Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil nueve (2009) es presentado escrito por ante la Oficina de Recepción Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia suscrito por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN HURTADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.885.247 y V-11.265.240, asistida por la abogada en ejercicio NELLY CUICAS, mediante el cual expone: “ …En fecha seis (06) de Octubre de 2009, asentado bajo el No. 19, tomo 105 por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, suscribí con mi concubino, ciudadano ARGENI SANTIAGO GARCIA SOSA, C.I.No.V-11.265.240, convenimiento a favor de nuestros hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…En dicho convenimiento acordamos de común acuerdo las siguientes Cláusulas: PRIMERO: Se establece que el ciudadano ARGENI SANTIAGO GARCIA SOSA se compromete a: 1) Suministrar como pensión de manutención para nuestros hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) SEMANALES. 2) Se compromete a suministrarle el CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual o su equivalente en alimentos por concepto de la Tarjeta Electrónica Alimentaria (TEA) como complemento de la pensión de manutención. 3) Por concepto de VACACIONES el progenitor se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus vacaciones. 4) Por concepto de UTILIDADES el progenitor se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus utilidades en época de Navidad y Año Nuevo. 5) Por concepto de gastos de UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, así como TRANSOPORTE ESCOLAR, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo). Las cantidades de dinero se harán efectivas mediante el cobro de depósito en cuenta de ahorro del Banco Industrial No. 00030050110101688199, aperturada a los mismos fines a nombre de la madre de los niños MIRIAN DEL CARMEN HURTADO como su Representante Legal. SEGUNDA: Asimismo el ciudadano ARGENI SANTIAGO GARCIA SOSA se compromete a: 1) Suministrar a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN HURTADO el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su salario por concepto de pensión para la concubina, como trabajador de la Contratista ALIANZA BOLIVARIANA PATRIA GRANDE COOPSERMAD, 2) Se compromete a suministrarle el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los gananciales del Alquiler de la maquinaria que cancelará PDVSA a los trabajadores de la Cooperativa. 3) Se compromete a suministrarle el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los gananciales o prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y sus intereses, que le corresponden por comunidad concubinaria en la Contratista Alianza Bolivariana Patria Grande COOP-SERMAD y que autoriza suficientemente que sea entregado a la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN HURTADO mediante cheque o en efectivo según sea el caso a la empresa para la cual labora…”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio diecinueve (19) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.
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