En fecha siete (07) de Octubre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos MARISELA GREGORIA RAMOS ROJAS y LUIS JOSE HIDALGO, C.I.No.V-18.978.389 y V-20.742.373, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Custodia de su progenitora: PRIMERO: El ciudadano compartirá con su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a partir de las nueve de la mañana (9:00am) del día Lunes hasta las cuatro de la tarde (4:00pm) del día Martes siguiente de cada semana, siendo retirada y reintegrada del hogar materno por parte del progenitor, diligencia esta que en algunas oportunidades cuando las circunstancias lo permitan y se amerite será realizada por su progenitora, dejándose entendido igualmente que la forma y manera en que se desarrollará lo relativo a Vacaciones Escolares, días feriados, Semana Santa, Carnaval, Navidad y Año Nuevo será de forma alternada y previo consenso entre las partes…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Octubre de 2009, se le dio entrada ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.