REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR

PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-2757-09
JUEZ PROFESIONAL (E): ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO
FISCALÍA 37°: ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA PÚBLICA Nº 6: ABG. SOLANGEL BORJAS EN SUSTITUCION DE LA DEFENSA PUBLICA N° 9 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. ANDRES URDANETA.

En el día de hoy, Martes, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Nueve, siendo las 11:10 minutos de la mañana previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 9 GYOMAR PEREZ, en su carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional (E) ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO, el secretario ABOG. ANDRES URDANETA. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 37° Especializado del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la defensa Publica N° 9 ABG. SOLANGEL BORJAS, en sustitución de la Defensora Pública Nº 9, ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, no estando el Imputado IDENTIDAD OMITIDA quien esta debidamente notificado, según la información aportada previamente por su progenitora PTRONA VILLANUEVA, por lo que se estima procedente hacer el acto sin la presencia del imputado, en atención al quinto aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora Publica N° 6 ABG. SOLANGEL BORJAS, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto por la Defensora Publica N° 9 ABG. GYOMAR PEREZ COBO, en fecha 30 de Octubre de 2009, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que Fiscalia Especializada efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que desde la fecha de la presentación de mi defendido en fecha 13 de Marzo de 2009, hasta la fecha de la presentación de mi solicitud30-10-09, han trascurrido mas de Seis (06) Meses de su individualización y hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de mi defendido, y se me expidan copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita el Plazo de Noventa (90) días a los fines de presentar el Acto conclusivo en la presente causa, ya que es una causa que es de este mismo año, el cuerpo policial actuante es de machiques y por cuanto hacen faltan recavar algunas experticias es todo”. Se le da la palabra a la Defensa Publica “ estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico es todo” Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de actas que el imputado IDENTIDAD OMITIDA fue presentado en fecha 13 de marzo del 2009, por lo que nace el derecho a la defensa publica en este caso, de solicitar la fijación de un lapso para que el Fiscal 37° del Ministerio Publico culmine la investigación, siendo que este ha considerado que en el lapso de NOVENTA DÍAS puede dar termino a dicha fase de investigativa, con lo que esta de acuerdo la Defensa, en tal sentido considera este Tribunal que es procedente en derecho fijar el lapso de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha diez (10) de Noviembre del 2009, para que el Ministerio Publico concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día OCHO (08) DE FEBRERO DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, si que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo texto reza: Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento .La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. ASI SE DECIDE En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día OCHO (08) DE FEBRERO DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: TERCERO Se acuerda proveer copias solicitadas. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Notifíquese al imputado. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las 11:30 de la MAÑANA, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 444-09
LA JUEZ PROFESIONAL (E),



ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

EL REPRESENTANTE FISCAL,



ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA


LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,



ABOG. SOLANGEL BORJAS


EL SECRETARIO,



ABG. ANDRES URDANETA.




Causa No. 1C-2757-09
MJAB/db.-