REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES



JUEZ PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO




Se reciben las presentes actuaciones en fecha 07 de octubre de 2009 para el conocimiento de recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos LEYBIS JOSE MARTÍNEZ y MILBA ROSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.624.714 y 11.047.155, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, abogados Juan Carlos Antúnez Rosales y Rosa Chacín Caballero, inscritos en el Inpreabogado Nros. 72.724 y 27.367, del mismo domicilio, contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2009 por el Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio de Divorcio Ordinario intentado por el ciudadano LEYBIS JOSE MARTÍNEZ, contra la ciudadana MILBA ROSA ROJAS, antes identificados, en el cual se encuentra involucrado el niño NOMBRE OMITIDO.

Por auto dictado en fecha nueve (09) de octubre de 2009, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


I
Consta de autos demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano LEYBIS JOSE MARTÍNEZ, en contra de la ciudadana MILBA ROSA ROJAS, fundamentado en la causal 3ª del artículo 185 del Código Civil que trata de los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.

Admitida la demanda y celebrados el primero y segundo acto conciliatorio, en fecha 30 de septiembre de 2008, la ciudadana MILBA ROSA ROJAS contestó la demanda de divorcio interpuesta en su contra y RECONVINO por divorcio a su cónyuge LEYBIS JOSE MARTINEZ, fundamentada en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil que trata sobre el abandono voluntario.

Culminada la sustanciación de la presente causa, el a quo en fecha 10 de junio de 2009, dictó sentencia definitiva en la cual declaró: 1º) CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en la causal 3ª del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano LEYBIS JOSE MARTÍNEZ, en contra de la ciudadana MILBA ROSA ROJAS 2º) CON LUGAR LA RECONVENCIÓN fundamentada en la causa 2ª del artículo 185 del Código Civil, propuesta por la ciudadana MILBA ROSA ROJAS en contra del ciudadano LEYBIS JOSE MARTÍNEZ; 3º) DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LEYBIS MARTÍNEZ y MILBA ROSA ROJAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 1998, tal como consta en el acta de matrimonio N° 2; 4º) VIGENTES las medidas de embargo decretadas por comunidad conyugal mediante sentencia interlocutoria de fecha 16 de octubre de 2008, hasta tanto no sea liquidada la comunidad conyugal por ante el Órgano Jurisdiccional competente. En cuanto al régimen de potestades respecto al niño NOMBRE OMITIDO, se estableció en la sentencia: 1º) La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores; 2º) La Custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana MILBA ROSA ROJAS; 3º) En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, se estableció que su progenitor podrá retirar al niño del hogar materno los días lunes miércoles y sábados de cada semana, en cuanto al día del padre y cumpleaños de éste, el niño lo pasará con su papá y en cuanto al día de la madre y cumpleaños de ella lo pasará con su mamá; en cuanto a las vacaciones escolares, de Navidad, Carnavales y Semana Santa serán compartidas por ambos progenitores de común acuerdo. 4º) En cuanto a la Obligación de Manutención se fijó la cantidad equivalente a un quinto (1/5) de salario mínimo mensual, en cuanto a la pensión alimentaría referida a la época escolar se fijó adicional a la pensión alimenticia antes fijada, la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo; en Navidad se fijó la cantidad de un (1) salario mínimo adicional a la pensión alimenticia del mes de diciembre. Para garantizar las pensiones futuras, se fijó la cantidad equivalente a 36 mensualidades. 5º) Se ofició al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a los fines de realizar a los progenitores terapias parentales y de orientación familiar. 6º) Se condena en costas recíprocamente a los ciudadanos LEYBIS MARTINEZ y MILBA ROSA ROJAS por haber prosperado en derecho tanto LA DEMANDA como LA RECONVENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Contra esta sentencia ambas partes en fecha 22 de junio de 2009 ejercieron recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos, siendo éste el motivo por el cual se inicia el conocimiento del presente asunto por parte de esta Alzada.

