En fecha dos (02) de Octubre del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Cabimas Estado Zulia, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE CONTRERAS ROMAN y MIREYA MAGALY QUERALES RAMOS, titulares de las células de identidad No. V-18.342.619 Y V-19.747.390 mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes se encuentran bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora: …PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES para los gastos de alimentación de los niños arriba mencionados los cuales serán divididos en cuatro (04) semanas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.oo) cada semana que serán entregados a la progenitora de los niños en dinero en efectivo todos los días Domingo pero la progenitora deberá de firmar cada recibo. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos de escolaridad útiles y uniformes escolares serán sufragados por ambos progenitores en su totalidad todos los años antes del mes así como también el diario de la merienda de los niños será compartidos una semana la progenitora y la otra el progenitor. CUARTO/ROPA y CALZADO: Ambos progenitores se comprometen a comprarles a los niños dos (02) veces al año ropa diaria y calzado o cuando ellos lo ameriten. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionado a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) más el juguete regalo de navidad que es adicional a los tres mil bolívares (Bs. 3000,oo) pero ambos progenitores se comprometen en ir juntos antes del quince (15) de Diciembre de 2009 para comprar los estrenos correspondientes de la época de Navidad y Fin de Año. SEXTO: …la ciudadana MIREYA MAGALY QUERALES RAMOS aceptó la Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidas por el ciudadano JAVIER ENRIQUE CONTRERAS ROMAN…en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio libre sin restricción donde el progenitor podrá retirar o visitar a sus hijos del hogar materno las veces que lo desee siempre y cuando no interrumpa con las actividades habituales de sus hijos (alimentación, recreación, siesta, educación, descansos entre otros) así como también mantendrán comunicación telefónica para saber de sus hijos…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Corre inserta al folio trece (13) de este expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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