REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: Nº 10048

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

PARTE QUERELLANTE: Sociedad Mercantil PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A., (PLAFACA) Con Domicilio Procesal en kilómetro 1 de la carretera vía a Encontrados, San Carlos Estado Zulia Maracaibo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valera, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 26 de Noviembre de 1997 anotado bajo el No. 250, tomo 3-A, Libro Primero.

APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado DOUGLAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.595,

PARTE QUERELLADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SANTA BÁRBARA DEL ESTADO ZULIA
Ocurre ante este Despacho en fecha 02 de marzo de 2006 el abogado DOUGLAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.595, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A., (PLAFACA) Con Domicilio Procesal en kilómetro 1 de la carretera vía a Encontrados, San Carlos Estado Zulia Maracaibo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valera, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día 26 de Noviembre de 1997 anotado bajo el No. 250, tomo 3-A, Libro Primero Correspondiente al Cuarto Trimestre de ese año, según Poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua de fecha 14 de Enero de 1998, inserto bajo el No. 28, tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, quien interpone Recurso de Nulidad contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara del Estado Zulia, de fecha 05 de Septiembre de 2005, Expediente Administrativo No. 063-05-01-000068; impugnación que hace por las razones de ilegalidad e inconstitucionalidad.

En fecha 06 de Marzo de 2006 se le dio entrada al recurso.

En fecha 14 de Marzo de 2006 se declara competente este tribunal y es admitido el recurso, ordenando citar y notificar a las partes.

En fecha 17 de Abril de 2006 se comisión al Juzgado de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 27 de abril de 2006 se libraron los oficios 948-06, 949-06 y 950-06 dirigidos al Inspector del Trabajo del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, al Procurador de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Fiscal Vigésimo segundo del Ministerio Publico con competencia en materia Contencioso Administrativa

En fecha 25 de Julio de 2007 fue entregada la resulta de notificación según oficio No. 3370-575 de fecha 8 de agosto de 2006 constante de 4 folios, dando entrada y agregándose al expediente el día 27 de Julio de 2007.

En fecha 7 de Noviembre de 2007 declara este Juzgado Superior Improcedente la medida cautelar nominada por la parte accionante.

En fecha 13 de Noviembre de 2007 se libro cartel de notificación en la presente causa.

En fecha 10 de Noviembre de 2008 en horas de despacho presentó diligencia el Abogado Francisco Javier Fossi Caldera en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y solicitó la sanción del Desistimiento Tácito de la Causa.

En fecha 05 de Octubre de 2009 en horas de despacho presentó diligencia el Abogado Francisco Javier Fossi Caldera en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia donde ratificó la solicitud de Desistimiento Tácito de la Causa.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005, la cual establece:

“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…”

De las actas procesales se desprende que desde el día 13 de Noviembre de 2007 fecha en que se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Articulo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para su publicación, hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte haya retirado y publicado el cartel, operando de esta manera el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado DOUGLAS ACOSTA, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 05 de Septiembre de 2005, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia extensión Santa Bárbara del Zulia, con fundamento al criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Agosto de 2005. Archívese el expediente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.


En la misma fecha y siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 412, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.



Exp. Nº 10048
GUM/DPS/hagg