Expediente Nº 10.891

S2-231-09.

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la transacción, presentada en fecha 28 de febrero de 2008, celebrada entre las partes contendientes, en la causa sub facti especie, luego del cumplimiento de las subsanaciones ordenadas y luego de realizada la tramitación pertinente, este Tribunal Superior le imparte su aprobación, homologándola y dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, y en atención a que, según la doctrina de nuestro más Alto Tribunal de la República, la sentencia que homologa una transacción es susceptible de ser recurrida en casación, en virtud de que es considerada como una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, puesto que le pone fin al juicio, se deja transcurrir el lapso de diez (10) días, establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes puedan hacer uso de su derecho de ejercer el correspondiente recurso extraordinario de casación, ello, en estricto apego al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y al derecho a la defensa, el cual comenzará a computarse una vez que haya constancia en actas de la notificación de las partes de la decisión in commento. No obstante, es menester precisar que de no ser anunciado el singularizado recurso, en la respectiva oportunidad procesal, se ordenará la remisión del expediente sub examine, al Juzgado a-quo, a los efectos de dar cumplimiento a los términos de la precitada transacción, en la forma establecida por las partes, así como para su posterior archivo en señal de la terminación del proceso. Todo con relación al juicio de RETRACTO LEGAL, incoado por la sociedad mercantil FILMS VENEZOLANOS, S.A., contra las sociedades de comercio GRUPO INVERSOR 88 PUNTO 8, C.A. e INMOBLIARIA COSTA VERDE, C.A. (INCOVE), suficientemente identificadas en actas, y el cual se encuentra en este Tribunal ad-quem por reenvío. NOTIFÍQUESE.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR


DR. EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA


LA SECRETARIA


ABOG. ANY GAVIDIA PEREIRA

En la mima fecha se libraron las boletas de notificación respectivas.

LA SECRETARIA

ABOG. ANY GAVIDIA PEREIRA


f.f.