Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana LABIBI ABDUL RENDON, C.I.No.V-15.809.223, asistida por la abogada en ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 46535, para demandar por Obligación de Manutención al ciudadano BLAS EUSTACIO CASTRO ARTEAGA, C.I.No.V-11.253.149, alegando para ello que desde hace varios meses el padre de su hijo ha incumplido sin justificación alguna con la Obligación alimentaria, no aportando en lo absoluto para la alimentación y estudios de su hijo, no colaborando con los gastos propios del hogar.
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Octubre del presente año dos mil nueve (2009), se le dio entrada ordenando citar a la parte demandada y notificar al Representante del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de Octubre de 2009 compareció la demandante y otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES Y YALITZA BETANCOURT.
Consta al folio diecisiete (17) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Consta al folio diecinueve (19) de este expediente, boleta de citación del ciudadano BLAS EUSTACIO CASTRO ARTEAGA, debidamente firmada.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2009 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LABIBI ABDUL RENDON Y BLAS EUSTACIO CASTRO ARTEAGA, C.I.No.V-15.809.223 y V-11.253.149, asistidos por las abogadas JAZMIN RICHARD DE BORGES y JOHANNA CAMACHO, y celebraron el acto conciliatorio correspondiente, llegando al siguiente convenimiento en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano BLAS EUSTACIO CASTRO ARTEAGA se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) los días quince (15) y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) los días treinta (30) de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros para tales efectos en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana LABIBI ABDUL RENDON, cuenta de ahorro No. 01160139180196428040, también dejando abierta la posibilidad que la pensión fijada pudiere ser entregada personalmente mediante recibo firmado. El ciudadano BLAS CASTRO se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes gastos, gastos de alquiler del inmueble donde habita el niño, gastos de electricidad y aseo urbano del mencionado inmueble. SEGUNDO: El ciudadano BLAS EUSTACIO CASTRO ARTEAGA se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de matricula e inscripción escolar que se compromete a cancelar los días treinta (30) de cada mes, eso hace un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) los cuales serán depositados en la mencionada cuenta de ahorro, y se compromete a mantener a su hijo en el record de la empresa para que éste goce de los beneficios que le otorga la empresa a los trabajadores y en cuanto a los UTILES ESCOLARES se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%); en cuanto a UNIFORMES ESCOLARES ambas partes de mutuo acuerdo convienen en cubrir cada uno un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasionen dichos conceptos; todo lo cual harán efectivo siempre antes del inicio de cada año escolar y no podrá excederse del 10 de Septiembre de cada año. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas el ciudadano BLAS EUSTACIO CASTRO se compromete a mantener en el record de la empresa a su hijo para que éste goce de los beneficios que les brinda la empresa TRANSERMARCA a los hijos de sus trabajadores, en caso de que la empresa no cubra estos beneficios ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que representen dichos conceptos. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en Navidad y Año Nuevo, el progenitor se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos ocasionados por este concepto. Igualmente suministrará el regalo respectivo. QUINTO: El ciudadano BLAS CASTRO se compromete a suministrar por concepto de PRESTACIONES SOCIALES la cantidad equivalente al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), para cubrir las treinta y seis (36) pensiones futuras...”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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