Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha catorce (14) de Julio de 2009, por ante la Defensoria Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos MAGDALENA VICTORIA LUNA y JOSE RAMON VILORIA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 2.553.684 y V.- 5.725.936 respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (encargada) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas y quienes actúan a favor y en beneficio de la niña: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) años de edad respectivamente; en tal sentido con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para exponer el siguiente convenimiento al que hemos llegado: PRIMERO: En este acto el ciudadano JOSE RAMON VILORIA ABREU, plenamente identificado antes, se compromete a suministrar a su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), adquiere el compromiso de mantener la manutención integra de su hija, para lo que realizará un aporte de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) mensuales; SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos como lo son medicinas, consultas y asistencia general de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el ciudadano progenitor plenamente identificado antes, como empleado de PDVSA, adquiere el compromiso de mantenerla en el record de la empresa para que continúe disfrutando de la asistencia que la niña tiene como beneficio contractual; TERCERO: Con respecto a la adquisición de útiles y uniformes escolares, el ciudadano progenitor adquiere el compromiso de aportarlos íntegramente; CUARTO: El ciudadano progenitor aportará para cubrir los gastos propios de la temporada navideña de la niña MAGDALIS JOSELIN, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzga y se abstenga de archivar el presente expediente.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha tres (03) de Noviembre de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.