REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 12.968
MOTIVO: Recurso por Abstención
PARTE QUERELLANTE: los ciudadanos GERARDO SANCHEZ, C.I. 16.355.418; REY SANTAMARIA, C.I. 18.723.876; GUSTAVO SIDEREGETS, C.I. 18.283.693; CESAR PAGUA C.I. 16.276.957; ANDRES PAZ, C.I. 18.741.193; CESAR MONTES, C.I. 20.441.234; DARWIN LEON, C.I. 18.282.998; WILLIAM LIEDENZ, C.I. 17.682.226; ROBERT LUNA, C.I. 18.428.365; OSCAR LOPEZ, C.I. 19.074.218; JOHANNA GONZALEZ, C.I. 18.121.073; ARGENIS GAUBECA, C.I. 18.663.99; ANGEL FERNANDEZ, C.I. 17.635.760; DIEGO FORNASIER, C.I. 17.509.029; JESUS FONTALVO, C.I. 14.457.159; DAVIDSON ESPINOZA, C.I. 16.731.083; JESUS CHIRINOS, C.I. 18.518.366; EDUARDO CASERES, C.I. 19.213.589; ALEJANDRO BARBOZA, C.I. 17.097.9750; JESUS ANGEL, C.I. 20.280.766
APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: el abogado RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.738, actuando con el carácter de apoderado judicial
PARTE QUERELLADA: Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 4 de Junio de 2009, el abogado RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.738, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SANCHEZ PERTUZ GERARDO JOSE, C.I. 16.355.418; SANTAMARIA CUENCA REY JESUS, C.I. 18.723.876; SIDEREGETS PEREZ GUSTAVO ADOLFO, C.I. 18.283.693; PAGUA CIFUENTES CESAR YOHANY C.I. 16.276.957; PAZ PAZ ANDRES JAVIER, C.I. 18.741.193; MONTES ALVAREZ CESAR ALEXANDER, C.I. 20.441.234; LEON GRACIEL DARWIN JAVIER, C.I. 18.282.998; LIEDENZ TORRES WILLIAM JESUS, C.I. 17.682.226; LUNA BOADA ROBERT ALBERTO, C.I. 18.428.365; LOPEZ CASTILLO OSCAR EDUARDO, C.I. 19.074.218; GONZALEZ PADILLA JOHANNA DESIREE, C.I. 18.121.073; GAUBECA CABRERA ARGENIS RAMON, C.I. 18.663.979; FERNANDEZ URDANETA ANGEL ERNESTO C.I. 17.635.760; FORNASIER GUTIERREZ DIEGO PAUL, C.I. 17.509.029; FONTALVO MONTERO JESUS ENRIQUE, C.I. 14.457.159; ESPINOZA GONZALEZ DAVIDSON JOSE, C.I. 16.731.083; CHIRINOS OSECHAS JESUS ANGEL, C.I. 18.518.366; CASERES RODRIGUEZ EDUARDO LUIS, C.I. 19.213.589; BARBOZA CANELONES ALEJANDRO JOSE, C.I. 17.097.950; ANGEL ROMAN JESUS ALBERO, C.I. 20.280.766, Venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien interpuso Recurso por Abstención contra la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
El 10 de Junio de 2009 se le dio entrada y se registró como expediente signado bajo el No. 12968
En fecha 08 de Julio de 2009, este tribunal se declara Competente y “…ADMITE el Recurso por Abstención contra la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, citando y notificando a los ciudadanos que de conformidad con la ley orgánica del Poder Publico Municipal se señalan…”
Mediante diligencia de fecha 05 de Octubre de 2009, el abogado RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, ya identificado, expresó: “…desisto del presente Procedimiento, es todo”.
Para decidir, este Juzgado observa:
I
MOTIVACIÓN
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del Recurso por Abstención ejercido por el abogado Richard Portillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes mencionados contra la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, solicitado mediante diligencia de fecha 05 de Octubre de 2009, en los siguientes términos:
“En el día de hoy cinco (05) de Octubre de 2009, presente ante la Sala en horas de despacho el abogado en ejercicio Richard William Portillo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.738, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: “Desisto del presente procedimiento”. Es todo’ (…)”.
De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:
1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En este orden de ideas, consta en autos (folio 48) que el apoderado judicial de los ciudadanos antes mencionados, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso por Abstención contra la Dirección de rentas Municipales del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios cinco (05) al diecinueve (19) del expediente, en donde se evidencia que los ciudadanos GERARDO SANCHEZ, C.I. 16.355.418; REY SANTAMARIA, C.I. 18.723.876; GUSTAVO SIDEREGETS, C.I. 18.283.693; CESAR PAGUA C.I. 16.276.957; ANDRES PAZ, C.I. 18.741.193; CESAR MONTES, C.I. 20.441.234; DARWIN LEON, C.I. 18.282.998; WILLIAM LIEDENZ, C.I. 17.682.226; ROBERT LUNA, C.I. 18.428.365; OSCAR LOPEZ, C.I. 19.074.218; JOHANNA GONZALEZ, C.I. 18.121.073; ARGENIS GAUBECA, C.I. 18.663.979; ANGEL FERNANDEZ, C.I. 17.635.760; DIEGO FORNASIER, C.I. 17.509.029; JESUS FONTALVO, C.I. 14.457.159; DAVIDSON ESPINOZA, C.I. 16.731.083; JESUS CHIRINOS, C.I. 18.518.366; EDUARDO CASERES, C.I. 19.213.589; ALEJANDRO BARBOZA, C.I. 17.097.950; JESUS ANGEL, C.I. 20.280.766, otorgaron poder “…para intentar y contestar toda clase…” (omissis) “…consentir, desistir, transigir…” (Negrillas del tribunal), entre otros, a el abogado Richard Portillo, identificado en autos, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.
Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado Richard Portillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos antes mencionados, contra la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Rosario de Perijá, incoado por el ciudadano Richard Portillo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las nueve y veintinueve minutos de la mañana (9:29 a.m.) se dictó, publicó y registró el fallo anterior bajo el N° 399, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 12968
GUM/DPS/hagg
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