República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 891-09-79

RECURRENTE: La ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.666.713, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: La Profesional del Derecho MIREYA RAMONES VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.482.767, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.081, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Antecedentes

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional, acudió la ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS, e interpuso recurso de hecho, en virtud de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, negó la apelación interpuesta por cuanto la sentencia de fecha 22 de julio de 2009, “…reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma fue declarada Con Lugar en base a las pruebas aportadas por la parte demandante, concediéndosele todo lo solicitado por la misma en el libelo de la demanda,…”.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de octubre del año 2009, lo da por introducido y deja constancia que su decisión se producirá de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sean consignadas las copias conducentes, es decir, las copias certificadas de las actas, por lo que ordenó a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el referido articulo 307 de la Ley Adjetiva Civil, consignar las referidas copias, para lo cual se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho a partir de dicho auto, para la consignación de las mismas.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, la abogado MIREYA RAMONES, apoderada judicial de la parte recurrente, consignó copia certificada de las actas que consideró pertinentes y, con esa misma fecha se dictó auto, ordenándolas agregar.

Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2009, este Juzgado Superior dicta auto para mejor proveer, solicitando al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, copia certificada del libelo de demanda del juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Verbal seguido por la ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO LAMEDA MARCIAL.

Recibidas como fueron las copias certificadas pertinentes al presente caso, recibidas mediante oficio No. 33119-2064-09 emanado del Juzgado de Primera Instancia, se dictó auto dándole entrada y ordenándolas agregar a las actas respectivas, mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2009.

Ahora bien, siendo hoy el último día del lapso previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar su fallo y lo hace previas las siguientes consideraciones:

Competencia

El Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“…Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y dado que este Tribunal Superior es el órgano jurisdiccional de Alzada del Tribunal de Primera Instancia que negó el recurso de apelación descrito en la narrativa, se declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se establece.

La sentencia contra la cual se recurre, fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, en un juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Verbal, por lo cual este tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material, le corresponde el conocimiento de este Recurso de Hecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.


Consideraciones para Decidir

A los efectos de resolver el Recurso de Hecho cuyo conocimiento compete a esta Superior Alzada, se hacen las siguientes consideraciones:

Alega el recurrente, que la sentencia dictada por la Primera Instancia no resolvió la totalidad del petitum contenido en el libelo de la demanda, siendo tal circunstancia, según su exposición, una incongruencia negativa por parte del sentenciador a-quo. Lo que implica, de resultar ciertas las afirmaciones del recurrente, que el fallo adolezca de vicios. Por lo cual, en virtud de los derechos fundamentales de la tutela judicial efectiva y de la doble instancia consagrados en la Norma Suprema, artículos 26, y ordinal 1ª del artículo 49, ineludiblemente, esta alzada ha de declarar en el dispositivo que corresponda CON LUGAR el recurso de hecho incoado, concluyéndose de ese modo, que la antedicha decisión de la Primera Instancia deba ser revisada libremente por este órgano Superior. Así se decide.


El Fallo
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR, el Recurso de Hecho incoado la por la profesional del derecho MIREYA RAMONES VIDAL actuando en nombre y representación de la recurrente ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS, y por vía de consecuencia,

• ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, oír libremente la apelación interpuesta contra el auto de fecha 15 de octubre de 2009, dictado en el Juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana BIENVENIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE RAMOS contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO LAMEDA MARCIAL.

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.


Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SILANGE JARAMILLO RINCÓN.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 891-09-79, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SILANGE JARAMILLO RINCÓN.