseguir con la investigación a los fines de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados en consecuencia esta Juzgadora considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la Medidas solicitada por la representación Fiscal, conforme al articulo 582 de la mencionada ley que rige la materia, en la cual solicita las medidas de los Literales “b” “c” y “f” estando la presente causa en fase de investigación este Tribunal debe garantizar la comparecencia del Imputado al proceso cuya finalidad es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, es razón por la cual procede decretar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Las Medidas Cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “f” : 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-presentarse junto con sus representantes legales cada OCHO (08) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 3.- prohibición expresa de acercarse a la Victima FERNANDO ANTONIO GONZALEZ RINCON, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputados a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA sustituyéndola por la Medidas Cautelares ya impuestas y se hace entrega del adolescente a su Representante legal respectivo presente el dia de hoy. Asi mismo se acuerda el procedimiento ordinario para la prosecución de esta causa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. Por ultimo se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa Privada. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: Decreta para al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de la cañada, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1994, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad No. No posee, hijo de FELICIA CHARRIS OLIVARES Y FREDDY AREVALO, residenciado en la Vía de La Cañada, Sector Sabilar, cerca de la Bloquera de Los Jiménez, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, natural de la Cañada, de 14 años de edad, fecha de nacimiento10-04-1995, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañilería, Titular de la Cédula de Identidad No: No posee , hijo de FELICIA CHARRIS OLIVARES Y FREDDY AREVALO, residenciado en la Vía de La Cañada, Sector Sabilar, cerca de la Bloquera de Los Jiménez, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono: No Posee, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad contenidas en los literales “b”, “c” y “f” como lo son: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- presentarse junto con sus representantes legales cada OCHO (08) DIAS por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 3.- prohibición expresa de acercarse a la Victima FERNANDO ANTONIO GONZALEZ RINCON, ya que se estiman suficientes estas medidas para garantizar la presencia del imputados a este proceso penal por lo que se ordena CESAR, la aprehensión policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA sustituyéndola por la Medidas Cautelares ya impuestas quienes son entregados a su Representantes legal SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. TERCERO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por las partes CUARTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión de los adolescentes antes mencionados y de la medida acordada por este Juzgado, ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que manifestaron entender tanto los adolescentes imputados como los progenitores la decesión dictada y explicada por el Tribunal Se anotó la presente Resolución bajo el No. 445-09. Terminó siendo las 3:20 de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL (E),


DRA. MARIA JOSE ABREU
EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. GABRIEL JESUS PORTILLO MIELES


LOS ADOLESCENTE IMPUTADOS,


IDENTIDAD OMITIDA


LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE


FELICIA ANTONIA CHARRIS OLIVARES


EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA.
Causa No. 1C-2901-09
MJA/db.-