En fecha dos (02) de Octubre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos EUCLIDES JOSE NELO y GERALDITH ANDREINA MATTEY SIMANCAS, titulares de las células de identidad No. V-17.017.903 Y V-21.428.049 mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: …PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo) SEMANALES que serán entregados a la progenitora del niño en dinero en efectivo todos los dias Sábado pero la progenitora deberá firmar cada recibo. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos de escolaridad útiles y uniformes escolares serán sufragados por el progenitor en su totalidad todos los años antes del mes cuando el niño empiece su escolaridad. CUARTO/ROPA y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles al niño dos (02) veces al año ropa diaria y calzado o cuando el lo amerite. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) más el juguete regalo de navidad que es adicional a los trescientos bolívares (Bs. 300,oo) pero el progenitor se compromete a comprar los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año antes del quince (15) de Diciembre de 2009 pero deberá consignar factura para que la progenitora verifique el monto acordado. SEXTO: …la ciudadana GERALDITH ANDREINA MATTEY SIMANCAS aceptó la Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano EUCLIDES JOSE NELO…en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar donde podrá visitar al niño solo en el hogar materno desde los días Viernes hasta el día Domingo debido a la corta edad del niño…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Corre inserta al folio nueve (09) de este expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.