Compareció por ante este Tribunal la ciudadana ERIKA DEL CARMEN MOLLEJA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.117.252, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su nombre y en representación de sus menores hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien ocurrió para exponer: “Con fecha Dos (02) de Junio del año 2.009, falleció Ab-Intestato HARWIN ISWARLICK BELLO CHIRINOS, quien en vida era mi esposo y legitimo padre de mis hijos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.848.915, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de defunción…con la que acompañamos la presente y en las copias certificadas del acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimiento que igualmente acompañan, siendo nosotros sus Únicos y Universales Herederos como consta del Justificativo de Testigo…los documentos antes indicados y acompañados a esta solicitud, son pruebas suficientes para demostrar nuestra cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida era de nuestro legitimo padre y esposo HARWIN ISWARLICK BELLO CHIRINOS, antes identificado, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al Tribunal se declare en nuestra persona de ERIKA DEL CARMEN MOLLEJA VALDERRAMA y los menores (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi legitimo esposo y padre de mis hijos…” (Sic)
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintidós (22) de Octubre del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Tres (03) de Noviembre de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de defunción de HARWIN ISWARLICK BELLO CHIRINOS, que murió en fecha Dos (02) de Junio del año 2.009. De las Actas de nacimiento de los menores (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), se observa el vinculo filiatorio entre los mencionados y el de Cujus, y del justificativo de testigos que todos los mencionados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HARWIN ISWARLICK BELLO CHIRINOS, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado causante. Y ASÍ SE DECIDE.
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