Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos MARCO ANTONIO PEREIRA ROJAS y SORALY DEL VALLE GARCIA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-17.336.467 y V-19.626.146, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de un año y medio de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MARCO ANTONIO PEREIRA ROJAS, retirará del hogar materno a su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), los días lunes y martes de cada semana a las 12:30 del mediodía y la reintegrara al mismo los señalados días a las 6:30 de la tarde, ello con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional de la niña anteriormente señalada. Ambos progenitores acordaron tomando en consideración la edad de su hija, que cuando está se adapte a compartir con su progenitor y su familia paterna, de común acuerdo fijarán otro día de la semana para que el mismo comparta con su hija. SEGUNDO: El ciudadano MARCO ANTONIO PEREIRA ROJAS, disfrutara de la compañía de su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), los días 24 y 31 de Diciembre del 2009, retirándola del hogar materno a la 1:00 de la tarde y reintegrándola al mismo los señalados días a las 6:00 de la tarde, ambos progenitores acordaron fijar posteriormente los horarios en los cuales el ciudadano MARCO ANTONIO PEREIRA ROJAS, compartirá con su referida hija las navidades siguientes. TERCERO: El ciudadano MARCO ANTONIO PEREIRA ROJAS, disfrutará de la compañía de su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de forma alternada en lo que respecta a días feriados, semana santa, carnaval, ambos progenitores de mutuo acuerdo fijaran posteriormente los horarios para que el ciudadano MARCO ANTONIO PEREIRA ROJAS, comparta con su hija anteriormente señalada.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.