Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos PITER ALEXANDER VILLALOBOS GUERRA y ROSANNA MASIEL CHIRINOS FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-15.240.443 y V-15.785.225, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de un año y medio de edad, quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano PITER ALEXANDER VILLALOBOS GUERRA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F200,oo), mensuales para los gastos de alimentación de los niños ya mencionados que serán entregados a la progenitora de los niños en dinero en efectivo los primero cinco (05) días de cada mes pero la progenitora deberá de firmar cada recibo. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO: En cuanto a los gastos de escolaridad útiles y uniformes escolares serán sufragados de la siguiente manera; útiles el progenitor en su totalidad y los uniformes la progenitora así como también el diario de la merienda de los niños será compartido una semana la progenitora y la próxima semana el progenitor. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a los niños dos (02) veces al año ropa diaria y calzado o cuando ellos lo ameriten. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo) más el juguete regalo de navidad que es adicional de los MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo) pero el progenitor se compromete a entregárselos a la progenitora antes del Veinte (20) de Diciembre del 2.009, en dinero en efectivo mediante un recibo firmado para que la progenitora se encargue de comprar los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año pero deberá consignar factura para que el progenitor verifique el monto acordado. SEXTO: Ambos progenitores manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar amplio libre, sin restricción donde el progenitor retirara o visitara a sus hijos del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades de sus hijos (alimentación, recreación, educación, siesta, entre otras) así como también se comprometieron a mantener comunicación telefónica para saber de sus hijos.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.