II

Consta en actas, diligencia de fecha 09 de noviembre de 2009, presentada por ambas partes, asistidos de abogados en la cual manifiestan que:
1º) Desisten de la apelación interpuesta en fecha 22 de junio de 2009, en contra de la sentencia definitiva, dictada en fecha 10 de junio de 2009, por el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
2°) Solicitan a esta Corte Superior suspenda las medidas de embargo decretadas en fecha 16 de octubre de 2008, sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario ordinario, ayuda por alojamiento familiar, jornada en exceso sábado y domingo, horas extraordinarias, feriado sábado o domingo trabajado prima especial, bono trabajo nocturno, indemnización subsidio alimentario, bono compensatorio, tarjeta de alimentos, utilidades, bono vacacional, primas, horas extras, prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo y cualquier otra cantidad de dinero que reciba el esposo como trabajador de la empresa IMA y Empresa de Producción Social (ASOC).

Con vista al desistimiento del recurso de apelación planteado por los ciudadanos LEYBIS MARTINEZ y MILBA ROJAS, asistidos de sus abogados, así como el convenimiento celebrado entre ambas partes, esta Corte Superior, estando dentro del tiempo hábil para resolver, observa:


III

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”

El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el interesado de manera directa, ya de la acción que ha intentado o el procedimiento que haya incoado para reclamar algún derecho, o de un acto aislado, o de algún recurso que hubiere interpuesto y como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, algunas de las cuales aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil; otras han sido establecidas por jurisprudencia, desprendiéndose de ésta que el desistimiento debe ser expreso, a fin de que no quede ninguna duda sobre la voluntad del interesado. Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones, la primera que debe darse en forma auténtica y la segunda que el desistimiento debe ser hecho en forma pura y simple, es decir no debe estar sometido ni a condición ni a término. Por otra parte para desistir se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, pudiendo solo desistir sobre aquellas materias en las que no están prohibidas las transacciones.

En el presente caso, en fecha 09 de noviembre de 2009 los ciudadanos LEYBIS MARTINEZ y MILBA ROSA ROJAS, asistidos por los abogados Juan Carlos Antúnez y Rosa Chacin, desistieron del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de junio de 2009 en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2009, por el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento ha sido manifestado en forma expresa, no está sujeto ni a condición ni a término, evidenciándose el interés de ambas partes de ponerle fin a la apelación interpuesta, y por cuanto el mismo no quebranta normas de orden público, ni es contrario a la ley ni a las buenas costumbres, esta Corte Superior, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

IV

Ahora bien, con respecto a la solicitud de los ciudadanos LEYBIS JOSE MARTÍNEZ y MILBA ROSA ROJAS, de suspender las medidas de embargo decretadas, esta Corte niega tal pedimento por cuanto la sentencia no está firme, por lo que debe esta Corte pronunciarse solo en cuanto a homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en fecha 22 de junio de 2009; por lo que se ordena bajar el expediente a los fines de que el a quo resuelva lo conducente. Así se decide

DECISIÓN

Por los argumentos antes expuestos esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos LEYBIS MARTÍNEZ y MILBA ROSA ROJAS en fecha 22 de junio de 2009, en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2009, por el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: 1º) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, solicitado por los ciudadanos LEYBIS MARTINEZ y MILBA ROJAS en fecha 09 de noviembre de 2009, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. 2º) NIEGA la solicitud de suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 16 de octubre de 2008 hasta tanto esté firme y ejecutada la sentencia apelada dictada en fecha 10 de junio de 2009, por lo que se ordena bajar el expediente al Tribunal de la causa, a los fines de que el a quo, resuelva lo conducente.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Presidente,

Consuelo Troconis Martínez

La Juez Ponente, La Juez Profesional,

Beatriz Bastidas Raggio Olga Ruíz Aguirre

La Secretaria

Karelis Molero García.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo y quedó registrado bajo el Nº 109 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2009. La Secretaria.
Exp.01381-09