Comparece por ante este Tribunal la ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.924.949 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio ELEYDA CUENCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.660 y ocurre para exponer: “El día 03 de Octubre de 2009, falleció ab-intestato el ciudadano GHOVANNY NEMECIO APARICIO MARTÍNEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.836.836, según consta en acta en original del Certificado de Defunción que consigno en este acto acompañado a la presente solicitud marcada con la letra “A”, y quien en vida fuera mi LEGITIMO ESPOSO, según se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”, que anexo al presente escrito. Es el caso que procreamos tres (03) hijos de nombre (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, mayores de edad y GABRIELA JOSE APARICIO CUENCAS, menor de edad, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, son mis hijos y del causante GHOVANNY NEMECIO APARICIO MARTÍNEZ, existiendo un hijo menor de parte del difunto, fuera del matrimonio que lleva por nombre (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo lo cual se evidencia de las Partidas de Nacimiento que acompaño con el presente escrito marcada con las letras “C, D, E y F”, asimismo anexo justificativo por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, signada con la letra “G”…Ahora bien, por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a fin de que previo cumplimiento de lo requisitos legales correspondientes se sirva declararnos tanto a mi como a sus prenombrados hijos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GHOVANNY NEMECIO APARICIO MARTINEZ, anteriormente identificado y se nos conceda el titulo suficiente…” (Sic.).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de octubre del año 2009, se le da curso legal, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha tres (03) de Noviembre de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.